Buscar por Voces FIRMA ELECTRÓNICA
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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 17-may-2021 | S S.A. (Causa N° 2931408) | Una empresa inició un juicio ejecutivo contra una persona para cobrar una deuda en dólares. En ese marco, solicitó se trabara embargo sobre ciertos bienes. Luego, se citó de remate a la demandada, que se presentó, negó la deuda y opuso excepciones. El juzgado ordenó el traslado del planteo de excepciones. En su contestación, la actora pidió la nulidad de la notificación mediante la cual se había corrido traslado de las excepciones. Indicó que en el sistema solo figuraba el término “traslado”, lo que prestaba a confusión. Al respecto, sostuvo que el título debía ser “notificación” o “cédula”. El juzgado consideró que la respuesta de la actora había sido presentada dentro de los plazos procesales. Contra esa decisión, el demandado interpuso un recurso de revocatoria. Entre sus fundamentos, señaló que la actora no había respondido el traslado de las excepciones en tiempo y forma. Con posterioridad, el accionante pidió que se decretara la nulidad del escrito de excepciones. Además, alegó que carecía de firma. |
| 13-jun-2022 | RJC (Causa N° 24383) | En el marco de un proceso ordinario ante el fuero comercial, el actor pidió que se declarara la nulidad de tres presentaciones digitales que había realizado el demandado. Fundó su solicitud en que esos escritos solo tenían la firma de la letrada, pero no la rúbrica de aquel. Sin embargo, el juzgado rechazó el requerimiento. En ese sentido, pese a que notó la omisión por parte de la demandada, consideró que los escritos cuestionados habían sido suscriptos por la misma abogada que había firmado la contestación de demanda. Además, tuvo en cuenta que el demandado había ratificado el contenido de las presentaciones. Frente a lo resuelto, la parte actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, remarcó que la profesional no había invocado actuar como gestora, figura que la habilitaba a efectuar presentaciones sin la firma de la persona patrocinada. |
| 27-dic-2022 | OBFA (Causa N° 24417) | En el marco de un proceso ordinario, la parte codemandada planteó la inexistencia y nulidad de todas las actuaciones que había realizado la actora desde que pidió que se proveyera la prueba. En esa ocasión, la codemandada manifestó que la firma del accionante en los escritos era una imagen (archivo JPG) que no se condecía con su rúbrica original. Al contestar ese planteo, la actora explicó que para suscribir el primero de los escritos impugnados había utilizado el procedimiento “firmar PDF” dentro de la aplicación Acrobat Reader. De esa manera, dibujó su firma y escribió su nombre, apellido y DNI. Refirió que todos sus datos se grabaron en una imagen, que su abogado utilizó en las posteriores presentaciones. Precisó que lo hizo en contexto de pandemia y adujo que se trataba de una firma electrónica válida. A su turno, el juzgado interviniente rechazó el pedido de la codemandada. Para resolver así, consideró que, aunque la parte actora no había cumplido lo dispuesto por la Acordada 31/2020 de la CSJN –que obligaba a quien actuara con patrocinio letrado a colocar la firma ológrafa en toda previo a presentar los escritos digitales–, ello no implicaba que las presentaciones cuestionadas fueran inexistentes. Sobre esa cuestión, señaló que habían sido ratificadas. Añadió que el abogado de la accionante contaba con poder. Contra lo decidido, el codemandado interpuso un recurso de apelación. Entre sus fundamentos, destacó que los escritos inexistentes no podían ser subsanados. Asimismo, reiteró que el medio que se había empleado para estampar la firma no se adecuaba a los requisitos legales de la firma electrónica. Por último, sostuvo que, si la contraria pretendía hacer valer el poder, debió haberlo acompañado en el momento procesal oportuno. |
| 27-abr-2023 | DNAJ (Causa N° 10131) | En un proceso de daños y perjuicios, el juzgado dictó sentencia. Por su parte, el demandado apeló esa resolución. Luego, el recurso fue concedido libremente. No obstante, el demandado no lo fundó dentro del plazo previsto por la ley procesal. Dos meses después, su abogada desistió del recurso. |
| 15-ago-2023 | BAPRO (Causa N° 176660) | Una entidad bancaria inició un juicio de cobro ejecutivo contra una persona. Sin embargo, el juzgado interviniente rechazó la acción desde el comienzo. Asimismo, dispuso que la parte actora debía adecuar la demanda a la vía procesal correspondiente, bajo apercibimiento de dar por concluido el expediente. En consecuencia, el accionante apeló. Entre sus argumentos, señaló que los documentos que había acompañado debían considerarse suscriptos, ya que contaban con firma electrónica. A su vez, expresó que el título ejecutivo electrónico era autosuficiente. |
