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Título : P, JE
Fecha: 27-dic-2016
Resumen : Un adulto mayor con discapacidad se encontraba internado en una clínica a cuyo plan médico se encontraba afiliado. Sin perjuicio de eso, un médico particular al que consultaron sus hijos indicó que su padre podría ser tratado en su domicilio particular. Por tal motivo, requirieron su externación con los cuidados acordes a la patología que sufría. Ante la negativa de la institución, interpusieron una acción de amparo y solicitaron, como medida cautelar, el traslado del paciente. El juzgado de primera instancia rechazó la medida precautoria por considerar que se encontraba en un estado delicado y que las prestaciones que requería no se podían instrumentar en su domicilio sin poner en riesgo su vida. En consecuencia, los amparistas interpusieron un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal, con el voto de los jueces Najurieta y Guarinoni, revocó la decisión, dispuso el traslado del paciente a su domicilio particular con el acondicionamiento necesario y tratamiento multidisciplinario y ordenó a la demandada brindar un informe al tribunal a fin de corroborar que dicho servicio se ajuste a las prestaciones que su estado de salud requería. Para llegar a esta conclusión, los magistrados tuvieron en cuenta un informe del Cuerpo Médico Forense (en el que se informó que no existiría inconveniente con llevar a cabo la internación domiciliaria) y la ley Nº 24.901 (Ley de Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad). Por otro lado, los jueces destacaron que “…a partir de la entrada en vigencia de la ley 26.682, las empresas de medicina prepaga deben cubrir con carácter obligatorio y como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio vigente según la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación…”. Por esta razón, consideraron que “…el mismo Programa Médico Obligatorio de Emergencia prevé que el agente de seguro de salud, […] está facultado para ampliar los límites de cobertura de acuerdo a las necesidades individuales de sus beneficiarios […]. En otras palabras, no constituye una limitación para dichos agentes, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales […]. Por ende, debe ser entendida como un `piso prestacional´, por lo que no puede, como principio, derivar en una afectación del derecho a la vida y a la salud de jerarquía constitucional...”. En ese sentido el tribunal señaló que “…el tratamiento de determinadas enfermedades no se limita a la provisión de fármacos o elementos que procuran revertir un cuadro clínico determinado, sino que en cada caso individual es apropiado desplegar diferentes medios con el objeto de lograr el restablecimiento de la salud del paciente en la mejor forma posible, tanto en el aspecto físico como en el psíquico”. Particularmente, los jueces afirmaron que “…teniendo en cuenta las especiales circunstancias que presenta la causa y lo informado por el CMF, […] la parte demandada deberá –en forma previa a la externación– arbitrar las medidas pertinentes a los efectos de garantizar y asegurar el traslado del J.E.P. a su domicilio particular con el acondicionamiento necesario y tratamiento multidisciplinario que sea acorde a sus actuales requerimientos…”. Por último, el tribunal concluyó que “…el otorgamiento de la medida precautoria es la solución que […] mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende –que compromete la salud e integridad física de las personas [...]–, reconocido por los pactos internacionales (art. 25, inc. 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el art. 12, inc. 2, ap. d, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), de jerarquía constitucional…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I
Voces: PERSONAS CON DISCAPACIDAD
MEDIDAS CAUTELARES
ACCION DE AMPARO
INTERNACIÓN
DERECHO A LA SALUD
MEDICINA PREPAGA
ADULTOS MAYORES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=GMM (causa Nº 48622)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/P, JE.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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