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Fecha | Título | Resumen |
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21-nov-2011 | L, AM | Una persona había sido imputada por el delito de defraudación por administración fraudulenta. La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. El fiscal se opuso a la petición porque consideró insuficiente el monto dinerario ofrecido en concepto de reparación del supuesto daño. El tribunal rechazó el pedido. Contra esa resolución, la defensa interpuso recurso de casación. |
24-abr-2012 | QC, SY c. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires | La actora, en representación de su hijo menor de edad con discapacidad, interpuso una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA). Solicitó, por un lado, el cese de la conducta estatal que le denegaba la inclusión en los programas de vivienda y, por otro, un subsidio que le permitiera salir de la “situación de calle” en la que se encontraba junto con su hijo. La jueza de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) hizo lugar a la medida cautelar requerida por la accionante. Esa decisión fue confirmada por la Sala II del mismo fuero que dispuso que la demandada debía proveer a la reclamante un subsidio que le permitiese abonar en forma íntegra un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad. Esta decisión fue revocada por el Superior Tribunal de Justicia local. |
12-mar-2015 | F, FG y otros | Una persona había sido sometida a juicio oral por el delito de robo con armas. Al momento de alegar, el fiscal estimó que el hecho calificaba como robo simple porque no se había acreditado la utilización de un arma. Por ese motivo, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. El fiscal se opuso al pedido por extemporáneo. El tribunal oral denegó la solicitud y condenó al imputado a una pena de prisión en suspenso. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
22-abr-2015 | Romero Lozano, Leonel Andrés | El tribunal oral había rechazado la excarcelación solicitada en favor del imputado, lo que motivó que la defensa interpusiera un recurso de casación. |
28-oct-2015 | JSCH Y MGS v. México | JSCH y MGS se desempeñaban en el ejército mexicano. En los años 1998 y 2001 fueron diagnosticados portadores del VIH. En consecuencia, las autoridades del Hospital Central Militar emitieron certificados médicos que indicaban que, por padecer dicha enfermedad, no eran útiles para el servicio activo. Ello, de acuerdo a lo establecido en la ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas que preveía como causal de incapacidad padecer una enfermedad que no fuera susceptible de tratamiento médico. Ambos fueron dados de baja del ejército. Dicha decisión fue comunicada a numerosas autoridades militares, muchas de las cuales no estaban relacionadas con el ámbito médico. La resolución fue cuestionada, sin éxito, en el ámbito administrativo. En consecuencia, se interpusieron recursos de amparo que fueron rechazados por no haber sido presentados en término. |
17-feb-2016 | Giorgi, Victoria | En este caso, el tribunal oral había rechazado –a pesar de contar con un dictamen fiscal favorable– la suspensión del juicio a prueba solicitada en favor de la imputada. A tal fin, tuvo en cuenta la negativa de la presunta víctima a aceptar la reparación que se le ofreció. Asimismo, entendió que la actitud demostrada por la imputada durante la audiencia (“displicente y risueña”) reflejaba una falta de comprensión de la situación que no permitía apreciar una vocación superadora del conflicto. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación. |
17-feb-2016 | GV | El Tribunal Oral había rechazado –a pesar de contar con un dictamen fiscal favorable– la suspensión del juicio a prueba solicitada en favor de la imputada. A tal fin, tuvo en cuenta la negativa de la presunta víctima a aceptar la reparación que se le ofreció. Asimismo, entendió que la actitud demostrada por la imputada durante la audiencia (“displicente y risueña”) reflejaba una falta de comprensión de la situación que no permitía apreciar una vocación superadora del conflicto. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación. |
6-abr-2016 | Suárez, Jorge Luis y otro | Dos personas habían sido requeridas a juicio por el delito de tenencia de estupefacientes (artículo 14 primera parte de la ley 27.737) al haberse encontrado en la celda que compartían dinero, papel para armar cigarrillos, y 19 unidades de marihuana compactada. En el acuerdo de juicio abreviado, el fiscal general modificó la calificación legal que se le asignó al hecho que se les atribuía. La acusación entendió que se trataba de una tenencia de estupefacientes para consumo personal, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley mencionada y la absolución de los imputados. Una de las personas implicadas en el caso –Oviedo– no se presentó a la audiencia de visu, motivo por el cual se dispuso su rebeldía, captura y la suspensión de las actuaciones a su respecto. |
12-abr-2016 | ADS | Una persona había sido imputada penalmente por desobedecer una orden judicial de restricción de contacto impuesta en sede civil. Para resolver la causa, solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el fiscal advirtió que existía una denuncia contra el imputado por hechos presuntamente constitutivos de violencia de género en trámite ante otro tribunal. El fiscal pidió la suspensión de la audiencia para certificar el estado de las actuaciones. La jueza rechazó la solicitud y exigió al fiscal que dictamine en ese acto. El representante del MPF se opuso a la concesión de la probation por aplicación del precedente “Góngora” de la CSJN y, en consecuencia, el juzgado correccional rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