| 19-dic-2023 | HSBC (Causa N° 14463) | Un hombre solicitó un préstamo personal a través de la plataforma digital de su banco. Tiempo después, la entidad inició un proceso judicial con el fin de ejecutar la deuda que había contraído el hombre. Sin embargo, el juzgado interviniente rechazó la acción. En consecuencia, la parte actora apeló. |
| 12-mar-2024 | HSBC (Causa N° 298) | Una mujer adquirió un préstamo personal a través de la plataforma digital de su banco. Con posterioridad, la entidad inició un juicio ejecutivo en su contra. El juzgado interviniente rechazó la acción. En esa oportunidad, interpretó que no era la vía procesal apta para ejecutar el referido contrato. Al respecto, precisó que el principal obstáculo se presentaría ante el desconocimiento o la impugnación de la firma electrónica o digital allí inserta. Agregó que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, cualquiera de esos supuestos requeriría un peritaje informático que probara la veracidad, integridad, autenticidad y contenido de la firma digital por tratarse de un instrumento privado generado por un medio electrónico. Contra lo decidido, el banco interpuso un recurso de apelación. |
| 29-abr-2024 | FEM (Causa N° 17867) | En el marco de un proceso ordinario ante el fuero comercial, la abogada de una de las partes interpuso un recurso de apelación, que se concedió libremente. En consecuencia, el expediente se elevó a Cámara y se la notificó del plazo legal para fundar el recurso. En ese marco, la abogada presentó la expresión de agravios a la que incluyó su firma digitalizada. Con posterioridad, se la intimó en dos oportunidades a presentar el original del escrito. Entonces, acompañó un nuevo escrito que contenía sus agravios. Al cotejar ambas presentaciones, el tribunal detectó diferencias en las firmas. |
| 23-sep-2024 | YJP (Causa N° 5308) | En un proceso que tramitaba ante el fuero comercial, la parte actora denunció que la demandada se estaba desapoderando de ciertos bienes a favor de otras sociedades. En ese contexto, pidió que se trabara embargo sobre las acciones de la contraria. El juzgado interviniente lo concedió. Con posterioridad, la actora solicitó el agravamiento de las medidas cautelares. En concreto, requirió que se decretara la prohibición de innovar y de efectuar transferencias de acciones. Luego, la parte demandada peticionó que se declarara la inexistencia de cuatro escritos de la actora. En esa oportunidad, señaló que todos tenían una imagen en PDF de la firma del actor. En consecuencia, pidió que se decretara la nulidad de las actuaciones posteriores. No obstante, el juzgado rechazó el planteo. Entendió que no se verificaba que las firmas hubieran sido copiadas y pegadas. Valoró además que no se había cuestionado la autenticidad de la firma en los momentos procesales oportunos, lo que hacía que los actos quedaran convalidados. Asimismo, evaluó que el demandado no había explicitado cuándo se enteró del defecto invocado ni cómo había afectado su derecho de defensa. Contra el agravamiento de la medida cautelar y el rechazo de la nulidad denunciada, el demandado presentó un recurso de apelación. |
| 8-oct-2024 | FSA (Causa N° 13931) | En un juicio ordinario se dictó sentencia. El actor la apeló y luego presentó sus agravios. En ese marco, la cámara lo intimó a acompañar el escrito original correspondiente a la expresión de agravios. Después, cotejó la firma digital plasmada en la primera presentación con la ológrafa colocada en la segunda. En esa ocasión, advirtió diferencias entre ambas firmas. Por ese motivo, declaró la inexistencia del escrito y la deserción del recurso. Contra lo resuelto, el actor interpuso un recurso de revocatoria. Entre sus argumentos, sostuvo que había suscripto la expresión de agravios en formato digital a través de una aplicación, ya que tenía una lesión en sus piernas que lo obligaba a guardar reposo y, por lo tanto, le impedía movilizarse. Para probar sus dichos, acompañó certificados médicos. Además, señaló que había ratificado la firma cuestionada en presentaciones posteriores. |
