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Título : FA (Causa N° 18499)
Fecha: 6-nov-2025
Resumen : Durante el trámite de una sucesión testamentaria, una mujer –que había sido reconocida como legataria de la persona fallecida– pidió la suspensión de plazos. En esa ocasión, la mujer manifestó que sus exabogados habían presentado once escritos con una firma que no le pertenecía. Asimismo, expuso que necesitaba recuperar documentación original que aquellos habían retenido. Luego, se corrió traslado de lo solicitado a los profesionales. En su respuesta, ambos señalaron que en las presentaciones aludidas habían colocado la firma digitalizada de la mujer y que estaba al tanto de esa situación. Agregaron que, hasta el momento en que cambió de patrocinio letrado, no había hecho cuestionamientos al respecto. Frente a esa controversia, el juzgado convocó a una audiencia, a la que solo asistió la mujer junto con su nuevo letrado. Con posterioridad, los exabogados de la legataria justificaron su inasistencia y sostuvieron que retendrían los documentos reclamados hasta cobrar sus honorarios.
Decisión: El Juzgado Nacional en lo Civil N° 109 declaró inexistentes las presentaciones cuestionadas y los actos procesales que se derivaron de ellas. A su vez, difirió la tramitación del juicio hasta que quedara firme la sentencia. También suspendió el trámite atinente a la percepción de los honorarios de los exabogados de la mujer. Por último, les ordenó que acompañaran toda la documentación que obrara en su poder (jueza Puebla).
Argumentos: 1. Firma. Firma electrónica. Inexistencia del acto jurídico. Patrocinio letrado. Honorarios.
“[L]os escritos señalados en la presentación del 4 de septiembre de 2025 no han sido firmados ológrafamente por quien fuera su clienta. El punto I del art. 5 del Anexo II de la acordada 31/20 de la CSJN dispone que ‘…Cuando la parte actúe con patrocinio letrado, éste deberá realizar las presentaciones en soporte exclusivamente digital incorporando el escrito con su firma electrónica, en el marco de lo dispuesto en la acordada 4/2020, de igual manera y a los mismos fines que lo dispuesto en el inciso anterior, suscriptos previamente de manera ológrafa por el patrocinado’. De manera tal que, entonces, las presentaciones de referencia, […], no cumplen con este requisito. Cabe destacar, además, que jamás se invocaron razones de urgencia ni de ninguna otra naturaleza que permitan suponer que se estaban efectuando las peticiones en los términos del art. 48 del CPCCN. [P]or las consideraciones efectuadas, y teniendo en cuenta que la legataria no ha ratificado el contenido de las presentaciones, se declarará la inexistencia de las presentaciones reseñadas en […], y lo que se ha derivado de ellas. [T]al declaración, sin dudas, afectará el trámite de este juicio sucesorio, máxime si se observa, por ejemplo, y entre otras derivaciones, que el inmueble que le fue legado […] ya ha sido inscripto a su nombre. Se trata de una circunstancia que incluso podría afectar los intereses de los restantes legatarios. Al ser así, corresponde diferir esa determinación hasta tanto la presente quede firme, sin perjuicio de que se suspende el trámite en todo lo que tiene que ver con la percepción de los honorarios de los Dres. […] con las salvedades que se enuncian a continuación…”. “No es suficiente tener un crédito contra el propietario de la cosa para gozar del derecho de retención; es preciso también que ese crédito se refiera a la relación existente entre el que retiene la cosa y el propietario, que la obligación de este haya nacido por ocasión de la cosa […]. De ahí que no se piense que ello alcance a los honorarios de los abogados ya que, en definitiva, la deuda invocada por los Dres. […] sería por las tareas vinculadas con la tramitación de una sucesión y no originada por la documentación…”.
Tribunal : Juzgado Nacional Civil Nro. 109
Voces: FIRMA
FIRMA ELECTRÓNICA
HONORARIOS
INEXISTENCIA DEL ACTO JURÍDICO
PATROCINIO LETRADO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6218
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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