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Fecha | Título | Resumen |
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1-abr-2009 | Trono, Blanca María | El tribunal oral rechazó la suspensión del proceso a prueba requerida por la imputada. Ello, tomando en consideración, en particular, su condición de escribana y, consecuentemente, de funcionaria pública. La decisión fue impugnada por la defensa. |
9-nov-2009 | Feijoo, Ariel | El tribunal oral había rechazado la suspensión del proceso a prueba requerida por los imputados. Entre otros motivos, se argumentó que uno de los imputados era escribano y que, en razón de ello, debía ser considerado funcionario público. La defensa interpuso recurso de casación contra esa decisión. |
18-ago-2010 | FV y otros (causa N° 3281) | Tres personas habían levantado la persiana metálica de un local y habían ingresado. Por Comando Radioeléctrico, un móvil policial a cargo del sargento MAV y conducido por el agente CRV se había dirigido hacia el lugar. Al llegar, los policías le requirieron a las personas que salieran y las detuvieron. Sin embargo, como solo tenían dos juegos de esposas, los preventores llamaron a la comisaría para que les llevaran el juego faltante. Por esa razón, en un segundo móvil, a cargo del subinspector HMS, arribaron al lugar también los agentes CGM y GCN para colaborar en el procedimiento. Cuando las tres personas se encontraban esposadas, con las manos detrás y tiradas en el suelo boca abajo, arribó el dueño del local, FV. En ese momento, comenzó a gritar “zurdos de mierda” y “Montoneros”, y les dio golpes de pie y puño. Los policías CG, HMS, CRV, GCN y MAV presenciaron la agresión producida por FV y no la interrumpieron. Como resultado de la golpiza, dos de las personas detenidas sufrieron lesiones leves y la restante debió ser operada de urgencia por una perforación del intestino. Por ese hecho, el dueño del local fue imputado por el delito de lesiones agravadas en concurso real con lesiones leves, reiterado en dos oportunidades. A su vez, los agentes policiales fueron imputados por incumplimiento de los deberes de funcionario público. En la etapa de juicio oral, las víctimas explicaron que no se había tratado de un golpe súbito que no pudiera ser impedido por los policías. En ese sentido, sostuvieron que FV les había pegado varias patadas y golpes de puño, y los agentes no habían hecho nada para evitarlo. En su declaración, el subinspector HMS, declaró haberse alejado de la situación porque no hacía falta su presencia en el lugar y debía redactar las actas. Por su parte, en su informe, el médico integrante del Cuerpo Médico Forense señaló que las lesiones sufridas por las víctimas habían puesto en peligro su vida. Con respecto al personal policial, el representante del Ministerio Público Fiscal encuadró su conducta en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, en calidad de coautores. En ese sentido, sostuvo que no podía imputarlos por el delito de tortura de comisión por omisión porque no había elementos probatorios que afirmaran la intención omisiva de generar un vejamen. Así, explicó que los golpes no habían sido para conseguir una confesión o para que los detenidos hicieran o dejaran de hacer algo. |
28-may-2013 | Romano (causa N° 48003) | Dos personas fueron imputadas por la comisión del delito de defraudación a la administración pública. CB cesó en su función como interventor del INSSJP en enero de 2003. La otra persona, Romano, no fue llamada a prestar declaración indagatoria. Transcurridos seis años, su defensa planteó que la acción penal se encontraba prescripta. El juzgado rechazó el planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación y señaló que no se encontraba acreditado que la participación de un funcionario público en los hechos hubiera tenido virtualidad suficiente para obstruir o impedir la persecusión penal. |
