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Título : F, FG y otros
Fecha: 12-mar-2015
Resumen : Una persona había sido sometida a juicio oral por el delito de robo con armas. Al momento de alegar, el fiscal estimó que el hecho calificaba como robo simple porque no se había acreditado la utilización de un arma. Por ese motivo, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. El fiscal se opuso al pedido por extemporáneo. El tribunal oral denegó la solicitud y condenó al imputado a una pena de prisión en suspenso. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la impugnación. La jueza Figueroa, en disidencia parcial, propuso hacer lugar al planteo de la defensa y remitir la causa al tribunal para que dicte una nueva sentencia: “[A]dvierto que efectivamente el alegato del fiscal de juicio resultó, como sostuvo la defensa, la primera oportunidad en la que el acusado fue impuesto por el hecho encuadrado en una calificación legal (art. 164) respecto de la que se prevé una escala penal que permitía la petición de suspensión del juicio a prueba. De tal manera, tanto los argumentos brindados por el Fiscal de juicio al exponer su posición sobre la improcedencia del instituto como los expuestos por el tribunal oral al rechazar el planteo de la defensa, resultan insuficientes y no dan adecuada respuesta a la pretensión defensista, a la vez que no logran justificar su rechazo pues no atiende a la totalidad de los fines y fundamentos de la suspensión del juicio a prueba”. “[E]n la medida en que la oposición del fiscal no encuentra sustento en razones de política criminal referidos al caso, éste no supera el control de logicidad y fundamentación debido y, en consecuencia, no resulta vinculante para los magistrados…”. “[D]ebe tenerse presente que la ley no establece hasta qué momento puede solicitarse la suspensión del juicio a prueba en los términos del art. 76 bis del CP, por lo que la solicitud de la defensa es válida y habilita su tratamiento, aun cuando se hubiera fijado fecha para la sustanciación del debate. Ahora bien, en supuestos como el presente, ese momento debe extenderse hasta la culminación del debate, pues recién al momento de formular acusación en el alegato fiscal se acusó al imputado por el hecho con una calificación que permitiría a la defensa solicitar la suspensión del juicio a prueba, por lo que no resulta extemporánea la petición de conversión de la audiencia de debate a la prevista por el art. 293 del CPPN y el requerimiento del instituto del art. 76 bis del CP” (voto en disidencia de la jueza Figueroa).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
DERECHO DE DEFENSA
PRECLUSIÓN
CONTROL DE RAZONABILIDAD
AUDIENCIA
JUICIO ORAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=R BE y otros
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=P MA
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Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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