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Título : FSA (Causa N° 13931)
Fecha: 8-oct-2024
Resumen : En un juicio ordinario se dictó sentencia. El actor la apeló y luego presentó sus agravios. En ese marco, la cámara lo intimó a acompañar el escrito original correspondiente a la expresión de agravios. Después, cotejó la firma digital plasmada en la primera presentación con la ológrafa colocada en la segunda. En esa ocasión, advirtió diferencias entre ambas firmas. Por ese motivo, declaró la inexistencia del escrito y la deserción del recurso. Contra lo resuelto, el actor interpuso un recurso de revocatoria. Entre sus argumentos, sostuvo que había suscripto la expresión de agravios en formato digital a través de una aplicación, ya que tenía una lesión en sus piernas que lo obligaba a guardar reposo y, por lo tanto, le impedía movilizarse. Para probar sus dichos, acompañó certificados médicos. Además, señaló que había ratificado la firma cuestionada en presentaciones posteriores.
Decisión: La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial desestimó la revocatoria. De esa forma, confirmó la inexistencia de la presentación correspondiente a la expresión de agravios por no contener firma ológrafa del actor (jueces Heredia y Piatti).
Argumentos: 1. Firma. Firma electrónica. Patrocinio letrado. Inexistencia del acto jurídico.
“[C]abe aquí reiterar lo dispuesto por el Máximo Tribunal en cuanto a que: ‘cuando la parte actúe con patrocinio letrado, éste deberá realizar las presentaciones en soporte exclusivamente digital incorporando el escrito con su firma electrónica, en el marco de lo dispuesto por la acordada 4/2020...suscriptos previamente de manera ológrafa por el patrocinado’ […]. Ello no fue cumplido en el caso, en tanto se advierten diferencias evidentes entre las firmas referidas. [S]e advierte que […] la constancia de firma digital correspondiente a la abogada […] inserta en el escrito del día 29.7.2027 es la misma que aquella incorporada a la presentación del 28.5.2024, pues en ambos casos, se aprecia la misma fecha y hora de generación –2024.05.28 09:48:53-03'00'–, la que además, luce ausente en el original acompañado el día 28.8.2024. Todo lo cual evidencia que no se trata del mismo escrito que debió conservar la letrada, firmado oportunamente de manera ológrafa por su cliente. En tal sentido, se reitera que, las presentaciones que carecen de firma ológrafa no pueden producir efecto procesal alguno, ya que se trata de actuaciones procesales inexistentes, no susceptibles de ratificación posterior […]. Las manifestaciones referidas en torno a las afecciones en la salud que habrían afectado al actor –desgarro en una de sus piernas–, no son suficientes para acreditar la imposibilidad de firmar ológrafamente los escritos, amén de señalar que los certificados médicos acompañados […] son de fecha posterior a la presentación de la expresión de agravios…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D
Voces: FIRMA
FIRMA ELECTRÓNICA
INEXISTENCIA DEL ACTO JURÍDICO
PATROCINIO LETRADO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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