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Fecha | Título | Resumen |
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7-sep-2016 | GJM (absolución) | Una persona había sido imputada del delito de tenencia de estupefacientes para comercialización. Con motivo de la situación de vulnerabilidad derivada del contexto de violencia de género en el que se encontraba, la defensa solicitó su sobreseimiento. Durante el debate, la fiscalía, al entender que la imputada se encontraba bajo estado de necesidad al momento del hecho, postuló su absolución. |
28-feb-2019 | JMDA (causa N° 57375) | Una joven menor de edad convivía con su pareja. En una oportunidad se produjo una discusión y un forcejeo entre ambos por unas llaves. La mujer tomó un cuchillo que se encontraba sobre una mesa y persiguió al hombre, quien salió corriendo hacia la vereda. Allí, continuó la discusión hasta que la mujer hirió al hombre en el pecho con el arma blanca, quien falleció en el momento. Por ese hecho fue imputada por el delito de homicidio agravado por el vínculo. En su declaración indagatoria, la acusada explicó que había sido víctima de violencia de género. Durante la instrucción, la representante del Ministerio Público Fiscal considerara que la mujer había actuado con exceso en la legítima defensa. En ese sentido, sostuvo que había sufrido constantes golpes y privaciones de libertad por parte de su pareja y que, en una oportunidad, su madre había hecho una denuncia en representación de su hija por el delito de lesiones y amenazas. Además, valoró los informes ambientales, psicológicos y psicofísicos que daban cuenta del contexto de violencia de género en el que estaba inmersa. En cuanto a los requisitos de la legítima defensa consideró que debían analizarse desde una perspectiva de género. El juzgado rechazó el planteo, procesó a la mujer por el delito de homicidio calificado por el vínculo y elevó la causa a juicio. Para decidir de esa manera sostuvo que la joven no había declarado haber sido víctima de una agresión física por parte de su pareja, por lo que su conducta no podía encuadrarse en legítima defensa. Contra esa decisión, la representante del MPF interpuso un recurso de apelación. |
9-abr-2019 | Pezo Silva (causa N° 15278) | Cinco mujeres trans fueron detenidas e imputadas por la comercialización al menudeo de estupefacientes. Cuatro de ellas eran inmigrantes y tres poseían antecedentes por el mismo tipo de conducta. Durante el proceso de identificación en sede policial no fueron tratadas de acuerdo a su género autopercibido. Luego, en oportunidad de prestar declaración indagatoria, relataron que poseían escasos recursos económicos, vivían en habitaciones de hoteles, ejercían la prostitución y eran consumidoras de estupefacientes. El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que las imputadas habían actuado en estado de necesidad disculpante y postuló su sobreseimiento. Además, solicitó la extracción de testimonios con el fin de que se investigara la existencia de una organización criminal que se valdría de mujeres trans para la comercialización de estupefacientes. |
23-sep-2019 | MPC (causa Nº 3873) | Una mujer travesti fue detenida e imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante el proceso de identificación policial no fue tratada de acuerdo a su género autopercibido. Al ser indagada, manifestó que ejercía la prostitución y era consumidora de cocaína. En ese contexto, explicó que utilizaba la sustancia para trabajar. El juzgado dispuso la realización de un informe socioambiental. Del informe se desprendía que la mujer había atravesado su infancia y adolescencia en un contexto de extrema vulnerabilidad económica. En tal sentido, explicó que le había ocultado el género autopercibido a su familia y había tenido dificultad en el acceso a entornos educativos. De ese modo, sostuvo que había trabajado desde los once años y se encontraba en situación de prostitución desde los dieciocho, lo que la había llevado al consumo de sustancias estupefacientes. Por otra parte, señaló que había tenido complicaciones en conseguir una vivienda digna y convivía en un departamento con tres personas. Por último, indicó que había estado expuesta a enfermedades de transmisión sexual y a complicaciones en las prácticas de modificación corporal. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento de la imputada por considerar que al momento de los hechos se encontraba en un estado de necesidad disculpante. Además, requirió la intervención de la DOVIC con el fin de que asistiera a la mujer y se la incluyera dentro de los programas integrales destinados a la población trans. |
