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Título : Peredo, Miguel Ángel
Fecha: 18-mar-2015
Resumen : Un agente de la Comisaría 24º de la Policía Federal Argentina fue acusado por falsificar las firmas de un testigo en el marco de una investigación marco de una investigación por tenencia de estupefacientes y así darle legalidad a un procedimiento llevado a cabo de forma irregular. El tribunal de instancia absolvió al acusado por no encontrar los hechos debidamente probados. Contra esta resolución la fiscalía interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la absolución. Para decidir de este modo, “[E]l tribunal entendió que las diferencias en las distintas deposiciones de parte de Maschio, ‘…no hacen más que confirmar la inconsistencia de los dichos del testigo, contradictorio por cierto, no sólo entre las distintas declaraciones que realizó, sino dentro de una misma exposición’. Esto último, pues ‘…durante la audiencia relató que lo secuestrado eran dos envoltorios ‘de papel de diario’ conteniendo marihuana y un tercero conteniendo cocaína, para sostener más adelante, al serle exhibidos los elementos reservados en secretaría, que podrían tratarse, como pudo advertirse, de envoltorios plásticos y no de papel de diario’”. “[E]l a quo destacó que si bien era cierto que Fernández ‘negó la autoría de esas grafías y que tal circunstancia aparece avalada por el peritaje caligráfico […] que fue incorporado’, ello tampoco ‘nos permite descartar categóricamente su intervención’. En tal sentido, expresó el sentenciante que ‘…no resultan convincentes las conclusiones a las que se arribó en el peritaje caligráfico citado, en cuanto a que las grafías estampadas en los documentos mencionados no se corresponden con aquellas lucientes en el cuerpo de escritura confeccionado por Fernández […]’. En ese orden de ideas, se anotó en el fallo que `…resulta poco claro el trabajo pericial en cuanto a la identificación de las firmas a las que se refiere en sus conclusiones, toda vez que tanto en el acta de fs. 4 como en el sobre ya mencionado se advierten más de una signatura, de modo que debió indicarse con precisión cuál de ellas fue objeto de estudio’. En la misma dirección, sostuvo el a quo que, ‘…el examen, por demás escueto en su desarrollo y desprovisto de técnicas adicionales que ilustren o ejemplifiquen sobre la metodología empleada, carece de una relación detallada de las operaciones practicadas y de sus resultados, limitándose a realizar señalamientos de orden general, sin indicar los elementos dirimentes que llevaron a colegir que las grafías cuestionadas no pertenecen al testigo, de modo que no puede otorgársele a la experticia el valor probatorio que esta etapa requiere y que le ha adjudicado el señor fiscal en su alegato’. El tribunal agregó que ‘…no puede dejar de señalarse que sorprende, como lo señalara la defensa, la diferencia que a simple vista puede observarse entre las firmas […], confeccionadas con un día de diferencia y por el mismo puño escritor, el que a su vez llegó a cabo el cuerpo de escritura […], del que de igual modo surgen divergencias por demás notorias entre las improntas allí lucientes; cuestión esta que, por cierto, no pudo ser confrontada con su autor por su incomparecencia al debate’. […] En suma, en razón de las consideraciones expuestas, el tribunal sostuvo que ‘…la fuerza convictiva de la prueba cargosa en que se apoya la acusación aparece debilitada y no permite fundar un juicio de reproche respecto de la conducta del encartado’, lo cual conduce ‘…inexorablemente a la absolución del imputado, por aplicación del principio contenido en el art. 3 del Código Procesal Penal de la Nación’” (del voto del juez Eduardo Rafael Riggi).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala III
Voces: FALSEDAD IDEOLÓGICA
SENTENCIA ABSOLUTORIA
TESTIGO ÚNICO
INFORME PERICIAL
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Peredo Miguel Ángel
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Peredo, Miguel Ángel.pdf
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