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Título : Klinkenbuss v. Alemania
Fecha: 25-feb-2016
Resumen : En el presente caso, el peticionario había sido condenado en 1983 por intento de violación, ataque sexual y tentativa de homicidio. En razón de ello, se le impuso la pena de cinco años de prisión. El juzgado ordenó, asimismo, su internación en un hospital psiquiátrico de acuerdo a la ley criminal para menores de edad. Ello, por considerar que había actuado con responsabilidad criminal disminuida dados sus trastornos de consciencia y las tendencias sexuales sádicas demostradas en sus actos. A finales del año 1990, al permitírsele salir en libertad, el peticionario atacó a otra mujer. En virtud de ello, se lo internó nuevamente. El tribunal interno revisó periódicamente la detención y consideró en 2011 que correspondía mantener la internación. Para ello, invocó los informes psiquiátricos que indicaban que su patología no podían ser curada y que existía un alto riesgo de que cometiera nuevamente ofensas contra la vida e integridad sexual de otras personas.
Argumentos: El TEDH concluyó que, en este caso, Alemania no había violado el artículo 5.1 del CEDH. Para llegar a esta conclusión, el Tribunal Europeo entendió que, para determinar la existencia o no de una violación al artículo en cuestión, correspondía analizar si la detención, en un comienzo legítima, habría devenido en una privación arbitraria de la libertad por resultar inconsistente con los objetivos de la condena inicial (Cf. párr. 46). En este sentido, el TEDH observó que la razón de los tribunales internos para extender la detención del peticionario en un hospital psiquiátrico era la de prevenir la comisión, como resultado de su condición mental, de otras serias ofensas sexuales similares a aquella por la que había sido encontrado culpable en 1983. Existía, entonces, suficiente conexión causal entre la condena y su continuación en detención (Cf. párr. 50). Asimismo, el tribunal consideró que no ofrecerle a la persona condenada la posibilidad de efectuar una terapia adecuada a su patología y mantenerla en detención resultaría inconsistente con los fines de corrección y prevención que inspiran la privación de la libertad. En el caso, el peticionario no había podido finalizar la terapia por su constante negativa. Sin embargo, se le brindaba la atención necesaria para que pudiera completarla (Cf. párrs. 51 y 52). Finalmente, el Tribunal Europeo analizó la razonabilidad de la detención, teniendo en cuenta que se había extendido por más de veintiocho años y que se fundada en una ofensa cometida por el peticionario a los 17 años. En consecuencia, explicó que la gravedad de los hechos y el riesgo de que cometiera otras ofensas similares en caso de ser liberado hacían razonablemente necesaria la continuación de la detención más allá de que hubiera durado un tiempo considerable (Cf. párr. 59).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: LIBERTAD
PRISIÓN
PLAZO
RAZONABILIDAD
SALUD MENTAL
INTERNACIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Klinkenbuss v. Alemania.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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