8-nov-2019 | Rodríguez (causa N° 12570) | En el marco de un control de prevención, personal de la Gendarmería Nacional detuvo a un micro que circulaba desde la localidad de Salvador Mazza, provincia de Salta, con destino a Córdoba. Los agentes advirtieron que una pasajera tenía un bulto en su abdomen. Por tal razón, la requisaron. En el procedimiento se halló un paquete de un kilo de cocaína sujeto con una faja elástica. Por ese hecho, fue detenida e imputada por el delito de transporte de estupefacientes. La mujer era madre de dos niños de cuatro y dos años y había sido víctima de violencia de género por parte de su ex pareja durante seis años. Por el último hecho de violencia había acudido a un hospital y se había trasladado a la casa de su padre y madre, con quien no tenía buena relación. Además, era el sostén económico de la familia y su ex pareja le solicitaba dinero. La mujer trabajaba como empleada de casa particular y, en algunas ocasiones, como “bagayera”. Los trabajos le alcanzaban para cubrir su alimentación y la de su familia. Su hija menor tenía una malformación congénita en una de sus manos a raíz de la cual se le prescribió una cirugía reconstructiva de manera urgente. El precio de la operación era de cien a doscientos mil pesos. En ese contexto, y mientras trabajaba en la limpieza de la casa de una persona conocida, se le ofreció el traslado de un paquete de droga a Córdoba bajo la promesa de pago de setecientos dólares. Durante la audiencia de control de la acusación, la fiscalía y la defensa acordaron sobre la existencia y la participación de la mujer en el hecho. En la discusión final, la fiscalía solicitó que se la condenara. Por su parte, la defensa sostuvo que su asistida había actuado bajo un estado de necesidad justificante. En tal sentido, explicó que la mujer era víctima de violencia de género y que se encontraba en una situación de vulnerabilidad que no le permitía afrontar los gastos de la intervención que su hija requería de manera urgente. Por tal razón, sostuvo que frente a la ponderación del traslado de la droga frente a la salud de su hija, ésta resultaba de mayor relevancia. Sobre la base de dichas consideraciones, postuló su absolución. |
29-nov-2019 | López Albán v. España | En 2014, Maribel Viviana López Albán vivía con sus seis hijos –dos varones y cuatro mujeres– en un apartamento en Madrid. Después de pagar su alquiler regularmente durante un año, descubrió que el supuesto propietario era un estafador y que en realidad no era dueño, por lo que dejó de hacerle los pagos correspondientes. Ese mismo año, la entidad financiera que realmente era propietaria del apartamento la denunció por ocupación ilegal. Después de un proceso penal, el Tribunal Penal de Madrid la declaró culpable de un delito de allanamiento (usurpación), con una circunstancia atenuante parcial ya que los ingresos familiares en ese momento eran inferiores a 250 € por mes, y esto no les permitía subsistir. No obstante, el Tribunal ordenó que se desalojara a la familia. Durante su estancia en ese apartamento, la peticionaria solicitó vivienda social a las autoridades correspondientes de la Comunidad Autónoma de Madrid, pero su solicitud fue rechazada porque estaba ocupando una unidad de vivienda sin título legal. Esto constituyó un motivo de exclusión de acuerdo con la norma legal aplicable. Al mismo tiempo, fue colocada en un programa de vivienda de emergencia. Sin embargo, esas unidades se asignaban de manera prioritaria y todavía estaba en la lista de espera. Después de un primer intento de desalojo –detenido por la sociedad civil y activistas–, se llevó a cabo un segundo intento y la familia decidió abandonar voluntariamente el apartamento. Los servicios sociales les ofrecieron una estancia en un hostal en una zona industrial durante algunas noches. Después, la familia tuvo que mudarse a un albergue diferente donde compartían literas con otra familia. Luego, fue colocada en un tercer albergue provisional, en dos habitaciones separadas, segregadas por sexo, con la consecuencia de que los dos varones de ocho años tuvieron que dormir solos, separados de sus madres y hermanas. La peticionaria presentó una denuncia, entre el primer intento de desalojo y el segundo, ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Alegó que su desalojo violaba su derecho a la vivienda y el de sus hijos, en virtud del Artículo 11 del PIDESC, ya que se llevó a cabo sin garantizarles un alojamiento alternativo adecuado. El Comité solicitó a España suspender el desalojo durante el examen del caso, con el objeto de evitar daños irreparables sobre la peticionaria y sus hijos. Esta solicitud no fue respetada por el Estado, que ejecutó el desalojo finalmente. |