17-jun-2013 | Favale y otros (causa N° 3772) | Un grupo de trabajadores tercerizados del ferrocarril ex línea Roca reclamaba su incorporación a planta permanente. Por ese motivo, había realizado un corte de boleterías que generó peleas con empleados ferroviarios sindicalizados. En esa ocasión las fuerzas de seguridad intervinieron y controlaron la situación. Un mes después, los trabajadores tercerizados realizaron una movilización que pretendía subir a las vías del tren y cortar la circulación junto a agrupaciones sociales. En ese contexto, fueron enfrentados por empleados ferroviarios miembros del sindicato que habían decidido impedir los cortes. La movilización finalizó con disparos de arma de fuego efectuados por dos sindicalistas que ocasionaron la muerte de un joven militante. Además, otras dos personas resultaron lesionadas con heridas de bala en sus cuerpos y siete personas más fueron heridas por impactos de elementos contundentes. Los agentes policiales que estuvieron el día del hecho a cargo del operativo tenían conocimiento de la realización de la movilización. Por esa razón, se había conformado un operativo dispuesto por noventa efectivos policiales con el fin de evitar desmanes. Sin embargo, durante el enfrentamiento sucedido, el Comisario fiscalizador del operativo policial no dio aviso a los cuerpos de seguridad sobre la magnitud de la situación. Incluso emitió una comunicación en la que aclaraba que los manifestantes estaban bajando de las vías sin que se presentaran enfrentamientos entre los grupos. Por esos hechos fueron procesadas diez personas: dos en carácter de autores, cinco en carácter de partícipes y tres como instigadores del delito de homicidio agravado en concurso real con el delito de homicidio en grado de tentativa. Asimismo, un grupo de integrantes de la Policía Federal Argentina fue imputado por haber omitido ilegalmente los deberes propios de funcionarios policiales. En ese sentido, se tuvo en cuenta que no habían adoptado las medidas de seguridad y prevención idóneas cuando tenían los medios necesarios para realizarlo y evitar la muerte y las lesiones de los manifestantes. Dentro del grupo de agentes policiales se encontraba un Comisario Inspector (fiscalizador del operativo policial), un Comisario (jefe y fiscalizador), un Principal (operador del radio de la Sala de Situación de la Dirección General de Operaciones - DGO), un Subcomisario (a cargo de la guardia de la Sala de Situación de la DGO), un Comisario Mayor (Director General de Operaciones) y un Agente (camarógrafo). Durante el debate oral, distintos testimonios señalaron que existían vínculos entre los jefes de la policía y los dirigentes sindicales ferroviarios. Asimismo, se examinó el registro en video de los hechos a cargo de la policía. De la filmación surgía una preponderancia en el enfoque sobre las manifestantes de las agrupaciones sociales y su accionar. |
8-ago-2014 | GBR s. control de internación | En el caso, la Cámara de Apelaciones modificó la decisión de primera instancia que había ordenado intimar al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y a la Dirección de Niñez y Adolescencia –ambos organismos del GCBA– a fin de que procedan al traslado de una niña (alojada en el Hospital Dra. Carolina Tobar García) a un hogar convivencial adecuado a sus necesidades, bajo apercibimiento de aplicar una multa de cuarenta pesos por cada día hábil de demora en el cumplimiento que se incrementaría progresivamente en diez pesos en los meses subsiguientes. De esta manera, la Cámara elevó el monto de la multa dispuesta a la suma seiscientos pesos por cada día hábil de demora en el cumplimiento de la orden judicial, a incrementarse progresivamente en cien pesos en los meses subsiguientes mientras persista el incumplimiento. Para así decidir, los jueces sostuvieron que “…las sanciones conminatorias tienen por objeto vencer la resistencia del obligado renuente y lograr el cumplimiento estricto del deber jurídico impuesto en una resolución judicial”. Por ello, “[l]a graduación de la multa debe estar, entonces en consonancia con el alcance de la actitud omisiva. De ello se sigue que no cabe su reducción a un monto ´simbólico´, pues de admitirse un quantum de tal naturaleza, en lugar de desalentar la renuencia al cumplimiento, se produciría el efecto contrario, desvirtuando la esencia de las sanciones conminatorias”. |
14-oct-2014 | Funes, Gustavo Javier y otro | La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba rechazó los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público y los querellantes particulares, contra la resolución de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Primera Nominación de la ciudad de río Cuarto que, al revocar la sentencia dictada por el juez de menores de esa ciudad, declaró extinguida por prescripción la acción penal emergente del delito de homicidio culposo o abandono de persona seguido de muerte. El imputado, quien al momento del presunto hecho era un funcionario de las fuerzas policiales, fue acusado de manejar una patrulla policial a gran velocidad, lo que habría causado la muerte de un niño al ser embestido por el automóvil. A su vez, cabe destacar que los restos oseos del niño fueron hallados diecisiete años más tarde. La Sala Penal rechazó los planteos que sostuvieron -por aplicación del fallo “Bulacio”, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos- que el hecho puede caracterizarse como crimen de lesa humanidad, y, por lo tanto, la acción imprescriptible. |
