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Título : Liu (causa Nº 40452)
Fecha: 11-feb-2020
Resumen : La señora Liu se presentó ante un juzgado y solicitó la ciudadanía argentina por naturalización. El juzgado hizo lugar al pedido. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de apelación. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata hizo lugar al recurso y revocó la resolución. El tribunal consideró que era necesario tener conocimientos elementales del idioma castellano como requisito para obtener la ciudadanía argentina. Además, sostuvo que si bien dicho criterio no se hallaba previsto en la ley, el idioma resulta imprescindible para que pudiera ejercer los derechos políticos inherentes a su condición de ciudadana. Contra esa resolución, la señora Liu interpuso un recurso extraordinario federal.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso y revocó la sentencia apelada (ministra Highton de Nolasco y ministros Lorenzetti, Maqueda, Rosatti y Rosenkrantz –por su voto–). 1. Ciudadanía y naturalización. Extranjeros. Ley aplicable. Interpretación de la ley. “[L]a ley vigente en la materia y aplicable al presente caso es la 346, que no contempla en sus disposiciones la exigencia del conocimiento del idioma nacional como recaudo para acceder a la ciudadanía; el que sí se hallaba previsto en la ley de facto 21.795 que rigió con anterioridad, según la cual el extranjero debía poder ‘expresarse en forma inteligible en el idioma nacional’ […]. Esta última ley fue derogada por la 23.059, la que a su vez restituyó la vigencia de la ley 346…” (considerando 4°). “[D]e lo expuesto se infiere que la derogación del régimen anterior y su reemplazo por la ley 346 comportó la eliminación de los requisitos previstos en la ley derogada –y no contemplados en la vigente– entre los cuales se hallaba el de saber expresarse en forma inteligible en el idioma nacional. Máxime cuando el Poder Legislativo, al sancionar las leyes 24.533 y 24.951, que modificaron parcialmente la ley 346, no agregó nuevos requisitos a los definidos originariamente. Tampoco el decreto 3213/84 hace mención alguna a tal exigencia para obtener la ciudadanía (art. 3, decreto 3213/84). Esta Corte ha señalado que la primera regla de interpretación de un texto legal es la de asignar pleno efecto a la voluntad del legislador, cuya fuente inicial es la letra de la ley […]. Por ello, exigir –como lo hace la cámara– la acreditación de dicha aptitud por parte de la actora contradice claramente, no solo el texto de la ley vigente, sino también el propósito perseguido por el legislador al restablecerla” (considerando 5º). 2. Ciudadanía y naturalización. Extranjeros. Idioma. Derechos políticos. “[C]arece de sustento la afirmación según la cual el conocimiento elemental del idioma nacional resultaría una condición imprescindible para el ejercicio de los derechos políticos, pues no es evidente que la falta de ese conocimiento constituya en la actualidad una barrera que impida a todo extranjero residente en el país acceder a la información necesaria para ejercer diligentemente su derecho a votar. La valoración del grado de dificultad en .que pueda hallarse un extranjero que no conoce el idioma castellano, así como la conveniencia de establecer dicha exigencia y determinar sus alcances, son aspectos que escapan al escrutinio judicial para ingresar dentro de un ámbito de exclusiva discrecionalidad del legislador…” (considerando 6º).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: CIUDADANÍA Y NATURALIZACIÓN
EXTRANJEROS
LEY APLICABLE
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
IDIOMA
DERECHOS POLÍTICOS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Ni I-Hsing
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Liu (causa Nº 40452).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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