22-ene-2020 | Gomez (causa N° 1308) | Una mujer que viajaba en avión de Buenos Aires a Ushuaia sufrió convulsiones. Entre sus pertenencias se halló un paquete con cocaína. Tras el aterrizaje fue trasladada a un hospital, donde se detectó que llevaba dos envoltorios con sustancia estupefaciente en su corpiño y uno en su cavidad vaginal. Por ese hecho fue procesada por el delito de transporte de estupefacientes. Durante la instrucción del expediente se recibió una denuncia presentada por la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) en el marco de otra investigación que involucraba a la imputada. Entonces, se incorporó un informe elaborado por la Secretaría de Derechos de Familia y Políticas de Género. De allí surgía que la mujer había referido que el traslado de estupefacientes respondía a la necesidad de pagar deudas y que se dedicaba al ejercicio de la prostitución en la localidad de Río Grande. Además, el informe concluía que la situación social, económica y familiar de la mujer estaban atravesadas por múltiples indicadores de vulnerabilidad. Por otra parte, de su celular surgía que estaba siendo vigilada por terceros durante su viaje y que había recibido amenazas para que no los implicara en la causa. La PROTEX señaló que la mujer podía encontrarse sujeta a una situación de sometimiento por parte de las personas que explotaban su trabajo sexual, quienes se encontraban imputados por infracción a la Ley de Estupefacientes. Del mismo modo, sostuvo que esos sujetos habrían sido quienes habían pagado los pasajes para que la mujer transportara la droga hacia Tierra del Fuego, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad. Por esa razón, junto a la fiscalía y la Procuraduría de Narcocriminalidad, solicitó el sobreseimiento de la imputada. En ese sentido, los órganos sostuvieron que debía aplicarse el artículo 5 de la ley N° 26.364, en cuanto preveía la no punibilidad de los delitos cometidos por las víctimas de trata de personas. |
jul-2020 | Legítima defensa y géneros. Una cartografía de la jurisprudencia argentina | En Argentina, como en otras partes del mundo, la violencia de género se encuentra muy extendida e involucra, para quienes la sufren, un sometimiento grave que, con frecuencia, se desarrolla durante mucho tiempo. Frente a esto, las respuestas que proporciona el Estado suelen ser deficitarias. Entonces, ha ocurrido que las víctimas de violencia se defienden y, como consecuencia de esto, hieren o matan a sus agresores. Estas conductas motivaron el dictado de sentencias condenatorias que rechazaron que esas personas hubiesen actuado amparadas por la legítima defensa (art. 34 CP, inc. 6), lo que condujo a un intenso debate acerca de la necesidad de aplicar este instituto con perspectiva de género. Este trabajo se propone, justamente, indagar acerca del modo en que se abordó esta problemática en la jurisprudencia argentina entre los años 2005 y 2020. |
18-sep-2020 | Heredia (Causa N°4893) | En marzo de 2020, durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el DNU N° 297/2020, una mujer embarazada que cuidaba a un niño de dos años se sintió descompuesta y con la necesidad de concurrir a un centro de salud. Entonces, se comunicó con su exnuera para que se acercara a su domicilio y cuidase al niño. La mujer carecía de un automóvil con un asiento de seguridad, por lo que le solicitó a su expareja que la llevase en su auto, de modo que ella pudiera viajar con el niño en el asiento trasero del vehículo. En el trayecto, personal policial los detuvo por considerar que se encontraban circulando en violación a la normativa dispuesta por el DNU N° 297/2020. Ambos fueron imputados por el delito de violación de medidas para evitar la propagación de epidemias. En su declaración indagatoria manifestaron que habían acudido a auxiliar a la mujer porque habían considerado que era lo más seguro para el niño. Entonces, la defensa planteó que los imputados habían actuado en estado de necesidad y solicitó que se dictara su sobreseimiento. En ese sentido, acompañó un certificado médico que corroboraba que la mujer había concurrido a una guardia médica el día del hecho. |
27-nov-2020 | RV y RC (causa N° 16897) | Una mujer madre de un niño contrajo matrimonio con un hombre. Luego, el hombre comenzó a maltratarla y le exigió que el niño llevara su apellido. Ante la reiteración de las situaciones de violencia, el hombre fue registrado como su padre. La mujer continuó recibiendo malos tratos y fue amenazada de muerte en diversas ocasiones. Por esa razón, denunció a su pareja reiteradas veces y decidió divorciarse. Al solicitar el divorcio, informó que el hombre no era padre del niño y que tal reconocimiento había sido una decisión unilateral de él. Como consecuencia de dicho aviso, ambos fueron imputados por haber alterado la identidad de su hijo mediante la inserción de datos falsos en la partida de nacimiento (artículo 293, segundo párrafo, del Código Penal). El juzgado dictó el procesamiento de la mujer y su defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, destacó la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba su asistida y señaló que no había tenido libertad en su accionar. En ese sentido, explicó que la conducta reprochada se había tratado de un modo de resguardar su vida. A su vez, requirió la nulidad de las actuaciones por tratarse de un hecho autoincriminatario que tenía como finalidad evitar que la justicia impusiera un régimen de visitas con su expareja violenta. Por último, solicitó su sobreseimiento. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera favorable al planteo. |
10-dic-2020 | Pérez (causa N° 3073) | Una mujer fue en bicicleta en busca de su expareja. En primer lugar, se dirigió al domicilio de su madre y, al no encontrarlo, fue a la casa de su hermana. Al llegar, lo llamó de manera insistente y cuando el hombre salió de la vivienda comenzaron a discutir. La mujer sacó un cuchillo y se lo clavó en el pecho. El hombre cayó al suelo y ella lo lesionó, ocasionándole la muerte. Por ese hecho fue imputada por el delito de homicidio. En la etapa del juicio, la mujer declaró que había sufrido agresiones físicas y verbales, abusos sexuales y constante hostigamiento por parte del hombre. Además, expresó que se había presentado en el domicilio de su expareja para retirar un televisor que le había sustraído y agregó que había llevado un cuchillo para defenderse porque él la iba a golpear. Por otra parte, la psicóloga que intervino en el caso informó que el televisor había sido el primer bien que la mujer había podido comprarle a sus hijos luego de la separación. En ese sentido, explicó que esa sustracción no valía lo mismo para ella que para un “hombre promedio”, sino que "representaba la anulación misma de la posibilidad de una salida a través de un proyecto que la ubicara en relación con la dignidad y la vida de una manera diferente a lo conocido hasta entonces". El tribunal la condenó a la pena de ocho años de prisión por el delito de homicidio. Para decidir de esa manera sostuvo que no había existido inmediatez entre el hecho desencadenante de la emoción y la reacción de la imputada, lo que demostraba que había actuado de manera consciente y deliberada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de impugnación. Entre otras cuestiones, planteó que la mujer había sufrido una sucesión de hechos constitutivos de violencia de género ejercida por su expareja y solicitó su absolución por haber actuado en legítima defensa. De manera subsidiaria, peticionó que se la condenara por el delito de homicidio cometido en un estado de emoción violenta. El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa consideró que en el caso no habían concurrido los presupuestos de la legítima defensa ni los de la figura de la emoción violenta y afirmó que la presencia del arma demostraba una intención manifiesta que descartaba el estado de emoción violenta. En consecuencia, rechazó la impugnación y confirmó la condena. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación y alegó que el tribunal había realizado un análisis descontextualizado del hecho sin perspectiva de género. El recurso fue rechazado, por lo que la defensa interpuso un recurso extraordinario federal, cuya denegatoria motivó la presentación de un recurso de queja. |
5-mar-2021 | Rodriguez (Causa n°12570) | Una mujer era madre de dos hijos, una de ellas de dos años de edad con una malformación congénita en su mano, por la que debía ser sometida a una cirugía reconstructiva urgente cuyo valor superaba los cien mil pesos. La mujer carecía de un trabajo estable y sus ingresos mensuales eran de ocho mil pesos, a los que accedía mediante una tarjeta bancaria de su expareja, al que debía darle parte de ese dinero. Por otra parte, la mujer era víctima de violencia psicológica y económica por parte del padre de sus hijos, y durante seis años previos al momento de los hechos había sufrido violencia física de su parte. En ese contexto, una persona conocida le ofreció el traslado de un paquete de droga en un micro de larga distancia bajo la promesa de pago de setecientos dólares. En el marco de tareas de prevención, personal de Gendarmería Nacional advirtió que la pasajera poseía un bulto en el abdomen. La mujer fue requisada y se encontró que llevaba adosado con una faja un paquete con novecientos noventa y siete gramos de clorhidrato de cocaína. Por ese hecho, fue imputada por el delito de transporte de estupefacientes. El Tribunal Oral consideró que se encontraba en un estado de necesidad justificante y la absolvió. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la presentación, condenó a la mujer y dispuso que se realizara una audiencia de determinación de pena. Esta decisión fue impugnada por la defensa. Además, los representantes de la Comisión de Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación presentaron un amicus curiae en el que, entre otras cosas, analizaron los requisitos de las causales de justificación. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación de la defensa y anuló la resolución recurrida. A su vez, ordenó que un juez de revisión con funciones de casación, de manera unipersonal, entendiese en la impugnación oportunamente presentada por la fiscalía contra la absolución. |
15-mar-2022 | M.N.M. (causa Nº 114245) | Un hombre realizaba tareas de crianza y cuidado de ganado para una empresa. A raíz de un paro cardiaco, no pudo asistir a su lugar de trabajo y la empresa retrasó el pago de su salario. Ante esa situación, el hombre le solicitó el sueldo a su empleador. En esa oportunidad, manifestó que era el sostén económico de su pareja y de sus tres hijos y explicó que precisaban el dinero para alimentarse. La empresa se negó a abonar el salario. En ese contexto, el hombre se apoderó de un animal bovino, lo mató y lo faenó como alimento para su familia. Por ese hecho, fue imputado por el delito de abigeato agravado por haber intervenido en el hecho una persona que se dedicaba a la crianza y cuidado de ganado. En la etapa de juicio oral, la defensa planteó que su asistido se encontraba en un estado de necesidad justificante. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el caso no encuadraba en esa figura legal porque el mal que intentaba evitar no resultaba inminente. En ese sentido, sostuvo que el hombre contaba con otras posibilidades de acción tales como pedir ayuda a los organismos estatales de asistencia social o a familiares. El Tribunal Oral lo condenó a la pena de cuatro años de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
6-jul-2022 | RAG Y OTRAS | Una investigación de conductas vinculadas a la ley N° 23.737 fue desarrollada en distintas causas que luego fueron acumuladas. Las personas imputadas eran mujeres trans y travestis migrantes. A su vez, el tribunal interviniente declaró en rebeldía a dos de las imputadas y ordenó su captura. Durante la etapa de juicio oral, las mujeres que habían comparecido suscribieron un acuerdo de juicio abreviado. En su intervención, el representante del Minis-terio Público Fiscal discrepó con la calificación indicada en los requerimientos de elevación a juicio y las modificó. En ese sentido, solicitó la absolución y el sobreseimiento de algunas de ellas. Luego, el tribunal oral llevó a cabo una audiencia de conocimiento personal. Entre otras cuestiones, de sus testimonios se desprendió que tenían entre veintinueve y cincuenta años, y contaban con estudios secundarios completos, terciarios y universitarios. Además, señalaron que residían en el país hacía más de diez años, en su mayoría con residencia pre-caria o documentación de su país de origen. Por último, refirieron que vivían con VIH. |
30-sep-2022 | BNN | Una mujer de 18 años vivía en un campo de la provincia del Chaco con su concubino. Tenían un hijo menor de edad. El hombre golpeaba, amenazaba y ejercía violencia sexual contra su pareja y el niño. Su hijo falleció a causa de diversas lesiones. Por ese hecho, la madre fue condenada por el delito de abandono de persona seguido de muerte agravado por el vínculo a la pena de diez años de prisión. Para decidir de esa manera, el tribunal interviniente sostuvo que la imputada había violado su deber de cuidado. La defensa de la mujer no recurrió la sentencia condenatoria. Luego, el Observatorio de Derecho Penal del Ministerio Público de la Defensa de la provincia del Chaco entrevistó a la mujer. En esa oportunidad, manifestó que no había sido informada sobre la posibilidad de recurrir el fallo. Ante esa situación, la Defensora General Adjunta del Poder Judicial de la provincia del Chaco interpuso un recurso de casación. En su presentación, explicó que la valoración de la prueba se había realizado en base a estereotipos de género. En ese sentido, remarcó que la incorporación de la perspectiva de género en los procesos judiciales era obligatoria en virtud de los tratados internacionales. |