15-dic-2014 | V, CS | Una persona que se desempeñaba como oficial de la Gendarmería Nacional había sido imputada por el delito de lesiones culposas producidas en el marco de un accidente de tránsito. Su defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Pese al dictamen favorable del fiscal de la causa, el juzgado rechazó la petición. Para decidir de ese modo, consideró que su calidad de funcionario público impedía la concesión del instituto. Contra aquella decisión, la defensa interpuso recurso de casación. |
mar-2015 | Habeas corpus (nacional) | Jurisprudencia nacional sobre hábeas corpus (nacional) |
13-mar-2015 | Vallejo, Hugo Domingo | Una persona imputada como partícipe necesaria de la comisión del delito previsto en el art. 174 inc. 5 en relación con el 172 del CP solicitó la suspensión del juicio a prueba. Dicha petición obtuvo dictamen negativo del representante del Ministerio Público Fiscal. |
15-may-2015 | Torales (causa N° 550) | En el marco de un procedimiento policial, personal policial del Destacamento de Lomas del Mirador detuvo a un joven de 16 años y lo trasladó a la dependencia policial. Al momento de su ingreso, una médica lo examinó y no constató ningún tipo de lesión física. En ese contexto, el joven fue alojado en el sector de la cocina y se le impidió todo tipo de contacto. El oficial de servicio a cargo del destacamento el día de los hechos golpeó al joven mientras otro funcionario policial lo sujetaba del brazo. De esa manera, le ocasionaron un traumatismo facial en la frente y en el pómulo izquierdo. Al mismo tiempo, lo amenazaron con quitarle la vida y lo humillaron. Por esos hechos, el jefe de servicio fue imputado por el delito de tortura. En la etapa de juicio oral, la madre del joven explicó que el día del hecho su hijo se había ido a trabajar temprano y al mediodía arribó un móvil policial a su casa a fin de avisarle que el joven estaba detenido por el delito de robo. La mujer contó que en el destacamento se entrevistó con un policía que le dijo que esperara en el sector de guardia. Luego, el oficial le manifestó que no podía ver a su hijo porque estaba detenido e incomunicado. Según su declaración, esperó durante horas hasta que decidió regresar a su casa y solicitarle ayuda a su hija. Cuando regresaron juntas al destacamento escucharon que el joven gritaba. En ese momento, se abrieron dos puertas y escuchó que su hijo gritaba “Vane sacame de acá que me están matando a palos”. Entonces, solicitó de nuevo ver al joven, pero le dijeron que no era posible debido a que carecía de la documentación necesaria para acreditar el vínculo familiar. La mujer explicó que desde que se retiró del destacamento hasta que regresó con la partida de nacimiento transcurrieron dos horas. Por último, manifestó que vio caminar por un pasillo al joven que lloraba e insultaba al imputado. |
29-may-2015 | OMF y otra | Dos personas habían sido imputadas penalmente. Una de ellas se desempeñaba como escribana pública. La otra tenía 86 años y problemas de salud. La defensa de ambas pidió la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el fiscal se opuso a su concesión. Argumentó que la escribana revestía la calidad de funcionaria pública y, que, a su vez, había cometido el delito que se le atribuía en el ejercicio de esa función. Asimismo, respecto de la otra invocó la resolución 97/09, punto b) de la Procuración General de la Nación para oponerse a la concesión de la probation solicitada por otro imputado en el entendimiento de que tal proceder debilitaría la acusación. El Tribunal Oral rechazó la solicitud. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
22-jun-2015 | LPLR | Una persona que trabajaba en la Policía Federal había sido imputada penalmente por aportar certificados apócrifos para justificar licencias médicas. Su defensa pidió la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el fiscal se opuso a su concesión. Argumentó que el imputado era funcionario público y cometió el delito en ejercicio de sus funciones. Esto, concluyó, obstaba la posibilidad de aplicar la probation. El Tribunal Oral rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
