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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| dic-2015 | CSJN (civil) | Jurisprudencia civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2015) |
| 29-dic-2015 | C, VG | El juzgado de ejecución había declarado cumplidas las reglas de conducta impuestas con la suspensión del juicio a prueba y remitió las actuaciones al tribunal oral. En esa instancia, el fiscal se opuso a la declaración de extinción de la acción penal por considerar que el imputado había cometido un delito durante el período de suspensión. Entonces, solicitó que se suspenda el tratamiento de la extinción hasta que se resuelva el proceso sustanciado en virtud de ese hecho. El tribunal declaró extinta la acción penal y sobreseyó al imputado. Contra esa decisión, el fiscal interpuso un recurso de casación. |
| may-2017 | Probation (CFCP) | Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal sobre suspensión del juicio a prueba |
| 10-ago-2017 | BMC (Causa Nº 593) | Dos mujeres en pareja decidieron tener un hijo. Por ese motivo, se sometieron a distintos tratamientos de reproducción asistida. Tiempo después, una de ellas quedó embarazada y dio a luz a una niña. Sin embargo, comenzó a impedir el contacto de la niña con la progenitora socioafectiva. En ese marco, la mujer solicitó inscribir el reconocimiento de su maternidad ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, el pedido fue denegado. En consecuencia, inició una acción de amparo contra el organismo administrativo ante la justicia local. Entre sus argumentos, destacó que el rechazo de su petición era discriminatorio. El juez en lo contencioso administrativo se declaró incompetente y ordenó remitir la causa al fuero civil. Para decidir de esa manera, sostuvo que lo solicitado se relacionaba con un asunto de familia, ya que con anterioridad se había iniciado un expediente de filiación, que se encontraba en trámite. A su turno, el juez civil también declaró su incompetencia, debido a que consideró que se trataba de una cuestión registral, propia del ámbito administrativo. Por su parte, el juez local elevó la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por ser el órgano superior común de ambos tribunales. |
| 25-oct-2018 | Gonzalez (Causa Nº 21107010863) | La Sra. González, madre de dos niñas, solicitó autorización al padre de ambas para viajar a Punta del Este (cfr. art. 645 del CCyC). Ante la negativa del hombre, inició una acción para que se intime al padre a otorgar la autorización y, en caso de que no lo hiciera, se la conceda el juez. Además, solicitó que la autorización sea extendida hasta la mayoría de edad de las niñas y para viajar a cualquier parte del mundo. |
| 23-abr-2020 | Acordada 5.2020 | Frente a la declaración de emergencia penitenciaria y sanitaria se incrementó el riesgo generado por la relación superpoblación carcelaria y pandemia COVID-19. En ese sentido, diversos organismos nacionales e internacionales recomendaron la reducción de la población en las cárceles a fin de reducir el foco de infección probable respecto de personas que se encontraban en situación de vulnerabilidad. A partir de la feria extraordinaria declarada con motivo de la emergencia sanitaria, el ingreso de expedientes a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional se duplicó. Los trámites se encuentran circunscriptos a cuestiones de excarcelaciones, exenciones de prisión, habeas corpus, arrestos domiciliarios y liberación de personas privadas de libertad en la etapa de ejecución. Por esa razón, y con la intención de proceder a un abordaje más eficiente de la situación, la Cámara efectuó una serie de recomendaciones. |
| 19-jun-2020 | CPM | Una mujer se presentó en la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la P.F.A. y entregó un certificado de supervivencia a nombre de su madre, que había fallecido. De esta manera, percibió indebidamente el haber jubilatorio durante diez meses. Por tal motivo, se inició una causa penal. En ese marco, se decretó su falta de mérito y se ordenaron distintas medidas de prueba. Sin perjuicio de ello, la defensa de la imputada solicitó la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio (art. 59, inc. 6 CP y arts. 22, 30, 31 y 34 CPPF). A ese fin, hizo saber que existía un expediente en trámite ante la justicia civil y comercial federal en donde se presentó un acuerdo de reparación que fue aceptado por la actora –la misma Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la P.F.A.–. El juzgado actuante corrió traslado del pedido al representante del Ministerio Público Fiscal y a la querella. A la hora de contestar la vista, el fiscal solicitó que se convocara a las partes a una audiencia para que se expidieran sobre la pretensión, el daño y la proporcionalidad de la reparación. Afirmó que la mujer había vulnerado la fe pública y el patrimonio del Estado por lo que debía ofrecer un método de composición más allá del acuerdo arribado en la otra sede. Por su parte, la querella se opuso a la solicitud. Sostuvo que el convenio aludía a una deuda que pertenecía a otro litigio. Convocada una audiencia por el juzgado interviniente, la imputada ofreció un monto dinerario extra para cerrar un nuevo acuerdo. Ante la negativa del Fiscal y la querella, el juez declaró extinta la acción penal por conciliación y sobreseyó a la mujer. Para así decidir, sostuvo que las características de este suceso se adecuan a los institutos invocados. Asimismo, afirmó que el acuerdo al que se arribó en la otra sede había cancelado los efectos del accionar delictivo. Contra esta decisión, el fiscal y la querella interpusieron recursos de apelación. |
| 9-sep-2021 | LCB (Causa N° 75003087) | Una mujer, por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, promovió una demanda por daños y perjuicios contra una empresa de hidrocarburos. Asimismo, accionó de manera solidaria contra la Municipalidad de Quilmes, el Estado Nacional y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. En su presentación, relató que la empresa era responsable de los derrames de hidrocarburos que comenzaron en 1998 y persistieron hasta la interposición de la acción. Señaló que las filtraciones y pérdidas del poli/oleoducto –que transportaba hidrocarburos desde la planta de Ensenada hacia y desde el polo industrial de Dock Sud– contaminaban la tierra, la flora, la fauna, el agua y el aire de la zona. Afirmó que la exposición a dicha contaminación afectaba gravemente la salud de la población local. En cuanto a su situación particular, manifestó que padecía fuertes dolores de cabeza y de huesos, adormecimiento constante de brazos y piernas, náuseas y sangrados nasales. Respecto de uno de sus hijos, indicó que desde su nacimiento sufría broncoespasmos frecuentes y que, a los seis meses de vida, fue diagnosticado con asma bronquial, además de presentar alergias recurrentes, dolores en las piernas y sangrados nasales. Su otro hijo también sufría graves problemas respiratorios desde su nacimiento, con episodios de broncoespasmo y asma, entre otras afecciones. La actora atribuyó responsabilidad a la Municipalidad por haber autorizado la instalación del poli/oleoducto en una zona poblada y por no realizar los controles pertinentes. A su vez, consideró que el Estado Nacional y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable debían responder por no ejercer de forma adecuada el poder de policía ambiental que les correspondía, máxime teniendo en cuenta que el Estado Nacional era el principal accionista de la empresa de hidrocarburos demandada. En el marco del proceso, el Estado Nacional –Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación– planteó la caducidad de la instancia por falta de actividad de la parte actora. El juzgado de primera instancia hizo lugar al planteo y decretó la caducidad. Contra dicha resolución, la actora interpuso recurso de apelación. Durante la tramitación en segunda instancia, el tribunal dispuso dar vista de las actuaciones a la Defensoría Pública Oficial N° 2 ante los Tribunales de Primera y Segunda Instancia de La Plata, en su carácter de defensoría de menores e incapaces. De esta manera, la Defensoría se presentó y asumió la representación complementaria de los hijos menores de edad de la actora. A su vez, solicitó la nulidad de todo lo actuado, por no haberse dado intervención al Ministerio Público de la Defensa en la instancia de origen, y que se le requiera al juez que cumpla con ese requisito ineludible. Por último, y para el caso de que no se hiciera lugar a la nulidad de todo lo actuado, peticionó en subsidio la nulidad de la resolución que declaró la caducidad de la instancia. |
| 28-oct-2021 | Vidal (Causa N° 601) | Dos personas habían sido imputadas por evadir el pago de los impuestos a las ganancias y al valor agregado correspondientes al ejercicio fiscal 2011. En la etapa de instrucción, el tribunal interviniente consideró que correspondía la aplicación retroactiva de la ley N° 27.430 y sobreseyó a las personas imputadas. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó el sobreseimiento. Ante esta situación, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación y anuló la decisión. Para resolver de ese modo, explicó que no era posible aplicar de manera retroactiva la ley N° 27.430 como ley penal más benigna debido a que esa norma sólo había tenido como finalidad actualizar los montos cuantitativos de los delitos penales tributarios. Debido a la disparidad de criterios de la Cámara Federal de Casación penal respecto de la aplicación retroactiva de la norma, la defensa de uno de los imputados presentó un recurso de inaplicabilidad de la ley mediante el que solicitó el dictado de una sentencia plenaria en los términos del art. 11 de la ley 24.050. Sin embargo, la Sala III consideró que no se daban los requisitos previstos en el artículo 12 del Reglamento de la Cámara, que la sentencia no era definitiva y rechazó el recurso. La defensa interpuso un recurso extraordinario federal por la violación al principio de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna. Por su parte, la defensa de la otra persona imputada también interpuso un recurso extraordinario federal y solicitó la nulidad de la sentencia impugnada por la falta de firma de uno de los jueces que conformó la mayoría. La Cámara Federal de Casación Penal concedió los recursos extraordinarios federales. |
| 21-nov-2021 | Haller (Causa N° 79385) | Una persona había sido imputada por el delito de uso de documentación pública falsa. En el marco de ese proceso, su defensa solicitó que se aplicara el instituto de reparación integral y se declarase extinguida la acción penal. En ese sentido, ofreció una donación para reparar el daño ocasionado. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció de en sentido favorable a lo solicitado por la defensa. |
| 13-dic-2021 | Demarco (Causa nº 1373) | Tres hombres habían ingresado al país un automóvil y una motocicleta usados desde el extranjero. Con esos fines, habían solicitado a la aduana argentina la aplicación del régimen de beneficios impositivos establecidos en las resoluciones generales 3109/11 y 1568/92. Sin embargo, los hombres no reunían los requisitos impuestos por la normativa y las declaraciones juradas presentadas en dicho trámite resultaron contener información falsa. En consecuencia, fueron imputados e investigados por el delito de contrabando. En la etapa de juicio, las defensas solicitaron la aplicación del instituto de la reparación integral. La querella se opuso al pedido. Sostuvo que el artículo 59 inciso 6 del Código Penal de la Nación no era aplicable al delito investigado. El representante del Ministerio Público Fiscal adhirió al planteo de la querella. Sin embargo, el tribunal oral hizo lugar al pedido de reparación integral. Contra esa decisión, la querella presentó un recurso de casación. |
| 21-dic-2021 | Hambo (causa Nº 757) | Ante la contradicción advertida entre las salas F y E, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial convocó un acuerdo plenario para definir el siguiente interrogante: ¿El ‘beneficio de justicia gratuita’ que dispone el artículo 53 de la ley N° 24.240, además de los gastos, sellados u otros cargos inherentes a la promoción de la demanda, exime al consumidor del pago de las costas del proceso si fuera condenado a satisfacerlas total o parcialmente? |
| 18-ago-2022 | CMV (Causa N° 54744) | Una mujer promovió, en su propio nombre y en representación de su hija menor de edad, una demanda contra una aseguradora de riesgos del trabajo, a fin de obtener una reparación integral por la muerte de su cónyuge. Sostuvo que el fallecimiento había sido consecuencia de una enfermedad profesional. En el marco del proceso, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción. Fundamentó su decisión en que la actora no logró acreditar el vínculo causal entre la muerte del trabajador y las tareas desempeñadas. Contra ese pronunciamiento, la actora interpuso un recurso extraordinario, cuyo rechazo motivó la interposición de una queja. Durante su trámite, la Corte Suprema de Justicia de la Nación corrió vista de las actuaciones al Defensor General Adjunto, por encontrarse involucrada una persona menor de edad. En esa oportunidad, el Defensor planteó la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la sentencia de segunda instancia, en razón de que dicha resolución no fue notificada al Ministerio Público de la Defensa. Al respecto, señaló que el artículo 135 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que los defensores generales de cámara deben ser notificados de forma personal en sus despachos, por lo que no correspondía tener por cumplida esta formalidad mediante el procedimiento de notificación electrónica. Destacó que esa omisión afectaba las garantías de defensa en juicio, el debido proceso y el acceso a la justicia. En consecuencia, sostuvo que debía declararse la nulidad solicitada y remitir las actuaciones a la instancia inferior, a fin de asegurar la doble representación prevista en el artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación, mediante la notificación adecuada de la sentencia. |
| 1-sep-2022 | LP (Causa N° 75003097) | Una mujer, por sí y en representación de su hija menor de edad, inició una demanda por daños y perjuicios contra una empresa de hidrocarburos. Además, demandó de manera solidaria a la Municipalidad de Quilmes, al Estado Nacional y a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. En su presentación, relató que la empresa era responsable por los derrames de hidrocarburos que comenzaron en 1998 y que persistieron hasta el inicio de la acción. En ese sentido, sostuvo que las filtraciones y derrames del poli/oleoducto que trasladaba hidrocarburos desde la planta de Ensenada hasta y desde el polo industrial de Dock Sud, contaminaban la tierra, la flora, la fauna, el agua y el aire del lugar. Afirmó, que la exposición a los efectos de la contaminación afectaba la salud de la población de la zona. En su caso, sufrió síntomas gastrointestinales, perdió dos embarazos y tuvo cáncer de mama, entre otras patologías. Mientras que su hija presentaba con frecuencia dolores de cabeza, sangrado en la nariz, llagas y continuos dolores de garganta, entre otras afecciones. Consideró también que la Municipalidad era responsable por autorizar la instalación del poli/oleoducto en un sector habitado y por no efectuar los controles debidos. Mientras que el Estado Nacional y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable debían responder por no ejercer el poder de policía que les correspondía. Ello, además de ser el Estado Nacional el principal accionista de la empresa de hidrocarburos demandada. En el marco del proceso, el Estado Nacional-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación planteó la caducidad de la instancia por falta de actividad de la parte actora. En ese contexto, el juzgado de primera instancia hizo lugar al pedido y decretó la caducidad. Contra dicha resolución, la actora interpuso un recurso de apelación. Durante el trámite en segunda instancia, el tribunal ordenó dar vista de las actuaciones a la Defensoría Pública Oficial N° 2 ante los Tribunales de Primera y Segunda Instancia de La Plata, en el carácter de defensoría de menores e incapaces. De esta manera, la defensoría se presentó y asumió la representación complementaria, por considerar que se encontraban involucrados los derechos de una adolescente de quince años de edad. Asimismo, solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado, por haberse omitido durante todo el desarrollo del expediente –hasta la segunda instancia– darle al Ministerio Público de la Defensa la intervención dispuesta en el artículo 43 inciso “b” de la Ley 27.149 y el artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación. De manera subsidiaria, de no prosperar el pedido, requirió la nulidad de la resolución que decretó la caducidad de la instancia. |
| 4-may-2023 | EJB (Causa N° 45708) | En 2017 una mujer le compró a un hombre una casa ubicada en la ciudad de Goya. Por ese motivo, ambos firmaron un boleto de compraventa. En el acto, la mujer abonó el precio total y obtuvo a cambio la posesión del inmueble. A lo largo del tiempo, la mujer se contactó con el vendedor en reiteradas oportunidades a fin de que firmara la escritura traslativa de dominio a su favor, pero no tuvo resultados. En consecuencia, le envió una intimación por carta documento, que tampoco fue respondida. En ese marco, la mujer –quien por entonces era una persona mayor– inició un juicio de escrituración contra el hombre. En su presentación, solicitó que se obligara al demandado a suscribir la correspondiente escritura y a presentar la documentación que fuera requerida por la escribana. Indicó que, de lo contrario, debería firmarla el juez interviniente a modo de apercibimiento. |
| 29-ago-2023 | Reparación y conciliación en la jurisprudencia federal | Jurisprudencia federal sobre reparación y conciliación (2020-2023) |
| 5-oct-2023 | RLP (Causa Nº 58291) | Un hombre no cumplía con los alimentos a favor de su hijo. A raíz de esa circunstancia, se acumuló con los años una deuda considerable. Por su parte, la progenitora del niño –en su representación– inició el reclamo judicial y obtuvo una sentencia favorable. Pese a que se estableció en esa oportunidad una cuota alimentaria, el incumplimiento del progenitor continuaba. Con posterioridad, la mujer solicitó el aumento de la cuota. Para ese momento su hijo ya era mayor de edad y vivía con su padre. En ese contexto, la actora solicitó que le impusieran al demandado medidas sancionatorias. Entre ellas, pidió que le cortaran la conexión a internet, así como otros servicios domiciliarios. El juzgado de primera instancia admitió algunas de las medidas requeridas. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. |
| 20-feb-2024 | GSM (Causa N° 83609) | Una mujer, en representación de su hija, inició una demanda por alimentos contra el padre de la niña. En su presentación, solicitó que el hombre realizara el pago directo de los gastos escolares. También pidió que se fijara el monto de la cuota alimentaria y un índice para su actualización. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. En consecuencia, condenó al hombre a pagar todos los gastos de escolaridad de la niña y estableció un importe en concepto de cuota alimentaria. Además, dispuso que ese monto debía actualizarse cada seis meses debido al aumento sostenido del costo de vida. Contra lo decidido, el demandado presentó un recurso de apelación. En concreto, cuestionó el modo en que se había distribuido la carga alimentaria entre ambos progenitores, el monto de la cuota y la fecha a partir de la cual debía abonarla. Por su parte, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar al recurso. En ese sentido, redujo el importe de la cuota y dejó sin efecto su actualización semestral. Consideró que ese ajuste violaba la prohibición legal de indexar deudas. Frente a esa decisión, la actora interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su rechazo presentó una queja. En esa oportunidad, intervino la Defensoría General Adjunta. En su dictamen destacó que, ante los procesos inflacionarios, le correspondía al poder judicial disponer medidas para evitar la desvalorización de la cuota alimentaria y, de esa manera, resguardar el interés superior de la niña. |
| 8-mar-2024 | SPS (Causa N°34939) | A una niña que tenía una discapacidad psicofísica se le diagnosticó una parálisis cerebral. A su vez, sufrió un accidente que le produjo quemaduras en la piel. En ese marco, su progenitora inició un proceso judicial contra la obra social en el que requirió diversas prestaciones que tenían por objeto atender las quemaduras, como así también su rehabilitación. Sin embargo, la demandada era renuente a cumplir con la cobertura ordenada. Por ese motivo, se le impusieron sanciones económicas para forzar su cumplimiento. Con posterioridad, la mujer solicitó la cobertura total del valor de cremas para el cuidado de la piel que necesitaba la niña, pero la obra social solo cubrió el cuarenta por ciento de su valor. A su vez, solicitó el reintegro de viáticos por el traslado en ambulancia a otra localidad para realizar una consulta médica. Allí se evaluó la posibilidad de que la niña utilizara una nueva tecnología de comunicación a través del sistema Irisbond, que posibilitaba una mejor comunicación y mayor autonomía a personas con patologías similares a la de su hija. También solicitó la devolución de los gastos de un estudio neurológico y la cobertura de un aparato ortopédico cervical. No obstante, la obra social no respondió a las solicitudes. En ese contexto, la progenitora denunció una vez más el incumplimiento de la sentencia y solicitó nuevas sanciones. Luego, el juzgado formó un incidente y notificó de manera electrónica a la obra social al domicilio constituido en el expediente principal. En esa ocasión, la demandada se presentó y cumplió solo con el reintegro de lo gastado en el estudio neurológico. En cuanto a las cremas, expresó que no las había cubierto en su totalidad porque la mujer no había presentado una justificación médica. Con relación a los viáticos, sostuvo que no tenían una finalidad médica, sino que eran para una consulta comercial sobre una nueva tecnología. Por su parte, la actora informó que la solicitud de reintegro de viáticos respondía a una indicación de los médicos tratantes de la niña. Sobre ese aspecto, señaló que se trataba de una evaluación interdisciplinaria con un equipo médico dedicado a la mejora de la calidad de vida de niños o niñas con la misma condición. |
| 31-may-2024 | Medidas cautelares en materia de salud contra el DNU 70/23 | Este boletín se publicó en marzo de 2024 y se realizó una actualización de la edición en mayo de 2024. El documento recopila medidas cautelares judiciales que se dictaron con el fin de suspender los aumentos en los servicios de salud establecidos por las empresas de medicina prepaga luego del dictado del DNU 70/23. Asimismo, para exclusivo uso de la defensa pública, se incluyen presentaciones que llevaron al dictado de sentencias favorables a las pretensiones de las personas asistidas por el Ministerio Público de la Defensa. |