| 22-oct-2024 | AAO (Causa N° 4680) | En el marco de un proceso sumarísimo iniciado por una persona contra una compañía aérea, se dictó sentencia definitiva. Por su parte, el actor apeló lo decidido y luego presentó un memorial. El juzgado tuvo por fundado el recurso y ordenó la elevación del expediente a la Cámara. No obstante, la demandada interpuso una revocatoria contra esa resolución. En ese sentido, criticó que el memorial de la parte actora carecía de su firma de puño y letra. Sobre esa cuestión, sostuvo que de esa forma se incumplía la Acordada 31/2020 de la CSJN, que obligaba a aquellas personas que actuaran con patrocinio letrado a colocar su firma ológrafa en los escritos. Ante lo planteado, se intimó a la actora a adjuntar la presentación original en formato papel. Aunque esa orden fue cumplida, el juzgado interviniente declaró desierto el recurso y lo tuvo por no presentado. Para resolver así, notó diferencias de trazo, tamaño y ubicación entre la rúbrica del escrito digitalizado y la del original. Con posterioridad, la accionante apeló. Entre sus argumentos, señaló que no se le había permitido demostrar que lo postulado por el demandado era falso. Asimismo, refirió que, ante la duda, se debía optar por la validez del acto procesal cuestionado. |
| 3-dic-2024 | VJM (Causa N° 21259) | En un grupo de Whatsapp del que participaban personas que vivían en un barrio cerrado, tres de sus integrantes vertieron expresiones injuriantes sobre uno de sus miembros. Frente a ello, el hombre afectado por esos dichos inició una demanda de daños y perjuicios contra los autores de los mensajes. Luego, el juzgado interviniente admitió el reclamo respecto a dos de los demandados. Para decidir así, valoró un informe pericial en el que se constató que los mensajes de texto y audio habían sido remitidos por ambas demandadas. No obstante, rechazó la acción con relación al tercer codemandado, ya que consideró que no había proferido un insulto sino una opinión crítica sobre el actor. Contra lo decidido, todas las partes apelaron. Por un lado, el actor cuestionó la admisión parcial de la demanda. Por el otro, las demandadas señalaron que no se había demostrado que fueran titulares de las líneas telefónicas de las cuales se habían emitido los mensajes. |
| 11-mar-2025 | BAPRO (Causa N° 53628) | Un banco demandó a una persona por el cobro de una deuda de tarjeta de crédito. Sin embargo, el juzgado rechazó la vía ejecutiva, porque consideró que debía tramitar como proceso sumario. Para decidir de esa forma, interpretó que el contrato que se pretendía ejecutar era un instrumento particular no firmado. Además, destacó que la firma electrónica que surgía de ese documento difería de la firma digital en cuanto a sus efectos. Expuso que, en el caso de los instrumentos generados por medios electrónicos, la norma había asimilado los efectos de la firma digital a la manuscrita, lo que no ocurría con la electrónica. Luego, la entidad bancaria interpuso un recurso de apelación. |
| 17-mar-2025 | GNG (Causa N° 4682) | En el marco de un proceso sumarísimo, la demandada cuestionó uno de los escritos digitales presentados por la actora. En concreto, manifestó que había copiado y pegado su firma, lo que no se adecuaba a los requisitos establecidos para la firma ológrafa en la Acordada 31/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Frente a ese planteo, el juez ordenó a la abogada patrocinante del actor que acompañara la presentación original en soporte papel. Luego, tuvo por no presentado el escrito objetado. En ese sentido, puntualizó que la actora había utilizado la el dispositivo electrónico denominado Signature Pad, que incumplía las formalidades previstas en la Acordada de la CSJN. Asimismo, observó que la presentación que había subido al sistema no resultaba fiel a la original. Contra lo dispuesto, la actora interpuso un recurso de apelación. Confirmó que había empleado el referido dispositivo que capturaba el ritmo, la velocidad, la presión y la aceleración de los movimientos para estampar la firma. Por último, adujo que la presentación original era la misma que había subido al sistema. |
| 3-abr-2025 | AOOG (Causa N° 11412) | En un proceso ordinario, la parte actora presentó un escrito de manera digital para contestar los agravios de la codemandada. En esa oportunidad, la cámara intimó a la letrada patrocinante del accionante a fin de que acompañara el original de la presentación con la firma de puño y letra de su cliente, según lo previsto por la Acordada 31/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En respuesta a lo ordenado, la abogada adjuntó el escrito en soporte papel. |
