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Título : GJO y otros (causas Nº 4677 y 4944)
Fecha: 29-sep-2017
Resumen : El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 11 juzgaba a G, P, S y R por dos hechos delictivos distintos. La causas se habían acumulado en razón del vínculo que habrían tenido los imputados G y R. En uno de los hechos, P, S y R llevaron a cabo un robo a un inversionista inmobiliario. Al ser indagado, P confesó conocer al damnificado y llevar adelante el robo. Sin embargo, las tres personas fueron procesadas. Por otra parte, se conoció que R contaba con tres celulares que G le había prestado. A su vez, a partir de la reconstrucción de los hechos y el cruce de llamadas llevado a cabo por la policía, se sospechó de una línea de la que era titular R, cuya facturación llegaba al domicilio de G. En el otro hecho, se había llevado a cabo un secuestro extorsivo en el marco de la venta de un automóvil. G fue imputado. En la etapa de instrucción se realizó una rueda de reconocimiento que arrojó un resultado negativo. Asimismo, la Dirección de Policía Científica de Gendarmería Nacional cotejó las llamadas realizadas durante el secuestro y dictaminó que una de las voces analizadas se correspondía con del imputado. Esta pericia fue el principal sustento de la acusación. Durante el juicio oral, los representantes del Ministerio Público Fiscal y de la querella requirieron la absolución de S y R y acusaron a P por el robo. Por el segundo hecho, G fue acusado por el delito de secuestro extorsivo.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 11 absolvió a S y a R y condenó P por el robo y absolvió a G por el secuestro extorsivo. Para decidir de ese modo, los jueces Floreal, Pose y Romeo, señalaron que los pedidos absolutorios de la querella y del representante del Ministerio Público Fiscal resultaban vinculantes para el tribunal. Por otro lado, la condena de P se fundó, principalmente, en su confesión. En relación con el secuestro extorsivo, el tribunal consideró que el método de identificación de la voz “…no puede garantizar con plena certeza que dos grabaciones pertenecen a la voz de una misma persona”. Sobre este aspecto, sostuvo que, en caso de ‘ruedas de voces’, es necesario “[utilizar] un cuerpo o plana de voz del imputado y otras grabadas por testigos a quienes se les hacen repetir las mismas frases, ello con el propósito de cumplir con el requisito de ‘condiciones semejantes’ a que alude el art. 272 del citado código. Este es por lo demás el procedimiento que aconseja la Red Europea de Institutos de Ciencia Forense (ENFSI) cuando refiere que es necesario para una mejor peritación comparar la voz del criminal no sólo con la del sospechoso, sino también con una muestra amplia de voces que encajen con las condiciones del caso (sexo, edad, lengua, condiciones de grabación, etcétera)”. A su vez, señaló que “…se ha delegado de manera impropia en el mismo cuerpo pericial la extracción de la plana de voz del imputado, sin ningún control o supervisión del órgano judicial o del ministerio público, similar a que si por ejemplo se dispusiese que un procesado labre un cuerpo de escritura en las Oficinas del Perito Calígrafo sin la presencia del juez o fiscal”. Por ese motivo, el tribunal consideró que “…los peritajes practicados tanto por la policía federal, como así también por la gendarmería, y en los que se basó exclusivamente la acusación, carecen de certeza absoluta para dictar un pronunciamiento condenatorio respecto del enjuiciado”. De esta manera, concluyó que se careció “…de un andamiaje probatorio, grave, preciso y concordante que demuestre lo contrario. En ese sentido cabe mencionar que tampoco lo posicionan en el lugar del hecho los dichos de la víctima, ya que no lo pudo reconocer en rueda de personas”. En ese sentido, sostuvo que “…la única prueba que vincula al causante es el reconocimiento de voz, que no cuenta con la certeza necesaria para arribar a una sentencia condenatoria, a lo que se le suman las deficiencias en la obtención de la muestra de voz […], como consecuencia de lo establecido por la norma legal citada, exteriorización del insoslayable principio ‘in dubio pro reo’, y los argumentos expuestos, debe estarse a la más favorable para el enjuiciado”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 11 de la Capital Federal
Voces: PRINCIPIO ACUSATORIO
PRUEBA
INFORME PERICIAL
IN DUBIO PRO REO
RECONOCIMIENTO DE VOZ
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/GJO y otros (causas Nº 4677 y 4944).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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