3-nov-2015 | NMJC | Un escribano público fue imputado por el delito de estafa. Su defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el fiscal se opuso a la concesión de la probation. En consecuencia, el tribunal rechazó el pedido. Contra esa resolución, la defensa interpuso recurso de casación. |
15-dic-2015 | Ramos | El intendente de una ciudad de Salta había sido imputado por la comisión de diversos delitos llevados a cabo durante el ejercicio de su función pública. La investigación de los hechos acumuló varios expedientes iniciados entre 1997 y 2001. Entre agosto y septiembre de 2005 se requirió su elevación a juicio. La defensa planteó la prescripción de la acción penal. La Cámara Primera en lo Criminal rechazó el planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a la impugnación y sobreseyó al imputado. Para decidir de ese modo, consideró que la duración del proceso seguida al imputado por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones como intendente excedía el plazo de doce años fijado para la prescripción en el artículo 62, inciso 2, del Código Penal. Además, indicó que no consideraba que el proceso fuera complejo ni que la actividad procesal del imputado justificara la demora en su tramitación. Entonces, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. |
22-dic-2015 | MCR y otro | Varios individuos habían sido imputados por el delito de defraudación. Uno de ellos –que se desempeñaba como escribano– solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, la fiscalía se opuso a la concesión del instituto porque, a su entender, proceder de este modo conllevaría el debilitamiento de la acusación contra una coimputada. A su vez, alegó que la profesión del imputado estaba incluida dentro del concepto “funcionario público”. El tribunal rechazó la probation. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
1-jun-2016 | Echegaray (Causa N° 12593) | Un hombre sospechado de delitos de asociación ilícita y evasión fiscal denunció a tres representantes de AFIP por el delito de falso testimonio. Durante la investigación, el fiscal amplió la imputación en orden al delito de violación de secretos, por entender que los datos que dieron origen a la causa que se investigan los delitos de asociación ilícita y evasión fiscal, eran confidenciales de acuerdo con lo establecido en el art. 27 del Convenio entre la República Argentina y la República de Francia (Ley 22.357) y solo podían ser usados con fines fiscales. |
14-jul-2016 | De Nardis y otros (causa N° 59617) | Un hombre ingresó a un local de comidas, molestó a los comensales y discutió con el personal de seguridad. Ante esa situación, se dio aviso a la policía bonaerense. En ese momento, arribaron cinco agentes que detuvieron al hombre, lo amarraron de pies y manos, y lo redujeron en la caja de la camioneta policial. Luego lo trasladaron a la comisaría y después a un hospital, donde falleció producto de noventa y una lesiones en el cuerpo. Por ese hecho, los agentes policiales fueron imputados por el delito de tortura seguido de muerte. En la etapa de juicio oral, se aportaron elementos probatorios que indicaban que la mayor cantidad de heridas se produjeron durante los once minutos que había durado el traslado del hombre de la comisaría al nosocomio. Además, los peritos declararon que el hombre había fallecido por asfixia. Por otra parte, un grupo de testigos declaró que la persona aparentaba encontrarse en situación de calle. El tribunal oral absolvió a los imputados. Para decidir de esa manera, sostuvo que 34 de las 91 lesiones que presentaba la víctima debían excluirse del objeto de imputación porque eran defensivas o dudosas. Contra esa sentencia, la fiscalía y la querella interpusieron recursos de casación. |
16-ago-2016 | MM | Una persona que trabajaba como auxiliar de portería de una escuela pública había sido imputada penalmente. Su defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el fiscal dictaminó favorablemente. Sin embargo, el Tribunal Oral denegó la probation. Para llegar a esa conclusión, argumentó que la imputada revestía calidad de funcionaria pública y, por ende, no era posible la aplicación del instituto. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |