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FechaTítuloResumen
28-ago-2014Defensor de derechos humanos y otros v. GuatemalaEl caso se refiere a la muerte de un defensor de derechos humanos ocurrida en Guatemala el 20 de diciembre de 2004 y a las amenazas que con anterioridad sufrieron su hija, también defensora de derechos humanos, y sus familiares, entre cuyos integrantes se encontraban menores de edad, que los llevó, luego de ocurrido el trágico suceso, al desplazamiento forzado dentro y fuera del país. Lo antedicho se enmarcó en una situación de vulnerabilidad para los defensores de derechos humanos, generada con posterioridad a la firma de los acuerdos de paz en Guatemala que siguieron al conflicto armado ocurrido en ese país entre los años 1962 y 1996.
5-oct-2015López Lone y otros v. HondurasEl 28 de junio de 2009, en un contexto de conflictos electorales relacionados con una consulta popular, el Sr. Zelaya Rosales, presidente de Honduras, fue privado de su libertad y luego expulsado del territorio de aquél país. Ése mismo día, el Congreso Nacional sesionó y se dio lectura a una supuesta carta de renuncia del mandatario, por lo que nombró al Presidente del Congreso como Presidente Constitucional de la República. La Corte Suprema de Justicia de Honduras consideró estos hechos una sucesión constitucional mientras que la Asamblea General y el Consejo Permanente de la OEA los condenaron y consideraron un “golpe de Estado” contra Zelaya. En este contexto, los jueces López Lone, Chévez de la Rocha y Barrio Maldonado y la magistrada Flores Lanza realizaron distintas manifestaciones en repudio de los incidentes, algunas de ellas en calidad de miembros de la Asociación de Jueces por la Democracia. En virtud de aquellas manifestaciones se les aplicaron sanciones disciplinarias.
24-may-2016Procuración Penitenciaria de la Nación y otros c. Estado Nacional y otrosLa Procuración Penitenciaria de la Nación y la Asociación por los Derechos Civiles iniciaron una acción de amparo contra el Estado Nacional– Ministerio del Interior– Dirección Nacional Electoral en favor de todas las personas condenadas y detenidas con domicilio electoral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que se las incorpore a los padrones correspondientes a todas las futuras elecciones en condiciones de igualdad. A tales efectos, solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3º incisos e, f y g del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19 inciso 2º del Código Penal de la Nación. La jueza de primera instancia no hizo lugar a la acción. La Procuración Penitenciaria apeló.
24-may-2016PPN (causa N° 3451)La Procuración Penitenciaria de la Nación y la Asociación por los Derechos Civiles iniciaron una acción de amparo contra la Dirección Nacional Electoral perteneciente al Ministerio del Interior del Estado Nacional en favor de todas las personas condenadas y detenidas con domicilio electoral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La acción presentaba como finalidad la incorporación a los padrones correspondientes a las futuras elecciones en condiciones de igualdad. En ese sentido, solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3, incisos e, f y g, del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19, inciso 2, del Código Penal de la Nación que inhabilitaba la participación electoral de personas condenadas. La jueza de primera instancia no hizo lugar a la acción. Para decidir de esa manera, señaló que la restricción resultaba razonable en función de la condena impuesta por un juez natural en el marco de un proceso penal que respetó las garantías del debido proceso. Contra esa resolución, la Procuración Penitenciaria presentó un recurso de apelación.
29-ago-2017Acosta (causa N° 6781)El apoderado de la Alianza Izquierda al Frente por el Socialismo impugnó la precandidatura para participar de las P.A.S.O. de Carlos Saúl Menem. El juez federal con competencia electoral de La Rioja consideró que los plazos fijados por el cronograma electoral se encontraban vencidos y rechazó la pretensión por extemporánea. Contra esa decisión, el apoderado interpuso un recurso de apelación e invocó un excesivo rigor formal. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera desfavorable al pedido. La Cámara Nacional Electoral hizo lugar al recurso y revocó la sentencia. Sin embargo, el impugnado articuló un recurso extraordinario. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia emitida por la cámara y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento con arreglo a su decisorio.
8-feb-2018San Miguel Sosa y otras v. VenezuelaA fin del año 2003, diferentes partidos políticos y miembros de la sociedad civil recolectaron firmas para promover un referendo revocatorio del mandato del entonces presidente de Venezuela. Las señoras Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña –empleadas del Consejo Nacional de Fronteras– lo suscribieron. El presidente y algunos funcionarios públicos amenazaron a quienes participaron en el acto e hicieron pública la lista de firmantes, conocida como la “Lista Tascón”. Luego de la publicación, los firmantes denunciaron despidos y rechazos de solicitudes de trabajo en cargos públicos o de acceso a programas de asistencia social. En este marco, el Consejo Nacional de Fronteras terminó la relación laboral de las tres mujeres mediante el uso de una cláusula contractual que le reservaba esa facultad al contratante. Para justificar la recisión de los contratos, el Consejo sostuvo que preveía una reestructuración del organismo. Contra esta decisión, las peticionarias interpusieron distintas acciones y denuncias, las cuales resultaron infructuosas en tanto no se logró demostrar la que los despidos configuraran una práctica discriminatoria.
