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Título : L, AM
Fecha: 21-nov-2011
Resumen : Una persona había sido imputada por el delito de defraudación por administración fraudulenta. La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. El fiscal se opuso a la petición porque consideró insuficiente el monto dinerario ofrecido en concepto de reparación del supuesto daño. El tribunal rechazó el pedido. Contra esa resolución, la defensa interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala IV hizo lugar a la presentación y anuló el pronunciamiento recurrido: “[E]l fin de la reparación del daño (art. 76 bis, tercer párrafo, del C.P.) debe ser abordado en el contexto teleológico que inspiró al legislador al establecer la suspensión del juicio a prueba, lo que obliga no sólo a atender la satisfacción del interés resarcitorio de la víctima, sino que debe considerarse que tal reparación se cimienta –principalmente– sobre la necesidad de que el imputado pueda internalizar pautas de conducta conforme a derecho. Una primera pauta a considerar para tener por acreditada esa predisposición del imputado -y así considerarlo merecedor del instituto bajo estudio- es advertir la presencia de un verdadero interés por superar el conflicto que habría causado. Sin embargo, ello en modo alguno implica la obligación de satisfacer la totalidad de las exigencias resarcitorias de la víctima. Pues clara es la letra de la ley al estipular que la reparación del daño sólo es exigible ‘en la medida de lo posible’, lo que implica una ineludible referencia a las concretas circunstancias económicas del imputado, extremo que no se advierte en la resolución recurrida […]. En efecto, el art. 76 bis del C.P. establece que, a los fines de evaluar la razonabilidad del ofrecimiento, debe ponderarse su relación con la concreta posibilidad de reparación del encausado, mas no con el daño que se habría producido, ello para no tornar ilusorio el derecho que le asiste en acogerse al instituto” (voto del juez Borinsky al que adhirió el juez Hornos).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
REPARACIÓN
CONTROL DE RAZONABILIDAD
DEFRAUDACIÓN
ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA
VICTIMA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/L, AM.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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