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Título : RLP (Causa Nº 58291)
Fecha: 5-oct-2023
Resumen : Un hombre no cumplía con los alimentos a favor de su hijo. A raíz de esa circunstancia, se acumuló con los años una deuda considerable. Por su parte, la progenitora del niño –en su representación– inició el reclamo judicial y obtuvo una sentencia favorable. Pese a que se estableció en esa oportunidad una cuota alimentaria, el incumplimiento del progenitor continuaba. Con posterioridad, la mujer solicitó el aumento de la cuota. Para ese momento su hijo ya era mayor de edad y vivía con su padre. En ese contexto, la actora solicitó que le impusieran al demandado medidas sancionatorias. Entre ellas, pidió que le cortaran la conexión a internet, así como otros servicios domiciliarios. El juzgado de primera instancia admitió algunas de las medidas requeridas. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación.
Decisión: La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón modificó en parte lo decidido en la anterior instancia. En ese sentido, dispuso la suspensión del servicio de telefonía celular que se encontrara a nombre del demandado. Al respecto, ordenó a las empresas operadoras del servicio en el mercado local que no habilitaran nuevas líneas ni admitieran cualquier pedido de baja por parte del accionado. Asimismo, el tribunal ordenó la suspensión de su licencia de conducir toda clase de vehículo e intimó al hombre –en el término de cinco días– a entregar el carnet, que quedaría reservado en el juzgado hasta que abonara lo adeudado. Además, determinó que, si no cumplía, se le impondrían astreintes por cada día de retraso. Por último, comunicó que las medidas se mantendrían hasta que el hombre depositara el total de la deuda alimentaria (jueces Cunto y Gallo).
Argumentos: 1. Alimentos. Incumplimiento. Medidas conminatorias. Poder judicial. Tutela judicial efectiva. Economía procesal. Tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
“[A]lguna de las medidas que se solicitan (corte de servicios domiciliarios, conexión a internet, etc.) incluso podrían, paradójicamente, terminar perjudicando la situación de[l joven], por un conflicto que se da entre sus progenitores y que, hoy en día, todavía ha dejado cuestiones sin resolver. Con todo, también es cierto que existe en autos una sentencia, que no se ha cuestionado la legitimación de la [progenitora] para actuar como lo viene haciendo (computando incluso lo establecido por el art. 669 segundo párrafo del CCyCN), que la sentencia misma permanece incumplida, y que han de adoptarse las medidas necesarias para dotarla de efectividad e, inclusive, para evitar que esta situación siga generando actividad procesal y dilaciones en el proceso Consecuentemente, dado que el art. 553 –al hablar de eficacia de la sentencia– es lo suficientemente amplio como para permitirnos abarcar esta situación, con el norte fundamental de que las obligaciones y las sentencias deben ser honradas y cumplidas […] habremos de admitir –en un balance razonable– algunas de las medidas pretendidas, en orden a procurar que el [demandado] cumpla su obligación y cerrar la situación que se viene arrastrando durante años. [L]as deudas que no se cumplen, pudiendo hacerlo (y aquí nunca el [progenitor] ha dicho que no podía pagar), no hacen más que recargar la actividad de los tribunales (bastante recargada de por sí) y, entonces, si hacemos lo necesario para que las partes cumplan (y los asuntos concluyan) estamos actuando conforme el mandato de asegurar la eficacia de la justicia, por un lado y de hacerlo con la mayor economía procesal, por otro (art. 34 inc. 5 ap. e CPCC), lo que […] es un deber nuestro. Quien no cumple, cuando puede hacerlo (o al menos no surge del expediente su imposibilidad), está contribuyendo a la generación de actividad de los tribunales de manera innecesaria y distrayendo recursos (materiales y humanos) que pueden afectarse para otros fines. Es imprescindible, desde nuestro punto de vista, hacer lo que corresponda para que esto no suceda…”.
Tribunal : Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, Sala II
Voces: ALIMENTOS
INCUMPLIMIENTO
MEDIDAS CONMINATORIAS
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
ECONOMÍA PROCESAL
PODER JUDICIAL
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (TIC)
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4764
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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