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Título : Solaroli, Graciela Noemí
Fecha: 16-feb-2016
Resumen : Se había sobreseído a una mujer imputada por la comisión del delito de abuso de armas por considerarla inimputable y se le impuso una medida de seguridad. Esta medida fue dispuesta sin haberse realizado la pericia correspondiente porque la imputada no se presentó en la ocasión fijada para su realización. Ante esta resolución, la mujer interpuso un recurso in pauperis que fue denegado por motivos formales. La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires rechazó por inadmisible el recurso extraordinario local, entendiendo que “…se trató de una petición originaria de prescripción que […] excedía [su] marco de competencia”. El caso finalmente llegó a la CSJN.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que resultaban aplicables “…mutatis mutandi, las consideraciones vertidas en ‘Machuca’ (Fallos: 329: 2569); ‘Palacios’ (Fallos: 331:2520) y en ‘R., M. J.’ (Fallos: 331:211, especialmente considerando 13)”. En este último caso, se había afirmado “…la necesidad imperiosa de asegurar un reconocimiento pleno a la garantía de un debido proceso con que cuenta toda persona, que en el particular, versará sobre una internación psiquiátrica oportuna, limitada en el tiempo y adecuada a parámetros constitucionales, puesto que la decisión de internar como la de retener a un paciente en una institución psiquiátrica, son parte de un proceso que debe estar dotado del respeto por todas las garantías procedimentales contra reclusiones/enclaustramientos arbitraria/os” (voto de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay). Además, en fallos 331:2520, el tribunal había sostenido que “…el proceder de la abogada que asistía entonces al imputado no alcanzó a cubrir las exigencias mínimas del auténtico patrocinio letrado que requiere la garantía de la defensa en juicio, pues no sólo omitió fundar la voluntad recursiva de su cliente sino que demostró un cabal desconocimiento de las características elementales de la vía procesal idónea para hacerlo. […] Debe quedar bien entendido que no se llega a esta conclusión por verificar un desacierto en la estrategia defensiva, una errónea ponderación de los hechos o el derecho o de un defecto formal en la argumentación, sino por corroborar un excepcionalmente grave incumplimiento de su labor técnica, en tanto no supo atinar ni remotamente a las formas que el rito establece para asegurar el ejercicio del derecho constitucional del condenado a que la sentencia sea revisada por un tribunal superior, cuando surge de los autos que éste se encontraba detenido e hizo todo cuanto podía serle exigido en esa situación para expresar su voluntad recursiva” (dictamen de la PGN al que se remitieron los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni). Como consecuencia de ello, la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y decretó la nulidad de todo lo actuado desde la presentación de la apelación in pauperis, con el fin de que “…se le garantice a la nombrada una efectiva y sustancial asistencia en la instancia recursiva”.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: MEDIDAS DE SEGURIDAD
INTERNACIÓN
RECURSO IN FORMA PAUPERIS
DERECHO DE DEFENSA
RECURSOS
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Solaroli, Graciela Noemí.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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