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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3096
Título : | Heredia (Causa N°4893) |
Fecha: | 18-sep-2020 |
Resumen : | En marzo de 2020, durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el DNU N° 297/2020, una mujer embarazada que cuidaba a un niño de dos años se sintió descompuesta y con la necesidad de concurrir a un centro de salud. Entonces, se comunicó con su exnuera para que se acercara a su domicilio y cuidase al niño. La mujer carecía de un automóvil con un asiento de seguridad, por lo que le solicitó a su expareja que la llevase en su auto, de modo que ella pudiera viajar con el niño en el asiento trasero del vehículo. En el trayecto, personal policial los detuvo por considerar que se encontraban circulando en violación a la normativa dispuesta por el DNU N° 297/2020. Ambos fueron imputados por el delito de violación de medidas para evitar la propagación de epidemias. En su declaración indagatoria manifestaron que habían acudido a auxiliar a la mujer porque habían considerado que era lo más seguro para el niño. Entonces, la defensa planteó que los imputados habían actuado en estado de necesidad y solicitó que se dictara su sobreseimiento. En ese sentido, acompañó un certificado médico que corroboraba que la mujer había concurrido a una guardia médica el día del hecho. |
Argumentos: | El Juzgado Federal de Bell Ville sobreseyó a los imputados (juez Pinto). 1. Emergencia sanitaria. Circulación territorial. Violación de medidas para impedir propagación de epidemia. Estado de necesidad. “[L]a prueba incorporada […], fundamentalmente el certificado médico expedido por el […] especialista en ginecología y obstetricia […], viene a corroborar la parte más importante del relato efectuado por los imputados en sus declaraciones indagatorias […], lo que brinda sustento al estado de necesidad alegado”. “A través del certificado médico […] puede ser corroborado que […] [la] ex nuera de la imputada […] [que] se encontraba cursando un embarazo de 31 semanas y media, acudió a la guardia médica…”. “[D]e lo manifestado por las partes y de las constancias de autos puede advertirse la existencia del estado de necesidad…”. “Ese estado, como causa de justificación que es, presenta una situación de crisis para los bienes jurídicos en juego, por un lado la salud pública y por otro lado, la salud de la [ex cuñada] del niño o niña por nacer y la seguridad del menor […] de dos años de edad, que el ordenamiento jurídico termina resolviendo a favor del interés preponderante. Es decir, prevalecerá aquella conducta que cause un mal menor en proporción al mal que amenaza producirse”. “En el caso de autos, están reflejados los extremos necesarios para poder determinar que efectivamente existió un estado de necesidad que impulsó a la [imputada] y su ex pareja […] a trasladarse, infringiendo de esa manera la prohibición de circulación existente conforme art. 2 del DNU 297/2020, acudiendo en ayuda de [la mujer], a los fines de salvaguardar la salud de la misma, del niño o niña por nacer y la seguridad del menor […] de dos años de edad”. |
Tribunal : | Juzgado Federal de Bell Ville |
Voces: | EMERGENCIA SANITARIA CIRCULACIÓN TERRITORIAL VIOLACIÓN DE MEDIDAS PARA IMPEDIR PROPAGACIÓN DE EPIDEMIA ESTADO DE NECESIDAD |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Gonzalez (causa N° 3497) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Heredia (Causa N°4893).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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