20-ene-2017 | Glass, Lucas Alejandro | Una persona había sido procesada de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley 22.272, modificatoria del CPPN). Durante la audiencia inicial, prevista en el art. 353 quáter, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a su concesión. El Juzgado de Instrucción realizó el control de legalidad del dictamen, consideró que no resultaba arbitrario y rechazó la probation. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación. |
may-2017 | Probation (CFCP) | Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal sobre suspensión del juicio a prueba |
ago-2017 | Probation (CNCCC) | Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre probation. |
26-nov-2019 | Molina (causa Nº 67957) | Un varón fue imputado por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo en concurso real con amenazas simples. Durante los seis años siguientes al hecho mantuvo una relación cordial con su expareja y se hizo cargo de la manutención y crianza de los hijos que tenían en común. En la etapa de juicio la defensa solicitó que se le concediera la suspensión del proceso a prueba. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido sobre el precedente “Góngora” de la CSJN. Por su parte, la víctima se expresó de manera favorable a la concesión del instituto. |
6-abr-2020 | Boudou (causa N° 1302) | Un funcionario público había sido detenido y condenado a la pena de cinco años y diez meses de prisión por los delitos de cohecho y negociaciones incompatibles con la función pública. La sentencia no se encontraba firme. El hombre se hallaba alojado en la Unidad 31 del SPF. Su familia se encontraba constituida por su concubina e hijos mellizos menores de edad. La mujer era el único sostén económico y emocional de los niños. En marzo de 2020, la defensa solicitó la excarcelación del imputado. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Frente a la situación de emergencia sanitaria, la defensa requirió que se reemplazara su encierro en la unidad penitenciaria por el arresto en su domicilio. Entre otras cuestiones, fundamentó su pedido en la falta de firmeza de la condena y expuso que el hombre debía participar de la crianza de sus hijos. |
20-abr-2020 | Asociación de Clínicas y Sanatorios y Federación Médica del Chaco (causa N° 1331) (Cám) | El Comité de Crisis COVID-19 dependiente del Ministerio de Salud de la provincia de Corrientes emitió una circular que dispuso el aislamiento obligatorio de los profesionales médicos y personal de salud de Corrientes que prestaban servicios en la provincia del Chaco por el término de catorce días por considerarlos personal sanitario de riesgo. Por ese motivo, la Asociación de Clínicas y Sanatorios del Chaco y la Federación Médica del Chaco interpusieron una acción de amparo contra la provincia. En la presentación solicitaron una medida cautelar para que se garantizara la libre circulación de los profesionales médicos y/o personal de salud afiliados a esas entidades que no presentasen los síntomas del virus COVID-19. El Juzgado Federal de Resistencia N° 1 hizo lugar a la medida cautelar. Contra esa resolución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios expresaron que la resolución implicaba un anticipo de jurisdicción favorable y que los derechos que las asociaciones defendían eran personalísimos y no susceptibles de que se ejercieran colectiva y supletoriamente. |
19-jun-2020 | CPM | Una mujer se presentó en la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la P.F.A. y entregó un certificado de supervivencia a nombre de su madre, que había fallecido. De esta manera, percibió indebidamente el haber jubilatorio durante diez meses. Por tal motivo, se inició una causa penal. En ese marco, se decretó su falta de mérito y se ordenaron distintas medidas de prueba. Sin perjuicio de ello, la defensa de la imputada solicitó la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio (art. 59, inc. 6 CP y arts. 22, 30, 31 y 34 CPPF). A ese fin, hizo saber que existía un expediente en trámite ante la justicia civil y comercial federal en donde se presentó un acuerdo de reparación que fue aceptado por la actora –la misma Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la P.F.A.–. El juzgado actuante corrió traslado del pedido al representante del Ministerio Público Fiscal y a la querella. A la hora de contestar la vista, el fiscal solicitó que se convocara a las partes a una audiencia para que se expidieran sobre la pretensión, el daño y la proporcionalidad de la reparación. Afirmó que la mujer había vulnerado la fe pública y el patrimonio del Estado por lo que debía ofrecer un método de composición más allá del acuerdo arribado en la otra sede. Por su parte, la querella se opuso a la solicitud. Sostuvo que el convenio aludía a una deuda que pertenecía a otro litigio. Convocada una audiencia por el juzgado interviniente, la imputada ofreció un monto dinerario extra para cerrar un nuevo acuerdo. Ante la negativa del Fiscal y la querella, el juez declaró extinta la acción penal por conciliación y sobreseyó a la mujer. Para así decidir, sostuvo que las características de este suceso se adecuan a los institutos invocados. Asimismo, afirmó que el acuerdo al que se arribó en la otra sede había cancelado los efectos del accionar delictivo. Contra esta decisión, el fiscal y la querella interpusieron recursos de apelación. |
7-jul-2020 | Garcia (causa N° 1437) | Un agente policial del Centro de Monitoreo Urbano del gobierno de la ciudad de Buenos Aires denunció a dos personas, que fueron detenidas e imputadas por el delito de robo. La persona damnificada por el hecho no fue identificada ni se secuestró el elemento que le habría sido sustraído. En la etapa de juicio, la defensa solicitó el sobreseimiento de sus asistidas. En ese sentido, explicó que no se contaba con una declaración testimonial de la presunta víctima y que no se había hallado elemento alguno. Además, señaló que la imputación se había construido en base a los dichos de un agente policial cuyo único contacto con el hecho había sido a través de monitores que reproducían las imágenes captadas por domos colocados a más de diez metros de altura. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió sentido favorable al planteo. |
11-ago-2020 | ACS (causa N° 75482) | Un joven nigeriano se presentó ante la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) y solicitó su reconocimiento como refugiado. En esa oportunidad, refirió que había abandonado su país porque había un conflicto y su familia había sido asesinada. Luego puntualizó que, antes de arribar al país, se había dirigido a la ciudad de Aba del Estado de Abia, donde había permanecido en la casa de un amigo por un mes y que, posteriormente, un amigo de su padre le había ofrecido dirigirse junto a él a la República de Ghana, donde había permanecido por otro mes. La CONARE dictó un acta en la que denegó su petición. Entre sus fundamentos expresó que si bien era posible que el peticionante hubiera sentido temor en su país, el conflicto había tenido lugar únicamente en ciertos Estados de la región Delta Níger, por lo que cabía analizar la posibilidad de poder reubicarse internamente. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso jerárquico, que rechazado, originó la presentación de una impugnación judicial. |
3-sep-2020 | Ramos León (reg. N° 2682 y causa N° 67322) | Un varón mantuvo una discusión con su pareja y la golpeó en el rostro y en la espalda. Luego tomó un cuchillo de cocina y la amenazó con matarla. La mujer se defendió, el hombre soltó el cuchillo y le dio golpes de puño en el brazo izquierdo. Ella logró encerrarse en el baño y solicitó ayuda. Por ese hecho, el varón fue imputado por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber mediado violencia de género, en concurso real con el delito de amenazas simples agravadas por el empleo de armas. La Oficina de Violencia de Género informó que la situación era de alto riesgo y resaltó el consumo abusivo de alcohol y las características celotípicas evidenciadas por el agresor. Cuatro años después, en la etapa de juicio, la defensa solicitó que se le concediera la probation. En la audiencia prevista por el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación, la damnificada explicó que, luego de la denuncia, había continuado conviviendo con el imputado sin que se suscitaran nuevos episodios de violencia y que la relación era buena. Además, informó que el hombre no consumía más bebidas alcohólicas. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido de probation, resaltó la gravedad del caso en base al informe elaborado por la OVD y se remitió al precedente “Góngora” de la CSJN. En ese sentido, invocó la Convención de Belém do Pará como obstáculo para la procedencia del instituto. El Tribunal Oral rechazó la solicitud. Para decidir de esa manera estimó que el dictamen fiscal se encontraba debidamente fundado y resultaba vinculante. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
30-oct-2020 | Policía Federal Argentina (causa N° 1449) | En el marco de un proceso penal se investigaba el posible accionar delictivo de la guardia comunitaria indígena del pueblo wichí “guardia whasek”. Entre los hechos denunciados estaban los de uso de ropa militar, cortes de ruta, obstrucción del accionar de las fuerzas de seguridad, entre otros. Antes de correr vista al Ministerio Público Fiscal para que se expidiera sobre el requerimiento de instrucción, el Juzgado Federal de Presidencia Roque Sanz Peña convocó a una audiencia multipropósito entre representantes del Poder Ejecutivo Provincial y de la guardia comunitaria. Ello con el fin de acercar a las partes y lograr un acuerdo conciliatorio que evite la prosecución del proceso. Finalmente, en el mes de mayo de 2020 se arribó a un acuerdo conciliatorio. Sin perjuicio de ello, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la instrucción del proceso penal. El juzgado tuvo presente el requerimiento, pero validó el acuerdo. Contra esta resolución, el Fiscal interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Argumentó que había existido una errónea aplicación de los artículos 22 y 34 del Código Procesal Penal Federal y una equivocada interpretación de los efectos que se debió dar al acuerdo. Al respecto, sostuvo que el instituto de la conciliación penal no era de aplicación al caso por no tratarse los hechos investigados de delitos de contenido patrimonial o culposos. Asimismo, argumentó que la participación del Poder Ejecutivo Provincial en el acuerdo no podía vedar al Ministerio Público Fiscal –en su calidad de titular de la acción penal– la facultad de requerir la instrucción del proceso e investigar la comisión de delitos. Consideró por ello que la conciliación debía ser propuesta únicamente a instancias de la acusación pública y que los poderes Ejecutivo y Judicial se encontraban imposibilitados para ello. En consecuencia, consideró que el acuerdo al que se había arribado en el caso no podía ser un impedimento para la prosecución de la acción penal. El Juzgado Federal de Presidencia Roque Saez Peña rechazó el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación planteado en subsidio. |