28-ago-2018Savva Terentyev v. RusiaEn el marco de un proceso electoral en una de las repúblicas de la Federación de Rusia, la policía allanó un diario local. Durante su intervención, señaló que el software que utilizaban las computadoras del lugar era falso y secuestró sus discos duros. A raíz de esos hechos, una ONG publicó un comunicado de prensa en el que vinculaba el allanamiento con las campañas electorales en desarrollo. En particular, sostuvo que la medida policial se había llevado a cabo por la publicación de distintas noticias en contra de las autoridades políticas del momento. Asimismo, cuestionó la falta de fundamentos legales de la medida. El presidente de la ONG publicó ese mismo comunicado en su blog personal y distintas personas realizaron comentarios en su sitio. El señor Savva Terentyev accedió a la noticia y publicó un comentario en contra de la policía local. Entre sus manifestaciones, cuestionó el origen social y el nivel educativo de los miembros de la policía. A su vez, señaló que era necesaria una práctica similar a la de los campos de concentración de Auschwitz sobre los policías corruptos. El señor Savva Terentyev fue procesado por haber llevado a cabo acciones públicas con ánimo de incitar al odio, la enemistad y humillar la dignidad de un grupo de personas en razón de su pertenencia a un grupo social. De esa manera, fue condenado a la pena de un año de prisión. Para decidir de ese modo, el tribunal consideró que el comentario publicado implicaba una convocatoria para que los ciudadanos exterminen a los integrantes de la policía. Ante la interposición de un recurso, la Corte Suprema regional rechazó la impugnación y dejó firme la decisión.
18-dic-2018Arias Leiva v. ColombiaEntre 2005 y 2009, el peticionario se desempeñó como Ministro de Agricultura de Colombia y estuvo a cargo de un programa llamado “Agro Ingreso Seguro” (AIS). Con el fin de implemen-tar y ejecutar parte de este programa, suscribió diversos convenios de cooperación científica y tecnológica con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura. En determinado momento, se comenzó a investigar si habían tenido lugar irregularidades en la gestión del pro-grama. En marzo de 2010, el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Na-ción concluyó que no; la Contraloría General se pronunció en el mismo sentido. Sin embargo, en julio de 2011, el peticionario fue sancionado administrativamente por la Procuraduría General de la Nación. Al poco tiempo, en el marco de una investigación originada en una denuncia presentada en 2009, la Fiscalía General de la Nación formuló ante el Tribunal Superior de Bogotá una imputación contra el peticionario, en su calidad de exministro. En octubre de 2011, la Fiscal General lo acusó formalmente y solicitó su detención preventiva. Aunque el peticionario requirió su libertad, el tribunal entendió que podía influir sobre los testigos del caso y rechazó el requerimiento. El 17 de julio de 2014, la Corte Suprema de Justicia lo condenó a la pena de 209 meses de prisión y le impuso una multa de 30.800.000.000 de pesos. Además, ordenó la interdicción de sus derechos públicos por el mismo lapso de la pena principal e inhabilitación pare el ejercicio de funciones públicas. La sentencia no fue susceptible de impugnación y solo cinco de los ocho magistrados de la Corte participaron en el proceso penal.
11-feb-2020Liu (causa Nº 40452)La señora Liu se presentó ante un juzgado y solicitó la ciudadanía argentina por naturalización. El juzgado hizo lugar al pedido. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de apelación. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata hizo lugar al recurso y revocó la resolución. El tribunal consideró que era necesario tener conocimientos elementales del idioma castellano como requisito para obtener la ciudadanía argentina. Además, sostuvo que si bien dicho criterio no se hallaba previsto en la ley, el idioma resulta imprescindible para que pudiera ejercer los derechos políticos inherentes a su condición de ciudadana. Contra esa resolución, la señora Liu interpuso un recurso extraordinario federal.
17-sep-2020Observación General Nº 37 (2020), relativa al derecho de reunión pacífica (artículo 21)El Comité de Derechos Humanos emitió una observación general donde delineó el contenido y los alcances de las obligaciones estatales bajo el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que reconoce el derecho a la reunión pacífica.
