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Título : QC, SY c. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha: 24-abr-2012
Resumen : La actora, en representación de su hijo menor de edad con discapacidad, interpuso una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA). Solicitó, por un lado, el cese de la conducta estatal que le denegaba la inclusión en los programas de vivienda y, por otro, un subsidio que le permitiera salir de la “situación de calle” en la que se encontraba junto con su hijo. La jueza de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) hizo lugar a la medida cautelar requerida por la accionante. Esa decisión fue confirmada por la Sala II del mismo fuero que dispuso que la demandada debía proveer a la reclamante un subsidio que le permitiese abonar en forma íntegra un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad. Esta decisión fue revocada por el Superior Tribunal de Justicia local.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a lo solicitado por la accionante y dispuso que el GCBA le garantice a S. Y. Q. C y a su hijo un alojamiento con condiciones edilicias adecuadas para la patología que presenta este último. Para decidir así, el tribunal sostuvo los siguientes argumentos: “Los DESC no son meras declaraciones, sino normas jurídicas operativas con vocación de efectividad que consagran obligaciones de hacer a cargo del Estado. Los poderes deben atender a las garantías mínimas indispensables para que una persona sea considerada como tal en situaciones de extrema vulnerabilidad. Esta interpretación permite hacer compatible la división de poderes, la discrecionalidad política del Poder Ejecutivo y del Congreso, con las necesidades mínimas de los sectores más desprotegidos cuando estos piden el auxilio de los jueces” (del voto de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni). “El alojamiento en hogares o paradores que carecen de habitaciones o baños privados y albergan a más de una familia no es suficiente o adecuado para satisfacer el derecho a la vivienda. No atiende a las necesidades mínimas que la situación del grupo familiar demandante requiere considerando la patología del niño, quien ha sufrido graves afectaciones en su salud y en su desarrollo evolutivo como consecuencia de haberse alojado en hoteles con baños y cocinas comunes” (del voto de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni). “Al estar en juego el derecho a la vivienda, el Estado debe brindar una respuesta adecuada, definitiva y acorde a las extremas circunstancias que debe afrontar la recurrente. La erogación estatal debe ser idónea para superar la situación o paliarla en la medida de lo posible. No se trata de evaluar el precio del servicio y, dado su costo, considerar cumplido el deber que le incumbe al Estado, sino de valorar su calidad por su adecuación a las necesidades del caso. Se debe realizar un análisis integral que permita encontrar la decisión más eficiente y “de bajo costo” que garantice la asistencia del niño discapacitado conforme los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en esta materia” (del voto de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni). “Los derechos fundamentales que consagran obligaciones de hacer a cargo del Estado con operatividad derivada, están sujetos al control de razonabilidad por parte del Poder Judicial” (del voto de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni). “En el proceso, además del derecho a la vivienda, se ponen en cuestión los derechos de un niño discapacitado que exige atención permanente y que vive con su madre en situación de calle. Entonces, en la resolución del caso se encuentran en juego aspectos relativos a la inclusión en la sociedad de los discapacitados y la consideración primordial del interés superior del niño, que no puede ser dejado de lado por las autoridades estatales” (del voto de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: VIVIENDA
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
CONTROL DE RAZONABILIDAD
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ASISTENCIA SOCIAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/QC, SY c. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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