| 10-jun-2025 | AC (Causa N° 24273) | Una mujer demandó a un banco por daños y perjuicios. En su presentación, expuso que había sufrido maniobras de phishing y solicitó una indemnización. El juzgado interviniente definió que el expediente tramitaría como un proceso ordinario. En consecuencia, le otorgó a la entidad bancaria un plazo de quince días para contestar demanda. Sin embargo, la demandada presentó una revocatoria con apelación en subsidio. Entre sus argumentos, sostuvo que debía aplicarse la Ley N° 25.344 de Emergencia Económica- Financiera, dado que era una persona jurídica pública, autárquica y agente financiero del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En esa línea, señaló que debía conferírsele un plazo de treinta días para contestar y que el traslado de la demanda debía efectuarse por oficio. Por su parte, el juzgado admitió esos planteos. Contra esa decisión, la actora postuló la nulidad de la providencia. En esa ocasión, indicó que el escrito de la demandada contaba con una firma digitalizada del apoderado del banco que se había pegado. Sobre ese aspecto, refirió que el escrito debía ser declarado inexistente y que se debía intimar al profesional a acompañar el original para su correspondiente cotejo. A su vez, dedujo una revocatoria in extremis con apelación subsidiaria para el caso que no se admitiera la nulidad invocada. En ese contexto, el juzgado desestimó tanto la nulidad como la reposición intentadas, pero concedió la apelación en subsidio. |
| 18-jul-2025 | PVI (Causa N° 47448) | En el marco de una denuncia por violencia familiar, la parte demandada solicitó que se declarara inexistente uno de los escritos presentados por la actora. En ese sentido, sostuvo que la presentación contenía una firma de la accionante que no era manuscrita. Por su parte, el juzgado intimó a la actora a que acompañara el original en formato papel a fin de cotejar la rúbrica. |
| 14-ago-2025 | Actos procesales electrónicos. Notificaciones electrónicas | En el marco de un convenio de cooperación celebrado entre el Ministerio Público de Defensa de la Nación y Microjuris Argentina, se acordó elaborar un boletín sobre actos procesales electrónicos. El documento constará de tres entregas. En esta primera oportunidad, se abordan las notificaciones electrónicas y, en concreto, el tratamiento judicial de las cédulas electrónicas y del uso de servicios de mensajería instantánea. En efecto, se incluye un cuadro con una selección de precedentes que tramitaron ante los fueros de familia, civil y comercial de distintas jurisdicciones del país entre 2021 y 2025. Allí también se incorpora material complementario tanto de jurisprudencia como de doctrina, disponible en el Repositorio del MPD y en la base de Microjuris, respectivamente. |
| 6-nov-2025 | FA (Causa N° 18499) | Durante el trámite de una sucesión testamentaria, una mujer –que había sido reconocida como legataria de la persona fallecida– pidió la suspensión de plazos. En esa ocasión, la mujer manifestó que sus exabogados habían presentado once escritos con una firma que no le pertenecía. Asimismo, expuso que necesitaba recuperar documentación original que aquellos habían retenido. Luego, se corrió traslado de lo solicitado a los profesionales. En su respuesta, ambos señalaron que en las presentaciones aludidas habían colocado la firma digitalizada de la mujer y que estaba al tanto de esa situación. Agregaron que, hasta el momento en que cambió de patrocinio letrado, no había hecho cuestionamientos al respecto. Frente a esa controversia, el juzgado convocó a una audiencia, a la que solo asistió la mujer junto con su nuevo letrado. Con posterioridad, los exabogados de la legataria justificaron su inasistencia y sostuvieron que retendrían los documentos reclamados hasta cobrar sus honorarios. |
| 13-nov-2025 | Actos procesales electrónicos. Prueba electrónica | En el marco de un convenio de cooperación celebrado entre el Ministerio Público de Defensa de la Nación y Microjuris Argentina, se acordó elaborar un boletín sobre actos procesales electrónicos, que se subdividió en tres entregas. En esta segunda ocasión, se aborda la prueba electrónica desde los ejes temáticos más salientes, a saber, conversaciones y capturas de pantalla en redes sociales o en servicios de mensajería instantánea; uso de Street View (Google Maps); prueba anticipada sobre dispositivos electrónicos; incorporación de prueba documental electrónica y utilización de correo electrónico. Asimismo, el documento incluye un cuadro con una selección de precedentes que tramitaron ante los fueros de familia, civil y comercial de distintas jurisdicciones del país entre 2019 y 2025. De manera complementaria se incorpora tanto jurisprudencia como doctrina y material audiovisual, disponible en el Repositorio del MPD y en la base de Microjuris, respectivamente. |
