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Título : Rodríguez (causa N° 12570)
Fecha: 8-nov-2019
Resumen : En el marco de un control de prevención, personal de la Gendarmería Nacional detuvo a un micro que circulaba desde la localidad de Salvador Mazza, provincia de Salta, con destino a Córdoba. Los agentes advirtieron que una pasajera tenía un bulto en su abdomen. Por tal razón, la requisaron. En el procedimiento se halló un paquete de un kilo de cocaína sujeto con una faja elástica. Por ese hecho, fue detenida e imputada por el delito de transporte de estupefacientes. La mujer era madre de dos niños de cuatro y dos años y había sido víctima de violencia de género por parte de su ex pareja durante seis años. Por el último hecho de violencia había acudido a un hospital y se había trasladado a la casa de su padre y madre, con quien no tenía buena relación. Además, era el sostén económico de la familia y su ex pareja le solicitaba dinero. La mujer trabajaba como empleada de casa particular y, en algunas ocasiones, como “bagayera”. Los trabajos le alcanzaban para cubrir su alimentación y la de su familia. Su hija menor tenía una malformación congénita en una de sus manos a raíz de la cual se le prescribió una cirugía reconstructiva de manera urgente. El precio de la operación era de cien a doscientos mil pesos. En ese contexto, y mientras trabajaba en la limpieza de la casa de una persona conocida, se le ofreció el traslado de un paquete de droga a Córdoba bajo la promesa de pago de setecientos dólares. Durante la audiencia de control de la acusación, la fiscalía y la defensa acordaron sobre la existencia y la participación de la mujer en el hecho. En la discusión final, la fiscalía solicitó que se la condenara. Por su parte, la defensa sostuvo que su asistida había actuado bajo un estado de necesidad justificante. En tal sentido, explicó que la mujer era víctima de violencia de género y que se encontraba en una situación de vulnerabilidad que no le permitía afrontar los gastos de la intervención que su hija requería de manera urgente. Por tal razón, sostuvo que frente a la ponderación del traslado de la droga frente a la salud de su hija, ésta resultaba de mayor relevancia. Sobre la base de dichas consideraciones, postuló su absolución.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, de manera unipersonal, absolvió a la imputada y ordenó su inmediata libertad (juez Juárez Almaraz). 1. Estado de necesidad. Interpretación de la ley. “[C]uando el Código Penal regula en el art. 34 inc. 3) al estado de necesidad, contempla como requisitos para que se configure el mismo: a) que el mal causado sea ‘menor’ que aquel que se quiso evitar; b) que el mal que se pretendió evitar sea ‘inminente’ y c) que el agente no sea ‘responsable’ del mal que después quiere neutralizar lesionando otro bien jurídico. El estado de necesidad justificante requiere los siguientes elementos: a) El subjetivo, que radica en la finalidad de evitar un mal mayor; b) La ley refiere el concepto ‘mal’ en el evitado y en el causado, ambos tienen de común que se trata de concepto amplios comprensivos de todo tipo de lesión a intereses reconocidos por el Derecho, siendo ‘el mal causado’ típico, lo que no es exigencia del ‘mal evitado’. La amplitud del concepto permite comprender la colisión de deberes pues éstos suponen un bien que él debe proteger. A su vez, el bien jurídico lesionado necesariamente debe ser ajeno, pero el salvado puede ser propio o ajeno, el mal evitado debe ser mayor y si se trata de bienes iguales se trata de una cuestión de apreciación circunstancial, según el grado de bienes y la naturaleza de los intereses jurídicamente protegidos; c) Inminencia: es inminente un mal a cuya merced se encuentra el sujeto que, además, así lo comprende; d) Inevitabilidad: del mal por otro medio, se deriva del requisito de que se trate de una situación de necesidad, aunque no lo requiera la ley expresamente. No se requiere que se haya evitado efectivamente el mal mayor, pero es requisito que el mal causado sea normalmente un medio adecuado para evitarlo, lo que debe valorarse en cada caso concreto: e) En relación al mal debe considerarse la jerarquía del bien jurídico, la intensidad de la afectación o peligro, el grado de proximidad del peligro del mal que se evita o se quiere evitar y la intensidad de la afectación considerando las circunstancias personales de los respectivos titulares. El estado de necesidad sólo juega como eximente cuando es invocado por quien se encuentra en una situación angustiosa, de peligro inmediato y de la cual no puede salir sino a costa de sacrificar un bien extraño”. 2. Estado de necesidad. Violencia de género. Vulnerabilidad. “Se deben tener en cuenta […] las condiciones y circunstancias de vida experimentadas por la imputada, única fuente de sustento económico de un grupo familiar, compuesto por ella y dos pequeños hijos con los que, por carecer de vivienda, reside desde que se separó del progenitor de aquellos en la casa de sus padres […]. [R]esulta de toda relevancia que el abandono del hogar familiar se produjo […] luego de haber sufrido durante alrededor de seis años situaciones de violencia y frente a un hecho concreto por parte de su pareja, que la obligó a acudir a la guardia del hospital […]. Se suma a ello que la menor de los hijos […] padece una malformación congénita en una de sus extremidades superiores, a raíz de la cual se le prescribió una cirugía reconstructiva urgente […].Este contexto […] indica la existencia de un riesgo cierto, actual e inminente que no ofreció a la encausada otra alternativa que la comisión de un ilícito como medio para evitar un mal actual e inminente al que era ajena”. “La actualidad del mal en cuestión no puede sino ser tal, si consideramos que [un] profesional de la salud certificó la necesidad de la intervención quirúrgica con urgencia. No resulta posible desconocer, además, que una discapacidad física tan severa como la que padece la niña, provoca inevitablemente un menoscabo o afectación a nivel psicológico tanto de ella como de su madre, dado que coloca a la menor en una evidente situación de desigualdad frente a cualquier niño de su edad en cuanto a las oportunidades de evolución, desarrollo y proyecto de vida. La realidad indica entonces que si un tratamiento quirúrgico reconstructivo puede contribuir a la mejora de su desarrollo psicofísico, indudablemente aquel resultará más beneficioso cuanto a más temprana edad se realice”. “[…] Realmente en la situación económica y familiar de la encartada, la falta de cobertura médica y los escasos ingresos que podía percibir realizando trabajos como bagayera o de limpieza, no le permitirían reunir una cifra tan elevada y para alguien en su situación, sin lugar a dudas, también se tornaría prácticamente imposible afrontar tan sólo el sólo costo de tener que trasladarse y alojarse junto a su hija en algún lugar alejado de la ciudad de Salvador Mazza para que recibiera tratamiento…”. “[E]l origen del mal actual e inminente […] resulta absolutamente ajeno a la imputada. Las desgracias personales que le han tocado vivir, así como el contexto socio económico signado por una grave crisis […] ha hecho su impacto sobre la hija menor y su grupo familiar, al punto de colocarla en el estado de precariedad y apremio”. “No tuvo otros medios menos lesivos a los cuales dar preeminencia antes de transportar la droga, y recurrió a dicha conducta para salvar otro bien o interés mayor amenazado, cual resulta la vida e integridad psicofísica de su hija”. 3. Salud pública. Delitos de peligro abstracto. “De otro costado, no puede perderse de vista la particularidad que presenta el tipo de delito por el que viene acusada a juicio, de los denominados de peligro abstracto, y el bien jurídico tutelado por la norma. Ante la realidad de una madre con una nena de tan sólo dos años que sufre en carne propia las limitaciones de su hija a diario, como mal que intenta proteger, la salud pública se presenta como un valor que se desdibuja, que quizá ni siquiera llegó a representarse como ocurriría con el daño concreto que se puede producir a otros bienes, tales como la propia persona o el patrimonio de un tercero. [La mujer] fue consciente de que su conducta era ilegal y asumió el riesgo de poner en peligro su propia libertad, pero tal vez ni siquiera se representó ni fue consciente de que con el transporte del alcaloide puso en riesgo la salud pública”. 4. Violencia de género. Protección Integral de la Mujer. “Teniendo en cuenta [lo prescripto por la ley N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres], se advierte que en el presente caso la imputada ha sido víctima de violencia de género por parte del padre de sus dos hijos […], con quien convivió por algo más de seis años. Si bien es cierto que la convivencia con su pareja finalizó seis meses antes de la fecha del hecho, lo cierto es que se verificó una situación de riesgo de violencia moderada. Claramente […] no fue obligada por su ex pareja a cometer el delito pero la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba inmersa es irrefutable. Al punto que […] no sólo no recibe ayuda económica sino que además cede a darle parte del salario familiar que percibe por los niños para el pago de impuestos y otros servicios de la vivienda en la que ni ella ni sus hijos viven, […] para evitar cualquier tipo de conflicto. Todo revela que la violencia de género efectivamente existió y que continuaba a la fecha del hecho pese a que la convivencia con el padre de los menores cesó…”. “[R]esulta imposible escindir el contexto de violencia física y psicológica de gravedad en el que vivió durante largos años la imputada, que persistía […] al tiempo de los hechos. El caso debe ser analizado en el contexto de violencia de género dado en el ámbito doméstico, en el cual se observan las características históricas de desigualdad de poder entre varones y mujeres y las características propias del ciclo de violencia en la que se encontraba inmersa…”. 5. Estado de necesidad. Derecho a la salud. Interés superior del niño. Personas con discapacidad. “Amén de la condición de víctima de violencia de género […], la patología que padece la menor tiene absoluta repercusión en la causa. Su accionar está justificado precisamente porque con aquel ella intentó darle calidad de vida a su hija y la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba, la posicionó frente delito como única alternativa posible. No puede perderse de vista sobre este punto que [la mujer] no fue en busca de la solución más pronta y fácil para paliar el mal que la acogía sino que el ofrecimiento de realizar el transporte del tóxico se le presentó circunstancialmente […], con cuyos ingresos y los provenientes de sus changas como [bagayera], definitivamente se vería imposibilitada de costear los gastos necesarios para mejorar la salud de su hija en el corto y en el largo plazo. En relación a este aspecto, debe tenerse en consideración la Convención de los Derechos del Niño, en cuanto establece que debe asegurarse su desarrollo integral y que la menor se ve disminuida en su proyecto de vida, y por ello su madre se vio motivada a la comisión de ese hecho, y es la discapacidad de la niña y la necesidad de contar con el dinero para afrontar un tratamiento urgente […], lo que acredita la actualidad e inminencia en sufrir un mal mayor…”. “Las razones apuntadas […] permiten concluir que en el caso se presentó un estado de necesidad que justifica la conducta desarrollada por [la imputada] que encuadra sin esfuerzo en el art. 34 inc. 3º del Código Penal, excluyendo la antijuridicidad, y que impone su absolución…”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy
Voces: ESTADO DE NECESIDAD
TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES
VIOLENCIA DE GÉNERO
VULNERABILIDAD
DERECHO A LA SALUD
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PERSONA POR NACER
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
DELITO DE PELIGRO ABSTRACTO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Martínez Hassan (reg. Nº 1103 y causa Nº 7158)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= IMC (Causa Nº2091)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= CMLM y RAD (causa Nº 9871)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Rodriguez (Causa n°12570)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Flores (causa N° 1233)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Rodríguez (causa N° 12570).pdf
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