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Título : FEM (Causa N° 17867)
Fecha: 29-abr-2024
Resumen : En el marco de un proceso ordinario ante el fuero comercial, la abogada de una de las partes interpuso un recurso de apelación, que se concedió libremente. En consecuencia, el expediente se elevó a Cámara y se la notificó del plazo legal para fundar el recurso. En ese marco, la abogada presentó la expresión de agravios a la que incluyó su firma digitalizada. Con posterioridad, se la intimó en dos oportunidades a presentar el original del escrito. Entonces, acompañó un nuevo escrito que contenía sus agravios. Al cotejar ambas presentaciones, el tribunal detectó diferencias en las firmas.
Decisión: La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró desierto el recurso. Para decidir de esa manera, entendió que, al momento en que la abogada presentó el segundo escrito, el plazo para expresar agravios ya había vencido (juezas Ballerini, Vásquez y Milovich).
Argumentos: 1. Firma. Firma electrónica. Patrocinio letrado.
“[S]e observa que la firma ológrafa del memorial acompañado en esta oportunidad exhibe una ostensible diferencia en relación a la rúbrica consignada en la expresión de agravios de fojas […], evidenciando que el mismo no constituye una digitalización de la pieza original incorporada en primer término. Por ende, no resulta útil a los efectos de acreditar la pieza [original], (la cual exhibe una firma que parecería inserta mediante mecanismos digitales), tenga correlato con una pieza idéntica firmada previamente por el patrocinado conforme lo estipulado en la Acordada 31 /2020 de la CSJN, lo que revela carente de firma a dicha actuación. [E]n razón de lo expuesto, la falta de firma de la patrocinada, convierte al acto en inexistente e insusceptible de ratificación, convalidación o confirmación posterior…”. “[A] fin de cumplir la primera requisitoria, la accionante pudo ajustar su presentación a la citada normativa –acompañando la pieza original del memorial […]–, o incluso realizar una nueva presentación, claro está, dentro del plazo otorgado por el artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme fue expresamente consignado en dicha providencia […]. Ahora bien, en tanto la expresión de agravios acompañada en esta oportunidad no resulta ser el original de la incorporada en primer término, solo cabe considerarla como una 'nueva' presentación. Frente a tal escenario, toda vez que la accionante quedó notificada de lo previsto por el artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación mediante cédula electrónica […], y que el plazo de diez días para fundar su apelación se encuentra vencido (conf. Arts. 124 y 266 Cpr.) la expresión de agravios acompañada con fecha […] resulta extemporánea…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B
Voces: FIRMA
FIRMA ELECTRÓNICA
PATROCINIO LETRADO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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