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Título : RV y RC (causa N° 16897)
Fecha: 27-nov-2020
Resumen : Una mujer madre de un niño contrajo matrimonio con un hombre. Luego, el hombre comenzó a maltratarla y le exigió que el niño llevara su apellido. Ante la reiteración de las situaciones de violencia, el hombre fue registrado como su padre. La mujer continuó recibiendo malos tratos y fue amenazada de muerte en diversas ocasiones. Por esa razón, denunció a su pareja reiteradas veces y decidió divorciarse. Al solicitar el divorcio, informó que el hombre no era padre del niño y que tal reconocimiento había sido una decisión unilateral de él. Como consecuencia de dicho aviso, ambos fueron imputados por haber alterado la identidad de su hijo mediante la inserción de datos falsos en la partida de nacimiento (artículo 293, segundo párrafo, del Código Penal). El juzgado dictó el procesamiento de la mujer y su defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, destacó la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba su asistida y señaló que no había tenido libertad en su accionar. En ese sentido, explicó que la conducta reprochada se había tratado de un modo de resguardar su vida. A su vez, requirió la nulidad de las actuaciones por tratarse de un hecho autoincriminatario que tenía como finalidad evitar que la justicia impusiera un régimen de visitas con su expareja violenta. Por último, solicitó su sobreseimiento. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera favorable al planteo.
Argumentos: El Juzgado Federal de Río Grande hizo lugar a la nulidad y dictó el sobreseimiento de la imputada (jueza Borruto). 1. Violencia de género. Vulnerabilidad. Estado de necesidad. Perspectiva de género. “[La mujer] contrajo matrimonio […], y el objetivo de la nombrada era conformar una familia, transformándose dicho deseo en un padecimiento para la misma, tomando el control [su pareja] de toda la estructura familiar y hasta del propio hijo de [la mujer]. La madre, no tuvo otra opción que aceptar estas situaciones de maltrato y violencia llevada a cabo […] como único medio para resolver los conflictos constantes con el imputado. La perspectiva de género es considerada como multidimensional, se encuadra al sexo en un determinado contexto social, los roles desplegado por cada persona, la manera en que se definen, perciben y viven. Tal es así que, dependiendo de éste contexto se despliegan diferentes comportamientos, expectativas, responsabilidades sociales y económicas que vinculan siempre a las mujeres con los hombres, posicionándose éstos últimos con mayor poder”. “[S]e puede inferir que la misma ha actuado bajo el poder de [su pareja], quien la obligó a dar su consentimiento para que su hijo […] tuviera el apellido [de su pareja], actuando bajo un estado de necesidad, cuyo único objetivo era proteger su vida y la de su hijo ante las continuas amenazas por parte del imputado”. 2. Supresión de identidad. Autoincriminación. Prueba. Apreciación de la prueba. “El sistema normativo argentino, tiene como objetivo resguardar a las personas de lo que se denomina la autoincriminación forzada, y en el caso de autos, existen suficientes elementos de prueba para considerar que [la mujer] admitió su ilícito en un claro intento de proteger a su hijo. Que habiendo tomado conocimiento […] de las circunstancias vividas por la nombrada y de acuerdo a su manifestación […] hacen no más que descartar su participación en el hecho delictivo llevado a cabo únicamente por [el hombre]”.
Tribunal : Juzgado Federal de Río Grande.
Voces: VIOLENCIA DE GÉNERO
VULNERABILIDAD
ESTADO DE NECESIDAD
PERSPECTIVA DE GÉNERO
SUPRESIÓN DE IDENTIDAD
AUTOINCRIMINACIÓN
PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Villalva (Causa N° 1813)
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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