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FechaTítuloResumen
27-feb-2008Die LinkeTres abogados y una periodista, miembro del partido de izquierda (Die Linke) de Renania del Norte-Westfalia, impulsaron una acción judicial contra las disposiciones de la Ley de Protección de la Constitución del Estado Federal. La normativa autorizaba a los servicios de inteligencia, en su labor de lucha contra el terrorismo, a llevar a cabo acciones como el monitoreo e intercepción de datos en tiempo real de comunicaciones electrónicas y el "registro remoto" de sistemas informáticos mediante el uso de software malicioso (malware), especialmente a través de una clase de malware conocida como "troyanos". Los demandantes argumentaron que estas prácticas de los servicios de inteligencia comprometían la confidencialidad e integridad de los sistemas de tecnología de la información. Por su parte, el Estado provincial sostuvo que el debate debería centrarse en el derecho a la privacidad de las telecomunicaciones, mientras que el Estado federal argumentó que la disputa debía encuadrarse en el ámbito de la garantía de inviolabilidad del domicilio.
24-may-2012Fiscal S/ apela declaración de nulidad de informe pericial (Causa N° 46744)Un exfuncionario se encontraba siendo investigado por el delito de enriquecimiento ilícito. En el marco de ese proceso, se ordenó el allanamiento de la vivienda de su exasesor y la del hijo de éste, ambos involucrados en la investigación. El juzgado de primera instancia declaró la nulidad del punto II del auto de procesamiento respecto a las pericias practicadas por la División Apoyo Tecnológico de la Policía Federal Argentina sobre las computadoras secuestradas en el domicilio de la persona, así como también de la pericia que se había encomendado a los técnicos de la Universidad de Buenos Aires (UBA), junto con sus conclusiones, la información obtenida y la extracción de testimonios ordenadas a tal efecto. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de apelación. Por su parte, ambas defensas —las del exasesor y la del exfuncionario—, sostuvieron que no habían sido notificados de la pericia informática de las computadoras secuestradas con el argumento de que se trataba de una operación sencilla y reproducible en el futuro. Y que, si bien fueron notificados de una nueva pericia, advertían, a partir del peritaje realizado por los expertos de la UBA, que el material recibido no había sido debidamente resguardado y que la cadena de custodia se encontraba comprometida. Por tanto, solicitaron que se anularan ambos peritajes, el primero por la omisión de practicar la notificación como establece la normativa procesal, y el segundo por la sospechosa contaminación de la evidencia que fuera advertida por los peritos de la UBA. La Cámara Federal en lo Criminal y Correccional se había pronunciado en este mismo incidente al respecto. En esa ocasión, anuló la resolución adoptada en primera instancia que rechazaba la nulidad impetrada por la defensa y ordenó practicar nuevas diligencias tendientes a esclarecer las circunstancias bajo las cuales se habían producido los peritajes practicados tanto por la División Apoyo Tecnológico de la Policía Federal como por la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UBA, para luego volver a decidir con el resultado de esas diligencias y en función del resto de las constancias de la causa vinculadas al planteo de nulidad de las pruebas obtenidas. Luego de realizarse las diligencias requeridas, el caso volvió a la Cámara.
