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Título : S, AF y otros c. Estado Nacional Ministerio de Salud de la Nación y otros
Fecha: 21-dic-2015
Resumen : Las magistradas a cargo de las Curadurías Públicas 17 y 18 iniciaron una acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Nación, la Agrupación Salud Integral (ASI) y contra el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de obtener la provisión de dispositivos comunitarios, tipo casas de medio camino o residencias protegidas, a través de gestión local o en forma directa. Ello, para los pacientes representados por las Curadoras Públicas en condiciones de ser externados y recibir esta clase de tratamiento y para todos aquellos que se encuentren en la misma situación. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 9, Secretaría N° 18, dictó sentencia el 15 de abril de 2015, hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó al Ministerio de Salud de la Nación y al Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adopten las medidas necesarias para proveer dispositivos comunitarios aptos para la continuación del tratamiento de las personas involucradas. Por otro lado, rechazó la demanda respecto de la co-demandada ASI. La parte actora, el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires apelaron lo decidido. La parte actora, el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires apelaron lo decidido.
Argumentos: La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal admitió la intervención de las asociaciones presentadas en los términos del art. 90 inciso 2° del CPCCN. Además, hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por las demandantes y condenó al Ministerio de Salud de la Nación y al Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires a proveer dentro del plazo de 30 días los dispositivos de atención de salud solicitados a los cuatro pacientes individualizados y lo desestimó en lo restante. Por otro lado, rechazó el recurso de apelación interpuesto por los co-demandados. Para decidir así, el tribunal entendió que el denominado "amparo colectivo" no constituye un proceso típico y que "…su trámite debe adecuarse a la finalidad para la que ha sido instituido; esto es, la de garantizar la protección de los derechos de un conjunto de personas que no pueden ser tutelados por otro medio más idóneo" (voto de los magistrados Alemany y Gallegos Fedriani). Por otro lado, los jueces consideraron que la decisión que condena a poner en práctica los dispositivos no constituye una "…'intromisión' indebida en las atribuciones propias de la administración local, que como regla, está sujeta al principio de legalidad; porque no se trata de formular un juicio de valor sobre una determinada política pública, sino determinar si ésta concretamente respeta la ley en virtud de la cual se ejecuta, y los derechos que en ella se reconocen" (voto de los magistrados Alemany y Gallegos Fedriani).
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V
Voces: SALUD MENTAL
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ACCION DE AMPARO
DERECHO A LA SALUD
INTERNACIÓN
DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=S AF y otros c. ENM Salud de la Nación y otros
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Halabi
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=P AC (PGN)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Furlan y familiares v. Argentina
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/S, AF y otros c. Estado Nacional Ministerio de Salud de la Nación y otros.pdf
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