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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2945
Título : | Romano (causa N° 48003) |
Fecha: | 28-may-2013 |
Resumen : | Dos personas fueron imputadas por la comisión del delito de defraudación a la administración pública. CB cesó en su función como interventor del INSSJP en enero de 2003. La otra persona, Romano, no fue llamada a prestar declaración indagatoria. Transcurridos seis años, su defensa planteó que la acción penal se encontraba prescripta. El juzgado rechazó el planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación y señaló que no se encontraba acreditado que la participación de un funcionario público en los hechos hubiera tenido virtualidad suficiente para obstruir o impedir la persecusión penal. |
Argumentos: | La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revocó la resolución impugnada, declaró prescripta la acción penal y sobreseyó al imputado (jueces Ballestero y Farah). 1. Prescripción. Funcionario público. Presunciones. “[L]os alcances de la causal de suspensión han sido leídos en función de la finalidad perseguida por el legislador al establecerla. En este sentido, […] ella ‘…tiene el propósito de evitar que corra el término mientras la influencia política del sujeto pueda perturbar el ejercicio de la acción. Por ende, por cargo público no debe entenderse cualquier empleo estatal, sino al funcionario cuya jerarquía o vecindad con ésta permita sospechar que puede emplear su autoridad o influencia con el fin de perjudicar el ejercicio de la acción penal o de sus cómplices o personal de estricta confianza’…”. “[Se ha] traído a colación, con motivo de las modificaciones que al respecto introdujo la ley 25.188, lo expuesto por el miembro informante durante el debate parlamentario, quien destacó la necesidad de disponer la suspensión de los plazos de prescripción ´…porque se considera que el ejercicio de la función pública puede actuar como un inhibidor de la persecución judicial en un determinado delito, y que en definitiva éste termine prescribiendo, favoreciéndose de ese modo la impunidad. Por lo expuesto, se ha establecido que se suspende la prescripción de la acción penal en los delitos cometidos en el ejercicio de la función pública mientras cualquiera de los partícipes mantenga el cargo público…’”. “En esta misma dirección, se ha sostenido que el mero desempeño, aun en altos cargos, en otras dependencias públicas, no configura en forma automática la causal suspensiva sino que debe establecerse, en forma concreta, el poder que persigue neutralizarse mediante el dispositivo en cuestión”. “A lo dicho hasta aquí [es] necesario precisar que, como Juez integrante de un poder independiente del Estado, no [se puede] concebir que la influencia presumida por la ley se convierta en una premisa iure et de iure y se extienda más allá de los límites que la hacen razonable, pues lo contrario implicaría admitir la posibilidad de ser destinatario de esa misma influencia. En consecuencia, debe realizarse un análisis ceñido al caso bajo estudio y debe determinarse concretamente el flujo de influencia que esas funciones públicas puedan tener sobre la investigación, con lo cual ella sólo puede estar referida, en un estado de derecho, al ámbito específico de actuación del funcionario y a las posibilidades que le daría su permanencia en él para evitar que la denuncia del ilícito se concrete o bien para ocultar pruebas o entorpecer de cualquier modo, desde el cargo en cuestión, las pesquisas”. “[CB] cesó en su función como Interventor del INSSJP, el 15 de enero de 2003, no se advierte que, luego, hubiese ocupado una función que le haya permitido ejercer una influencia tal susceptible de retrasar, obstaculizar o impedir la persecución penal de autos. En consecuencia, teniendo en cuenta que [el imputado] nunca fue llamado a prestar declaración indagatoria, desde aquella fecha habría transcurrido el lapso previsto por la norma a los fines de la prescripción de la acción penal, sin que durante ese tiempo se hubiese producido algún acto con capacidad interruptiva”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, sala I |
Voces: | PRESCRIPCIÓN FUNCIONARIOS PÚBLICOS PRESUNCIONES |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Romano (causa N° 48003).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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