11-sep-2012Naredo (causa N° 2206)Un cabo de la Policía Federal Argentina conducía un móvil de la comisaría 8° a cargo de un oficial. En ese momento fueron desplazados por comando radioeléctrico como refuerzo del personal de la comisaría 20° hacia una plaza en la que había disturbios. Camino al lugar, los funcionarios policiales vieron a dos jóvenes, uno de dieciocho años y otro de catorce años, que corrían por una avenida y doblaban en una calle. De manera inmediata, los agentes policiales comenzaron su persecución. Luego, los policías dieron la voz de alto, se bajaron del patrullero y persiguieron a los jóvenes. El oficial alcanzó al menor de edad y lo redujo. Por su parte, el cabo extrajo su arma de fuego. En ese momento alcanzó al joven de dieciocho años, lo puso de espaldas y apoyó el arma en la cabeza del joven que llevaba puesta una gorra. Entonces, le disparó y el joven cayó al suelo. La víctima fue trasladada en ambulancia al hospital, permaneció internado y fue intervenido quirúrgicamente. Finalmente, falleció cuatro días después. Por otro lado, el joven menor de edad continuó detenido. En el lugar del hecho se constituyó un subcomisario de la comisaría 8va. que ordenó el traslado del joven a la dependencia policial en la que permaneció privado de su libertad por varias horas sin el cumplimiento de formalidad legal alguna. Cuando la autoridad judicial interviniente fue notificada del suceso determinó que el procedimiento fuera llevado a cabo por la Gendarmería Nacional Argentina. Sin embargo, el personal policial de la comisaría 8va. retrasó la entrega de las actuaciones y no comunicó la existencia de dos testigos presenciales del hecho. Sus declaraciones testimoniales fueron recibidas en la seccional policial de modo conjunto, con ambos declarantes sentados uno al lado del otro. Por esos hechos, el cabo fue imputado por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido por un miembro integrante de las fuerzas policiales en abuso de su función. En la etapa de juicio oral, el acusado declaró que el disparo había sido un accidente. Por otro lado, se elaboraron distintos informes periciales que concluyeron que la proyección del disparo comenzó en el sector occipital derecho del cráneo de la víctima y egresó del cuerpo por la región temporal izquierda. En ese sentido, se informó que la trayectoria del proyectil había sido de atrás hacia adelante, de derecha a izquierda y levemente de arriba hacia abajo.
17-jun-2013Favale y otros (causa N° 3772)Un grupo de trabajadores tercerizados del ferrocarril ex línea Roca reclamaba su incorporación a planta permanente. Por ese motivo, había realizado un corte de boleterías que generó peleas con empleados ferroviarios sindicalizados. En esa ocasión las fuerzas de seguridad intervinieron y controlaron la situación. Un mes después, los trabajadores tercerizados realizaron una movilización que pretendía subir a las vías del tren y cortar la circulación junto a agrupaciones sociales. En ese contexto, fueron enfrentados por empleados ferroviarios miembros del sindicato que habían decidido impedir los cortes. La movilización finalizó con disparos de arma de fuego efectuados por dos sindicalistas que ocasionaron la muerte de un joven militante. Además, otras dos personas resultaron lesionadas con heridas de bala en sus cuerpos y siete personas más fueron heridas por impactos de elementos contundentes. Los agentes policiales que estuvieron el día del hecho a cargo del operativo tenían conocimiento de la realización de la movilización. Por esa razón, se había conformado un operativo dispuesto por noventa efectivos policiales con el fin de evitar desmanes. Sin embargo, durante el enfrentamiento sucedido, el Comisario fiscalizador del operativo policial no dio aviso a los cuerpos de seguridad sobre la magnitud de la situación. Incluso emitió una comunicación en la que aclaraba que los manifestantes estaban bajando de las vías sin que se presentaran enfrentamientos entre los grupos. Por esos hechos fueron procesadas diez personas: dos en carácter de autores, cinco en carácter de partícipes y tres como instigadores del delito de homicidio agravado en concurso real con el delito de homicidio en grado de tentativa. Asimismo, un grupo de integrantes de la Policía Federal Argentina fue imputado por haber omitido ilegalmente los deberes propios de funcionarios policiales. En ese sentido, se tuvo en cuenta que no habían adoptado las medidas de seguridad y prevención idóneas cuando tenían los medios necesarios para realizarlo y evitar la muerte y las lesiones de los manifestantes. Dentro del grupo de agentes policiales se encontraba un Comisario Inspector (fiscalizador del operativo policial), un Comisario (jefe y fiscalizador), un Principal (operador del radio de la Sala de Situación de la Dirección General de Operaciones - DGO), un Subcomisario (a cargo de la guardia de la Sala de Situación de la DGO), un Comisario Mayor (Director General de Operaciones) y un Agente (camarógrafo). Durante el debate oral, distintos testimonios señalaron que existían vínculos entre los jefes de la policía y los dirigentes sindicales ferroviarios. Asimismo, se examinó el registro en video de los hechos a cargo de la policía. De la filmación surgía una preponderancia en el enfoque sobre las manifestantes de las agrupaciones sociales y su accionar.
ene-2014Prueba testimonial (internacional)Jurisprudencia internacional sobre prueba testimonial
18-mar-2015Peredo, Miguel ÁngelUn agente de la Comisaría 24º de la Policía Federal Argentina fue acusado por falsificar las firmas de un testigo en el marco de una investigación marco de una investigación por tenencia de estupefacientes y así darle legalidad a un procedimiento llevado a cabo de forma irregular. El tribunal de instancia absolvió al acusado por no encontrar los hechos debidamente probados. Contra esta resolución la fiscalía interpuso recurso de casación.
23-sep-2016G, EA y P, MEDos personas se apropiaron de un taxi mediante el uso de un arma de fuego. La policía fue notificada del hecho y persiguió el auto hasta detenerlo. Los oficiales secuestraron una pistola que tenía una bala en la recámara y otras tres en el cargador. De las pericias realizadas sobre el arma, resultó que era “apta para el disparo pero de funcionamiento anormal”. Sin embargo, no se comprobó la aptitud de las municiones secuestradas. El Tribunal Oral en lo Criminal condenó a los imputados por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa. Uno de los imputados había sido previamente condenado por otro hecho a la pena de cuatro años y un mes de prisión. Una vez firme esa sentencia, cumplió en detención tres meses y nueve días (plazo menor a los dos tercios del total de la condena impuesta) y recuperó su libertad a través del instituto de libertad asistida. Por ese motivo, el tribunal oral lo declaró reincidente. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
oct-2016Internet y nuevas tecnologías. Procesal. Cuestiones de competencia y prueba digitalJurisprudencia sobre internet y nuevas tecnologías. Cuestiones de competencia y prueba digital (procesal).
3-nov-2016SPPJ (Causa Nº59249)Una persona detenida con prisión preventiva padecía EPOC. Por ese motivo, solicitó el arresto domiciliario. El tribunal lo rechazó. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Cámara de Casación rechazó la impugnación y encomendó al tribunal su realojamiento en un lugar adecuado para tratar su patología. A partir de esa resolución, se ordenó su traslado al CPF I de Ezeiza. Una vez allí, empeoraron sus condiciones de salud. Entonces, se requirió nuevamente el arresto domiciliario. Los médicos del Hospital Penitenciario del CPF I confeccionaron un informe en el que negaban que fuera necesaria su concesión. El tribunal volvió a rechazar el planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En esta oportunidad, se acompañaron dos informes médicos favorables al pedido, uno practicado por el Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la Defensoría General de la Nación y otro por el asesor médico del Director General de la Protección de Derechos Humanos de la Procuración Penitenciaria de la Nación.