24-nov-2021Palacio Urrutia y otros v. EcuadorEl 30 de septiembre de 2010 tuvo lugar en Ecuador una situación considerada un intento de golpe de Estado. Los hechos dieron lugar a una crisis política marcada por una fuerte conflictividad social y por la persecución a la prensa crítica del gobierno. En ese contexto, un periodista publicó un artículo en un diario de amplia circulación en el que criticó al presidente y cuestionó su participación en los hechos del 30 de septiembre. Por ese motivo, el presidente lo denunció junto a otros periodistas del diario por injurias calumniosas graves contra la autoridad. El juzgado interviniente consideró que los imputados habían obrado con ánimo de deslegitimar al presidente y los condenó a tres años de prisión. Asimismo, determinó que los imputados y el periódico debían pagarle al damnificado una suma total de USD $40.000.000. Contra esa sentencia, los periodistas interpusieron múltiples recursos que no prosperaron. A pedido de los condenados, la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares y solicitó al Estado que suspendiera los efectos de la sentencia. Luego, el presidente concedió un perdón de la pena y condonó a los imputados del pago de la deuda. Ante esa situación, la justicia dispuso el archivo de la causa.
12-dic-2022Voto migrante en Argentina: emergencia de una ciudadanía posnacional basada en la residencia. Revista del Ministerio Público de la Defensa N°17. Personas en contexto de movilidad humanaLas autoras analizan las características del voto de migrantes residentes en Argentina y muestran la disociación que opera sobre el vínculo entre ciudadanía y nacionalidad.
23-ene-2024OL ARG 3/2024El Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, y la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos emitieron una comunicación conjunta dirigida al Estado argentino. Allí, analizaron algunas disposiciones de las resoluciones 943/2023 y 949/2023 del Ministerio de Seguridad –conocido como Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de las vías de circulación– y del proyecto de ley denominado Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, a la luz de las obligaciones estatales en materia de derechos humanos.
14-feb-2024Dina Maslova v. KirguistánUna reconocida activista de derechos humanos criticó en un discurso público al entonces presidente de Kirguistán. A partir de esa situación, el portal de noticias Zanosa publicó un artículo que reprodujo parte de sus dichos. La fiscalía general, en representación de los intereses del presidente, entabló una acción civil de daños contra la activista, el medio de comunicación y sus fundadores. Respecto de la responsabilidad por la nota periodística, el tribunal interviniente entendió que la información publicada era falsa y que lesionaba el honor, la dignidad y la reputación profesional del presidente. Por eso, ordenó a Zanosa que retirara el artículo de su sitio web y les impuso a sus fundadores el pago de una indemnización por daño moral por un equivalente de 38.000 euros. Contra esa decisión, interpusieron diversos recursos que no prosperaron. Mas tarde, el presidente renunció al pago de la indemnización.
15-jul-2025VillaverEn 2021 se realizó la campaña electoral correspondiente a las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. En ese marco, un precandidato a senador nacional en el distrito de Córdoba efectuó una denuncia. Allí, aportó dos URL que dirigían a publicaciones en Facebook, donde figuraba un video en el que se reproducía una noticia falsa sobre su persona. En ese sentido, explicó que se había creado mediante el montaje de las voces de los periodistas y la suya con la intención de lesionar su imagen, honor y reputación, como así también, perjudicarlo electoralmente. Durante la instrucción de la causa, la empresa Facebook informó los datos del creador de la cuenta de pago registrada asociada a la campana publicitaria y las direcciones de IP de inicio de sesión. Así, se incorporaron elementos probatorios que indicaban que la cuenta publicitaria había sido creada por una mujer. Además, del registro de conexiones, surgía que el anuncio investigado había sido subido desde un IP situado en el mismo domicilio de la mujer, cuya titularidad pertenecía a su madre. Al momento de formular el requerimiento de instrucción, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el video era un montaje y el audio de la supuesta entrevista estaba editado y formaba parte de dos entrevistas diferentes. En consecuencia, entendió que la conducta denunciada configuraba el delito previsto en el artículo 140 del Código Electoral Nacional. Por otro lado, la parte querellante sostuvo que la causa se enmarcaba en un contexto de autoría funcional donde habían participado más de una persona y que cada una había realizado un aporte para lograr el resultado típico. El juzgado federal con competencia electoral interviniente ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de la mujer que había creado la cuenta de Facebook. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó que su asistida era trabajadora en relación de dependencia de una agencia de medios que disponía una cuenta corriente en la red social que permitía la creación de cuentas publicitarias. De ese modo, una vez abierto el usuario, se entregaban sus poderes de administración al contratante, que podía crear, editar y cargar contenido.