dic-2022 | La protección de los derechos de las personas con VIH | Jurisprudencia seleccionada de los fueros penal, civil, laboral y contencioso admistrativo (2009-2022) sobre estándares de protección de los derechos de las personas con VIH |
31-ene-2023 | Hurtado Yarwi (causa Nº 57) | Durante un operativo de prevención, personal de Gendarmería Nacional detuvo un colectivo que transportaba pasajeros. En ese marco, los efectivos advirtieron que dos mujeres llevaban paquetes de cocaína en sus respectivos bolsos. Por ese hecho, las mujeres fueron imputadas por el delito de transporte de estupefacientes. Durante la declaración indagatoria, una de ellas expresó que estaba embarazada de ocho meses, que se dedicaba de manera exclusiva al cuidado de sus tres hijos y que vivía en una situación de pobreza. Asimismo, manifestó que en su ciudad natal un hombre la había amenazado a ella y a sus hijos y obligado a transportar el bolso con material estupefaciente. Por estas razones, la defensa solicitó el sobreseimiento de la mujer. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal prestó su conformidad por entender que la mujer había actuado en un estado de necesidad justificante. |
5-abr-2023 | RBA (Causa N°9861) | Durante un operativo público de prevención, personal de Gendarmería Nacional detuvo un remis en el que viajaban distintas personas. Entonces, los efectivos advirtieron que una de las pasajeras llevaba en su cartera un paquete con aproximadamente un kilo de cocaína. Por ese hecho, la mujer fue imputada por el delito de transporte de estupefacientes. En el marco del proceso en su contra, se acreditó que residía en una vivienda precaria a cargo de sus tres hijos menores de edad, sin servicios de luz, agua potable, cloaca ni instalaciones de baño. La mujer era la única fuente de ingresos del hogar y no contaba con trabajo formal. Además, había sido víctima de múltiples violencias por motivos de género a lo largo de su vida. Elevada la causa a juicio, el tribunal oral interviniente condenó a una mujer a la pena de tres años de prisión en suspenso por el delito imputado. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. En esa oportunidad sostuvo, entre otras consideraciones, que la mujer se encontraba en un contexto de vulnerabilidad económica compleja y que involucrarse en los hechos imputados había sido la única alternativa que la mujer había encontrado para sortear la dificultad económica que le implicaba construir un baño en su domicilio, necesario para el cuidado de sus hijos. |
17-abr-2023 | TS (causa N° 14972) | Una mujer migrante, originaria de una comunidad campesina del Estado Plurinacional de Bolivia, analfabeta, de escasos recursos económicos sufrió violencia física y económica por parte de su pareja y quedó a cargo de sus cuatro hijos. En ese contexto, viajó en un colectivo de larga distancia de Jujuy a Buenos Aires. Al arribar a un control de Gendarmería Nacional, personal de la fuerza de seguridad constató que la mujer llevaba una bolsa plástica transparente que contenía un acolchado y dentro había dos paquetes de clorhidrato de cocaína. Por ese hecho, fue imputada por el delito de transporte de estupefacientes. En la etapa de juicio oral, la defensa presentó informes psicológico y social, además de un dictamen técnico jurídico elaborado por el Programa. Así, alegó acerca de la falta de responsabilidad de su representada, por haberse encontrado condicionada por su extrema vulnerabilidad, por motivos de pobreza, género y étnicos. |
27-jun-2023 | Prueba de los presupuestos de las causas de justificación y exculpación | A pesar de que está fuera de discusión que la acusación debe demostrar más allá de toda duda razonable la hipótesis que configura el tipo penal, y que los juzgadores deben absolver en caso de no haber arribado a aquél estándar, no está tan claro cómo se debe proceder con respecto a hipótesis alternativas que permitirían justificar o exculpar al imputado. Esta situación resulta problemática porque no está definido qué estándar de prueba se requiere para dar estos supuestos por probados, ni cómo deben resolverse los casos de duda. Tampoco está claro si en estos casos la defensa tiene una obligación de producir prueba, o si puede limitarse a esperar que el acusador no logre desvirtuar una hipótesis exculpatoria, que tampoco está claro quién debería introducir. En el presente estudio, se indagará sobre las diversas alternativas y se formularán recomendaciones para la labor de la defensa en casos en que sea posible elaborar una teoría del caso en la que aparezca una hipótesis que permita justificar o exculpar al acusado. |