4-nov-2016GME (Causa Nº98542)Una persona que se encontraba detenida tuvo un ACV en la unidad penitenciaria. Entonces, sufrió la parálisis del miembro superior izquierdo y distintas afecciones neurofisiológicas. En atención a su estado de salud, su defensa solicitó que se le otorgara el arresto domiciliario en los términos de los incisos a) y/o c) del artículo 32 de la ley N° 24.660. El Cuerpo Médico Forense del Superior Tribunal de Justicia de la Pampa realizó un informe médico favorable a esa petición. Por el contrario, los médicos del servicio penitenciario realizaron informes en los que se rechazaba que fuera necesario proceder en ese sentido. El Juzgado de Ejecución rechazó el arresto domiciliario. Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
18-nov-2016TOJLa Cámara Federal de Apelaciones de Rosario había confirmado la resolución que denegó el arresto domiciliario solicitado a favor de una persona de sesenta y dos años internada en el Hospital Penitenciario Central del CPF I. Para llegar a esa decisión, se fundó en informes elaborados por el Cuerpo Médico Forense que indicaban que el imputado debía mantener controles cardiológicos y vasculares, entre otros, como así también una estricta dieta para hipertensión arterial. Por esa razón, consideró que el HPC contaba con suficientes prestaciones para cubrir las necesidades del imputado. Sin embargo, existía en el incidente un informe posterior efectuado por el Hospital Penitenciario Central, del que surgía que el imputado, en su actual estado de detención y a la luz de su complejo cuadro cardiovascular, corría riesgo de muerte súbita. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
16-mar-2017M, CA (HC)Una persona que sufría una enfermedad de carácter crónica evolutiva –HIV– se encontraba detenida en el Servicio Penitenciario Provincial de Catamarca. La defensa interpuso una acción de habeas corpus correctivo y solicitó que se disponga su prisión domiciliaria u hospitalaria. Junto a su presentación, acompañó diversas pericias médicas, psicológicas y psiquiátricas en las que se sugería la internación del detenido en un servicio especializado. En este sentido, los profesionales indicaron que su enfermedad le generaba un estado depresivo y lo colocaba en situación de indefensión.
27-jun-2017RR AUna persona solicitó a ANSeS el retiro por invalidez previsto en el artículo 48 de la ley Nº 24.241. La Comisión Médica Central dictaminó que el peticionario contaba con un porcentaje de incapacidad del 39,24%, por lo que ANSeS rechazó la solicitud. El actor impugnó el dictamen ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, que confirmó la determinación. En consecuencia, el demandante interpuso una recurso extraordinario federal que, denegado, originó la presentación de un recurso de queja.
29-sep-2017GJO y otros (causas Nº 4677 y 4944)El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 11 juzgaba a G, P, S y R por dos hechos delictivos distintos. La causas se habían acumulado en razón del vínculo que habrían tenido los imputados G y R. En uno de los hechos, P, S y R llevaron a cabo un robo a un inversionista inmobiliario. Al ser indagado, P confesó conocer al damnificado y llevar adelante el robo. Sin embargo, las tres personas fueron procesadas. Por otra parte, se conoció que R contaba con tres celulares que G le había prestado. A su vez, a partir de la reconstrucción de los hechos y el cruce de llamadas llevado a cabo por la policía, se sospechó de una línea de la que era titular R, cuya facturación llegaba al domicilio de G. En el otro hecho, se había llevado a cabo un secuestro extorsivo en el marco de la venta de un automóvil. G fue imputado. En la etapa de instrucción se realizó una rueda de reconocimiento que arrojó un resultado negativo. Asimismo, la Dirección de Policía Científica de Gendarmería Nacional cotejó las llamadas realizadas durante el secuestro y dictaminó que una de las voces analizadas se correspondía con del imputado. Esta pericia fue el principal sustento de la acusación. Durante el juicio oral, los representantes del Ministerio Público Fiscal y de la querella requirieron la absolución de S y R y acusaron a P por el robo. Por el segundo hecho, G fue acusado por el delito de secuestro extorsivo.
