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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/742
Título : | Ramos |
Fecha: | 15-dic-2015 |
Resumen : | El intendente de una ciudad de Salta había sido imputado por la comisión de diversos delitos llevados a cabo durante el ejercicio de su función pública. La investigación de los hechos acumuló varios expedientes iniciados entre 1997 y 2001. Entre agosto y septiembre de 2005 se requirió su elevación a juicio. La defensa planteó la prescripción de la acción penal. La Cámara Primera en lo Criminal rechazó el planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a la impugnación y sobreseyó al imputado. Para decidir de ese modo, consideró que la duración del proceso seguida al imputado por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones como intendente excedía el plazo de doce años fijado para la prescripción en el artículo 62, inciso 2, del Código Penal. Además, indicó que no consideraba que el proceso fuera complejo ni que la actividad procesal del imputado justificara la demora en su tramitación. Entonces, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. |
Argumentos: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación se remitió al dictamen de la la Procuración General de la Nación y dejó sin efecto la sentencia. Dictamen de la la Procuración General de la Nación (procurador general Casal) 1. Prescripción. Funcionario público. Corrupción. “El a quo ha fijado un término máximo de doce años como plazo razonable para este proceso, que toma sin mayor fundamento de la regla del artículo 62, inciso 2, del Código Penal, con total prescindencia de la disposición del artículo 67, segundo párrafo, de ese mismo código que establece explícitamente que los plazos de prescripción del artículo 62 correspondientes a delitos como los imputados en este caso, se suspenden mientras cualquiera de los que haya participado en ellos se encuentre desempeñando un cargo público, tal como sucede con el acusado R. Al haber prescindido de ese modo, sin dar razón valedera alguna, de una disposición legal expresamente conducente para la solución del caso, la decisión apelada carece de la adecuada fundamentación que se exige a los pronunciamientos judiciales y por ello, de conformidad con la doctrina de V.E. sobre arbitrariedad de sentencias, ha de ser descalificada…”. “La percepción general de que el ejercicio de la función pública puede en los hechos inhibir, obstaculizar o pervertir el desarrollo adecuado de la persecución penal es precisamente la que ha motivado la legislación nacional que […] excluye del régimen de prescripción de la acción penal –en la versión actualmente vigente que es aplicable a la mayoría de los hechos atribuidos a R: los ´delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público´…”. “Esa legislación, que el a quo dejó injustificadamente de lado en su pronunciamiento, lo obligaba, si no a rechazar de plano el reclamo de extinción de la acción, al menos a tomar seriamente en cuenta el fundamento de la norma adoptada por el Congreso de la Nación como una de las consideraciones necesarias para juzgar en concreto si el acusado R ha sido víctima del tipo de injusticia contra la que protege la garantía esgrimida”. 2. Plazo razonable. Prescripción. “[E]l derecho fundamental que asiste a todo acusado a ser juzgado dentro de un plazo razonable, que garantizan la Constitución Nacional […] prevalece frente a las reglas del derecho común –o a la actividad procesal realizada en aplicación de ellas– que impiden su realización efectiva. En particular, […] el derecho en cuestión es independiente de los plazos generales que el legislador ordinario impone teniendo en mira clases de casos –como los términos de prescripción de la acción penal–. El plazo razonable que garantizan la Constitución y el derecho internacional de los derechos humanos ha de ser determinado judicialmente en cada litigio, tomando en consideración los rasgos particulares del caso concreto; y sea cual fuere el lapso que de ese modo se declare, su cumplimiento determinará la extinción de la pretensión punitiva a pesar de que los términos de prescripción dispuestos en la ley ordinaria indiquen lo contrario (cf., en especial, Fallos: 327:327 y voto de los jueces Petracchi y Boggiano en Fallos: 322:360 al que remite la sentencia anterior). “[L]a determinación judicial de que […] se ha violado el derecho fundamental de una persona a ser juzgada en un plazo razonable no es el resultado de una simple contrastación con un término elegido en abstracto. Antes bien, ella exige una indagación detallada de los pasos de tramitación concretos que explican el retraso del procedimiento a fin de evaluar si el acusado ha sido víctima de ´la injusticia de una indefinición que atenta contra la garantía constitucional de la defensa enjuicio´ (cf. Fallos: 327:327; el texto citado corresponde a la disidencia de los jueces Petracchi y Boggiano en Fallos: 322:360, considerando 20). Como lo ha establecido la jurisprudencia citada de V.E., la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos […] esa evaluación obliga a tomar en consideración la naturaleza de los delitos imputados en el proceso, la complejidad de la persecución penal y la prueba, la actividad procesal de la parte interesada y la conducta de las autoridades responsables de la administración de justicia. Juzgar si en el sub lite el imputado R ha sido víctima del tipo de injusticia contra la que garantiza el derecho fundamental a ser juzgado en un plazo razonable obligaba […] a evaluar concienzudamente las particularidades del desarrollo de este procedimiento. En total contraste con esos parámetros, el a quo reemplazó ese análisis por la simple afirmación […] de que no encontraba en el proceso suficiente complejidad ni actividad procesal que justificara la demora ocurrida”. |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | PRESCRIPCIÓN FUNCIONARIOS PÚBLICOS CORRUPCIÓN PLAZO RAZONABLE |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Menem (causa N° 33008830) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PMD https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Duarte Felicia (CFCP) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Antuña (Causa Nº 95001194) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Ramos.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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