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Título : BN (causa Nº 8911)
Fecha: 29-ago-2017
Resumen : Una persona que poseía una enfermedad psiquiátrica fue sobreseída. Sin embargo, como medida de seguridad, el juzgado ordenó su internación en el dispositivo PRISMA del Complejo Penitenciario Federal N° 1. En esa línea, dispuso que la persona quedara a disposición del Juzgado de Ejecución Penal hasta que el Cuerpo Médico Forense verificara las condiciones para su traslado a otra institución. Con esa finalidad, ordenó su evaluación cada sesenta días en los términos de los artículos 511 y 512 del CPPN. La decisión del juzgado fue impugnada por la defensa. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución, lo que motivó la interposición de un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se sostuvo que, de acuerdo con la Ley de Salud Mental y el Código Civil y Comercial de la Nación, el control del tratamiento médico correspondía al fuero civil.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar al recurso y revocó la decisión impugnada. “[N]o hay dudas acerca de que nuestro sistema penal es binario y, por lo tanto, el magistrado del fuero criminal se encuentra plenamente facultado para disponer medidas de seguridad. Lo que debe decidirse es quién controla la medida de seguridad”. “[D]e la ley 26.657 [Ley de Salud Mental] se desprende que es la competencia civil la más apta para controlar las internaciones involuntarias por la exigencia de garantizar que el paciente sea periódicamente examinado por un equipo interdisciplinario con el objetivo de su pronta integración a la comunidad y cuya opinión es fundamental para que el juez a cargo del control de la medida decida sobre su eventual externación, mientras que la internación penal se centra en la peligrosidad del enfermo”. “[S]i bien la Ley Nacional de Salud Mental no ha derogado los arts. 511 y 512 CPPN […] y el PRISMA se encuentra en la órbita del SPF, lo cierto es que fue creado bajo los lineamientos de esa normativa, que a su vez concuerdan con aquellos dispuestos en los arts. 41 y 42 del Código Civil y Comercial de la Nación que regulan la internación sin consentimiento y remiten a la legislación especial en la materia. Es por ello que de una interpretación armónica de esos preceptos se deduce que el fuero civil se encuentra plenamente facultado para ordenar internaciones dentro de ese dispositivo –y por lo tanto controlarlas–”. “[C]on el dictado del sobreseimiento cesó la competencia del fuero penal; y por razones de especialidad y de acuerdo con las reglas internacionales […] y la ley 26.657, resulta más adecuado asignar la competencia a la justicia civil. [C]orresponde remitir las actuaciones a ese fuero para que evalúe la conveniencia o inconveniencia de la internación compulsiva del nombrado en la dependencia que estime pertinente” (voto de los jueces Sarrabayrouse y Morin al que adhirió el juez Días).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: SOBRESEIMIENTO
SALUD MENTAL
MEDIDAS DE SEGURIDAD
INTERNACIÓN
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
COMPETENCIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=R.M.J.
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/BN.pdf
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