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Título : Pezo Silva (causa N° 15278)
Fecha: 9-abr-2019
Resumen : Cinco mujeres trans fueron detenidas e imputadas por la comercialización al menudeo de estupefacientes. Cuatro de ellas eran inmigrantes y tres poseían antecedentes por el mismo tipo de conducta. Durante el proceso de identificación en sede policial no fueron tratadas de acuerdo a su género autopercibido. Luego, en oportunidad de prestar declaración indagatoria, relataron que poseían escasos recursos económicos, vivían en habitaciones de hoteles, ejercían la prostitución y eran consumidoras de estupefacientes. El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que las imputadas habían actuado en estado de necesidad disculpante y postuló su sobreseimiento. Además, solicitó la extracción de testimonios con el fin de que se investigara la existencia de una organización criminal que se valdría de mujeres trans para la comercialización de estupefacientes.
Argumentos: El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7 sobreseyó a las mujeres (juez Casanello). Para decidir de ese modo, se remitió al dictamen de la fiscalía. Dictamen 1. LGBITQ. Identidad de género. Tráfico de estupefacientes. “[E]l contexto y la dimensión construida del género autopercibido de las mujeres procesadas, incide directamente […] sobre la imputación que pesa sobre ellas. […] Efectivamente, la perspectiva de género adoptada permitió advertir que la investigación no empezaba y terminaba en las presuntas acciones de comercialización al menudeo de posibles narcóticos […], sino que […] eran solo la parte visible de una maniobra global y de mayor complejidad”. “En efecto, no puede pasarse por alto que la historia de rechazo y expulsión de estas mujeres -que a su vez fortalecen el sistema de dominación existente y las identidades hegemónicas- incide de manera notoria en su imputación y, bajo tales parámetros, […] dicha circunstancia […] permite comprender el principal motivo que las llevó irreversiblemente al lugar en el que se encuentran en la actualidad”. 2. LGBITQ. Vulnerabilidad.  “[S]i bien los hechos […] fueron debidamente probados, lo cierto es que […] se advierte una colisión de intereses que les genera a las mujeres señaladas un menoscabo en su libre autodeterminación. Con el devenir de la investigación se ha acreditado que las mujeres investigadas ejercían la prostitución y, además, comercializaban estupefacientes al menudeo […]. Ello, poniendo especial atención en que las nombradas son mujeres trans e inmigrantes. Es decir, forman parte, de por sí, de un grupo poblacional de extrema vulnerabilidad”. “De la propia información brindada por las [imputadas] se puede extraer que parecieran aplicar taxativamente a un catálogo preestablecido de violencia, marginalidad y exclusión, tal como se viene explicitando. Salvo una de ellas, todas son migrantes. Las cinco provienen de un contexto de necesidades básicas insatisfechas marcado por la falta de acceso a la posibilidad de desarrollarse libremente, con carencias de educación, trabajo formal, vivienda y demás derechos básicos. A su vez, estas mujeres se encuentran dentro de un rango etario que está por encima de la expectativa de vida que suele tener el colectivo al que pertenecen, considerándoselas sobrevivientes. Pues […] la expectativa de vida de las mujeres trans en la región es de 30 a 35 años”. 3. Responsabilidad del Estado “[T]res de estas mujeres tienen antecedentes vinculados con infracción a la ley de estupefacientes e incluso han estado detenidas por este motivo, lo que permite vislumbrar palmariamente el nexo existente entre ser mujer trans y leyes que son utilizadas para criminalizar a esta población de forma recurrente. En este sentido, […] corresponde que el Estado, por un lado, aborde el fenómeno criminal analizado apuntando a su complejidad y los eslabones más altos de la cadena, de modo de atacar el problema estructural. Y al mismo tiempo, ofrezca alternativas no punitivas al colectivo trans para el desarrollo libre de su identidad y el pleno ejercicio de derechos sociales, económicos y culturales que puedan modificar su vulnerabilidad frente a estas redes criminales que se valen de una penosa situación para obtener un rédito ilícito…”. 4. LGBITQ. Vulnerabilidad. Prisión preventiva. “[Cabe] destacar la situación de precariedad que circunda a estas mujeres conminándolas a permanecer privadas de su libertad de manera preventiva, pues no logran acreditar su arraigo y, por ende, una adecuada sujeción a un proceso penal, en virtud de carecer de un domicilio…”. “[L]a comunidad trans travesti migrante se encuentra en un estado de vulnerabilidad social alarmante, y las aquí imputadas en particular, y si bien algunas accedieron a documentos de registración en nuestro país -incluso con las modificaciones registrales vinculadas a su género autopercibido-, lo cierto es que ello solo no resulta suficiente para que dichas personas puedan ser sujetos de derechos en plenitud, máxime si se tiene en cuenta que durante todo el proceso de aprehensión e identificación en sede policial, la mayoría de las mujeres no obtuvo tratamiento de acuerdo a su género autopercibido. Ello, en contraposición de lo establecido por la ley 26.743, en cuanto consagra en su artículo primero el derecho de toda persona al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme a dicha identidad, a ser tratada de acuerdo con ella y, en particular, a ser identificada de ese modo, en los instrumentos donde se registren su nombre, imagen y sexo”. 5. Estado de necesidad. Autodeterminación. Culpabilidad. “[N]os encontramos ante mujeres trans en una situación de extrema vulnerabilidad que por problemas sistémicos carecen de posibilidades de inserción en el mercado laboral, de acceso a bienes culturales y económicos, al derecho a la salud y a una vivienda digna; todo lo cual, en definitiva, las pone frente a un marco en el que su vida misma se ve amenazada”. “[P]or las circunstancias particulares de las procesadas, su posibilidad de auto-determinación y de motivación en la norma se veía sumamente restringida. Así, la actividad que fue conjurada en el marco de estas actuaciones tenía que ver con el único modo de subsistencia posible que éstas tenían a su alcance para evitar un mal grave e inminente”. “[N]o se les podía exigir a las procesadas que padezcan el mal que las amenazaba. En esa línea, 'no hay exigibilidad de una conducta diferente, cuando opera una situación que reduce notoriamente la autodeterminación del sujeto en el momento de la acción’ [hay nota]. [N]os encontramos ante una causal de inculpabilidad, pero no de ausencia de conducta”. “[L]a culpabilidad de las autoras se rebajaría, en primer lugar, por la presión anímica y en segundo lugar porque el sujeto que actúa en estado de necesidad disculpante no solo lesionaría un bien jurídico, sino que también preservaría otro [hay nota]: su vida y propia subsistencia. De este modo, los argumentos fácticos y jurídicos expuestos se ajustan a la razón de ser del instituto analizado: la consideración de la situación reductora de libertad que vive el sujeto como consecuencia de la amenaza de mal que soporta” 6. Tráfico de estupefacientes. Testimonios. “[D]ebe establecerse en la presente […] la existencia de una eventual organización criminal que se valdría de mujeres trans en situación de vulnerabilidad para la comercialización de estupefacientes. [E]s importante destacar que la propia dinámica de la venta de narcóticos al menudeo implica que quienes se dedican a este tipo de venta a baja escala suelen ser seleccionadas de acuerdo a su situación marginal y de consumo problemático y son los últimos eslabones en la cadena de comercialización, por lo que pueden reemplazarse fácilmente”. “Asimismo, quiénes son los que manejan volúmenes mayores de estupefacientes y proveían a las mujeres trans de los mismos […] son los que en verdad presentarían una estructura organizada y percibirían los suculentos beneficios económicos de esta actividad ilícita. Por el contrario, los elementos recabados hasta ahora parecen demostrar que las mujeres aquí encausadas recurrían a las drogas como una mera economía de subsistencia, en un contexto de prostitución y suma vulnerabilidad”.
Tribunal : Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 7
Voces: LGBTIQ
TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES
VULNERABILIDAD
ESTADO DE NECESIDAD
AUTODETERMINACION
CULPABILIDAD
IDENTIDAD DE GÉNERO
MIGRANTES
ANTECEDENTES PENALES
PRISIÓN PREVENTIVA
ARRAIGO
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
SOBRESEIMIENTO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Rodríguez Vega (causa Nº 1190)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= MPC (causa Nº 3873)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Rodriguez (Causa n°12570)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4325
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Pezo Silva (causa N° 15278).pdf
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