13-oct-2017SPP (causa Nº 70559)SPP y otra persona ingresaron al depósito de una empresa y sustrajeron elementos de valor. El sereno escuchó ruidos extraños y vio a una persona dentro del predio. Entonces, se asustó y salió a buscar ayuda por una puerta que se abría sólo por dentro. Sin embargo, al salir, dejó la puerta sin llave. Cuando llegó la policía, advirtió que la puerta de acceso al cuarto superior se encontraba abierta y que la cerradura estaba dañada. Allí, encontró a SPP y a su compañero y los detuvo. El fiscal consideró que ingresaron a través de un ventiluz, por lo que calificó el hecho como robo agravado por haber sido cometido con escalamiento. Durante el debate, SPP admitió que ingresó al lugar para llevarse elementos de valor, pero refirió que lo hizo por la puerta de entrada y no por el ventiluz. Asimismo, señaló que unos conocidos suyos le avisaron que habían sacado cosas y que habían dejado la puerta abierta. Por último, manifestó que no se llevó nada porque lo detuvieron al poco tiempo de haber ingresado. La defensa solicitó la incorporación por lectura de un peritaje realizado sobre el ventiluz en el que se concluía que la abertura tenía un máximo de 15 cm y que no resultaba posible que la atravesaran un cuerpo humano y los elementos sustraídos. Sin embargo, el Tribunal Oral condenó a SPP a la pena de tres años y tres meses de prisión por el delito de robo agravado por haber sido cometido con escalamiento. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
31-oct-2017SJL (Causa Nº16036)Una persona de 35 años detenida en una unidad penitenciaria requería pañales y debía ser intervenida quirúrgicamente por tener balas en el cuerpo. La defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. Además, propuso peritos de parte para la producción del informe médico y solicitó que se tuviera en cuenta su historia clínica. Asimismo, aludió a la posibilidad de utilizar un dispositivo de monitoreo electrónico. El Cuerpo Médico Forense no convocó a los peritos de la defensa y no consideró la información contenida en la historia clínica. El juzgado de ejecución rechazó el pedido de arresto domiciliario por considerar que, en función del informe del CMF, no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 32, inciso “a”, de la ley Nº 24.660. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
27-dic-2017SLC (causa Nº 73.877)Una persona se comunicó con el servicio de emergencias médicas por la tarde y pidió una ambulancia. Al momento de indicar la dirección, cortó el teléfono. Luego, reiteró el llamado e informó que su madre tenía convulsiones. Una vez en el lugar, los médicos encontraron a la mujer muerta, con varios moretones. Su hijo comentó que eran producto de una caída. Sin embargo, los médicos dieron aviso a la policía, que consultó con la fiscalía. De ese modo, se dispuso el envío de la unidad criminalística al lugar del hecho y se dio intervención a la morgue judicial. De las investigaciones realizadas surgió que no se había forzado la puerta y que el lugar se encontraba limpio y ordenado. A su vez, la junta médica determinó que la muerte de la mujer había ocurrido durante la mañana del día en que su hijo se comunicó con el servicio de emergencias, y que en el interior de su cuerpo había fosfatasa ácida prostática (una enzima circulada por el líquido seminal). Según el estudio pericial, la enzima podía provenir de un hombre o de algún tipo de hongo vaginal. Asimismo, se detectó suciedad en los pies de la víctima. El hijo, imputado por el delito de abuso sexual y homicidio agravado por el vínculo, prestó declaración indagatoria en cinco oportunidades y presentó diversas contradicciones en su relato. Sin embargo, sus dichos no se incorporaron por lectura al debate. En el juicio, la defensa sostuvo la existencia de un abuso sexual previo o concomitante con el homicidio y señaló que pudo haberlo cometido una persona distinta al imputado. Además, consideró que la suciedad descubierta en los pies de la víctima daba cuenta de que los hechos se desarrollaron en un lugar diferente de aquel en el que apareció en cuerpo. En esa línea, cuestionó que no se hubiera investigado ese aspecto. El representante del Ministerio Público Fiscal, a su turno, acusó al imputado por el delito de homicidio agravado por el vínculo. Respecto del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, no mantuvo la acusación. El Tribunal Oral tuvo en cuenta que la cerradura no había sido forzada y sostuvo que el autor del hecho debía conocer a la mujer. Asimismo, consideró que cuando el imputado llamó a emergencias médicas su madre ya estaba muerta. Así, concluyó que había procedido de esta forma para encubrir lo que sucedido. A su vez, la enzima encontrada en el cuerpo de la víctima fue atribuida a la presencia de una infección vaginal. De esa manera, condenó al imputado como autor del delito de homicidio agravado por el vínculo a la pena de prisión perpetua y lo absolvió, por falta de acusación fiscal, respecto del delito de abuso sexual. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
15-feb-2018SAE (causa Nº 13588)Una mujer visitó a su pareja, detenida en el Servicio Penitenciario de Villa Urquiza, provincia de Tucumán. Al efectuarse la requisa para su ingreso a la Unidad, personal penitenciario halló en las mangas de su campera dos envoltorios que contenían 3,95 gramos de marihuana. Del estudio pericial realizado sobre la sustancia, surgió que ésta contenía 0,1383 gramos de THC. La mujer fue imputada por el delito de suministro de estupefacientes a título gratuito, en los términos del artículo 5, inciso e, de la ley N° 23.737. La defensa interpuso una excepción de falta de acción, por considerar atípica la conducta. En particular, consideró que la escasa cantidad de componente psicoactivo del material secuestrado no resultaba apta para afectar la salud pública. En esa línea, solicitó el sobreseimiento de su asistida.
