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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1830
Título : | SPPJ (Causa Nº59249) |
Fecha: | 3-nov-2016 |
Resumen : | Una persona detenida con prisión preventiva padecía EPOC. Por ese motivo, solicitó el arresto domiciliario. El tribunal lo rechazó. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Cámara de Casación rechazó la impugnación y encomendó al tribunal su realojamiento en un lugar adecuado para tratar su patología. A partir de esa resolución, se ordenó su traslado al CPF I de Ezeiza. Una vez allí, empeoraron sus condiciones de salud. Entonces, se requirió nuevamente el arresto domiciliario. Los médicos del Hospital Penitenciario del CPF I confeccionaron un informe en el que negaban que fuera necesaria su concesión. El tribunal volvió a rechazar el planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En esta oportunidad, se acompañaron dos informes médicos favorables al pedido, uno practicado por el Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la Defensoría General de la Nación y otro por el asesor médico del Director General de la Protección de Derechos Humanos de la Procuración Penitenciaria de la Nación. |
Argumentos: | La Sala 2 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación, anuló la sentencia y remitió las actuaciones al Tribunal Oral para que ordenara al Cuerpo Médico Forense de la CSJN la realización de un nuevo informe médico orientado a evaluar la salud de la persona y determinar la posibilidad de tratarlo de manera eficiente en la unidad (jueces Sarrabayrouse y Niño). “[E]n primer lugar, es preciso reparar en que, frente a los distintos informes que aluden a la salud del interno obrantes en el expediente, el tribunal no ha hecho una valoración conjunta de ellos, lo que hubiera permitido conducir a una decisión fundada […] De acuerdo con ello, debió examinar acabadamente los datos que emergían tanto de los informes de los profesionales de la administración penitenciaria como aquellos aportados por la defensa. [D]esde otra perspectiva se advierte que para una mejor comprensión de la situación actual [del imputado], teniendo en cuenta el paso del tiempo entre los informes ya realizados y la actualidad, en el marco de la patología que sufre es que resulta oportuno encomendar al tribunal a quo que ordene al Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de la Nación la realización de un nuevo informe médico orientado a elucidar el cuadro de salud presentado actualmente por [el imputado] y determinar la posibilidad de un abordaje eficiente en la unidad en donde se encuentra alojado, tomando en consideración los restantes dictámenes médicos oportunamente glosados a las presentes actuaciones…” (voto del juez Niño al que adhirió el juez Sarrabayrouse). |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II |
Voces: | PRISIÓN DOMICILIARIA DERECHO A LA SALUD ENFERMEDAD INFORME PERICIAL CUERPO MÉDICO FORENSE |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/SPPJ (Causa Nº59249).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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