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Título : PBJS
Fecha: 1-nov-2017
Resumen : Un adolescente de 17 años ingresó sin sus progenitores a la República Argentina en calidad de turista. Durante su estadía en el país se alojó en un hotel con un amigo. Sus progenitores viajaron a Argentina tres meses después. Al ser imputado por delitos cometidos contra la libertad de las personas y contra la propiedad, fue internado en el Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado San Martín. La defensa solicitó su egreso bajo la guarda de sus padres. De la entrevista celebrada con la madre, se concluyó que la mujer guardaba una buena relación con su hijo y que se encontraba muy angustiada por su situación procesal. En esa oportunidad, peticionó que se lo externe y se comprometió a cumplir con todos los requisitos que se le impusieran en el trámite de la causa. La defensora de menores se pronunció de manera favorable. Además, los informes realizados por el Centro de Admisión y Derivación y por el Centro Socioeducativo recomendaron el egreso del imputado. El juzgado, sin embargo, rechazó la solicitud de la defensa. Para decidir de esa manera, tuvo en consideración la gravedad del hecho, y entendió que el imputado no contaba con contención familiar suficiente. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por mayoría, revocó la resolución e hizo lugar al egreso del imputado (jueces Divito y Pinto). “[L]a actitud asumida por el imputado y su progenitora […] resulta suficientemente indicativa de que aquél cuenta con la contención de ésta…”. “[E]n función de su edad (tiene diecisiete años) se impone que se le reconozcan al imputado, ante todo, las mismas garantías que a los adultos, además de las específicas que lo amparan por su condición de niño…”. “Desde esa perspectiva, el principio de inocencia impide –a estas alturas– denegar el egreso solicitado ponderando exclusivamente las características de los sucesos que se le imputan […], de modo que, puesto que el nombrado no registra antecedentes condenatorios […], una eventual condena –incluso sin acudir al a reducción de la escala que contempla el artículo 4 de la ley 22.278– podría ser de ejecución condicional…”. “[E]n función de los informes técnicos recabados y ponderando además el compromiso asumido por la progenitora del imputado, [se deberá] revocar el auto apelado y disponer el egreso peticionado…”. “[L]a internación del joven imputado no se advierte como indispensable ni necesaria para garantizar su contención y cuidado personal […] por cuanto los informes aludidos dan cuenta que su madre […] podrá ejercer su rol parental con el debido control del Tribunal”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VII
Voces: INTERNACIÓN
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
PRINCIPIO DE INOCENCIA
INFORMES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=ACJ (causa Nº 743)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=G AN y otro
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=L. M. H. M
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/PBJS.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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