21-feb-2018RSN (causa Nº 259)Una niña era cuidada por su abuela. El hermanastro de su madre vivía en el mismo domicilio. En una oportunidad, la niña le manifestó a su madre que había sido abusada por él en su habitación. Por tal razón, la mujer lo denunció. Durante la etapa de instrucción se llevó a cabo una entrevista en Cámara Gesell. La perito informó lo indicado por la niña respecto de las condiciones en que se habría desarrollado el abuso. A su vez, la psicóloga interviniente sostuvo que la niña presentaba indicadores de Síndrome de Adaptación al Abuso Sexual Infantil. Al momento del debate en juicio oral, la perito había fallecido. Sin embargo, prestaron declaración testimonial otros profesionales. Un médico ginecólogo indicó que la niña no presentaba lesiones ocasionadas por penetración. Además, una psicóloga del Cuerpo Médico Forense concluyó que la niña había sufrido situaciones traumáticas de probable origen sexual. El Tribunal Oral condenó al imputado a la pena de seis años de prisión por el delito de abuso sexual, agravado por haber configurado un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima. Para decidir de ese modo, tuvo por ciertos los dichos de la madre respecto de las circunstancias del hecho. A su vez, valoró el informe pericial realizado en base a la entrevista practicada a la niña en Cámara Gesell y el testimonio de la psicóloga del Cuerpo Médico Forense. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
27-mar-2018GDA (reg. Nº 305 y causa Nº 8078)La madre de un niño con trastorno general del desarrollo (TGD) denunció a su ex marido por haber abusado sexualmente del hijo de ambos. En la denuncia, la mujer expuso que el niño le manifestó a ella y a su pareja que el padre lo había abusado. Posteriormente, en sede judicial el niño fue interrogado por una psicóloga y confirmó estos dichos. No obstante, el dictamen de la profesional careció de la contundencia necesaria para tener por acreditados los dichos del niño. Entonces, la defensa y la querella de la madre realizaron nuevas pericias psiquiátricas que resultaron contradictorias entre sí. En el juicio oral, el Ministerio Público Fiscal y la querella solicitaron que se recibiera declaración al damnificado pero el Tribunal lo rechazó por la recomendación de los profesionales del CMF. Por eso, se recurrió a la grabación de la Cámara Gesell que se llevó a cabo durante la instrucción. Dado que la profesional que realizó la entrevista había fallecido, se incorporó por lectura el informe que había confeccionado. Además, tanto la madre como su pareja prestaron declaración testimonial, con ciertas contradicciones en su relato de los hechos. Al momento de los alegatos, la fiscalía solicitó la absolución del imputado por considerar que no pudo probar el hecho por la falta de un relato sólido que no deje lugar a dudas razonables. La querella sostuvo la acusación por abuso sexual. El Tribunal Oral lo condenó por el delito de abuso sexual agravado por el vínculo a la pena de tres años de prisión en suspenso. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación.