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Título : Acordada 5.2020
Fecha: 23-abr-2020
Resumen : Frente a la declaración de emergencia penitenciaria y sanitaria se incrementó el riesgo generado por la relación superpoblación carcelaria y pandemia COVID-19. En ese sentido, diversos organismos nacionales e internacionales recomendaron la reducción de la población en las cárceles a fin de reducir el foco de infección probable respecto de personas que se encontraban en situación de vulnerabilidad. A partir de la feria extraordinaria declarada con motivo de la emergencia sanitaria, el ingreso de expedientes a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional se duplicó. Los trámites se encuentran circunscriptos a cuestiones de excarcelaciones, exenciones de prisión, habeas corpus, arrestos domiciliarios y liberación de personas privadas de libertad en la etapa de ejecución. Por esa razón, y con la intención de proceder a un abordaje más eficiente de la situación, la Cámara efectuó una serie de recomendaciones.
Argumentos: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional recomendó a los tribunales del fuero criminal y correccional de la Capital Federal que extremasen los recaudos para coadyuvar a la más pronta disminución de la superpoblación carcelaria. En ese sentido, sostuvo que se debían atender con prioridad los grupos de riesgo (jueces Morin, Bruzzone, Días, Sarrabayrouse, Rimondi, Huarte Petite, Jantus, y Magariños y jueza Llerena). 1. Prisión preventiva. Riesgos procesales. Cámara Nacional de Casación Penal. Jurisprudencia. “[E]sta cámara ha puesto de resalto que la privación de la libertad durante el proceso constituye una medida excepcional, que sólo se encuentra justificada cuando no exista un medio menos lesivo para alcanzar su finalidad […]. Por ello ha insistido en que ésta sólo resulta legítima cuando en el caso se ha evaluado fundadamente que concurren los riesgos procesales de fuga o entorpecimiento, pero que es ajena a su naturaleza la pretensión de su utilización como mecanismo de prevención de la comisión de nuevos delitos”. “De igual modo, si se analizan los fallos dictados por esta cámara […] es posible advertir una marcada tendencia hermenéutica destinada a promover la aplicación efectiva de los institutos que regulan la libertad anticipada en el contexto del tratamiento penitenciario. La ausencia de seguimiento de tales pautas de itnerpretación por algunos de los órganos jurisdiccionales […] ha generado [que la cámara se aboque a] la resolución de casos que podrían haber sido prontamente definidos mediante la adopción de medidas alternativas a la prisión”. 2. Emergencia sanitaria. Cárceles. Emergencia. Hacinamiento. Derecho a la salud. “La situación, empero, resulta más delicada en la circunstancia actual, ya que la superpoblación existente favorecería la propagación del virus dentro de las cárceles”. “[L]os documentos internacionales hacen referencia a la sobrepoblación carcelaria en general. Para el caso de Argentina a nivel nacional se cuenta con el informe elaborado por el SPF que da cuenta de un índice de sobrepoblación determinado, lo que ya sería suficiente para adoptar medidas urgentes, pero que es refutado en su presentación por Procurador Penitenciario…”. “[Se debe] administrar una situación de emergencia inédita en la que el Estado es garante de la salud de los internos en un contexto de sobrepoblación carcelaria + COVID-19”. 3. Emergencia sanitaria. Hacinamiento. Excarcelación. Prisión domiciliaria. Economía procesal. “[La cámara tiene una función específica como miembros de un Poder del Estado, que […] en su calidad de órgano revisor último de las decisiones adoptadas en el ámbito penal nacional tiene una doctrina uniforme en el sentido de que la regla es la libertad durante el proceso así como también respecto de la efectiva aplicación de los institutos vinculados a la libertad anticipada en el marco de la ejecución penal, que el objetivo de descomprimir las cárceles cuando no concurran los requisitos que la autoricen también puede ser obtenido mediante la utilización del encarcelamiento domiciliario y, por último, que la economía procesal aparece como un elemento de juicio relevante a la hora de decidir”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, en pleno
Voces: PRISIÓN PREVENTIVA
RIESGOS PROCESALES
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
JURISPRUDENCIA
EMERGENCIA SANITARIA
CÁRCELES
EMERGENCIA
HACINAMIENTO
DERECHO A LA SALUD
EXCARCELACIÓN
PRISIÓN DOMICILIARIA
ECONOMÍA PROCESAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Flores (causa n° 661)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Acordada 5.2020.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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