Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2966
Título : Garcia (causa N° 1437)
Fecha: 7-jul-2020
Resumen : Un agente policial del Centro de Monitoreo Urbano del gobierno de la ciudad de Buenos Aires denunció a dos personas, que fueron detenidas e imputadas por el delito de robo. La persona damnificada por el hecho no fue identificada ni se secuestró el elemento que le habría sido sustraído. En la etapa de juicio, la defensa solicitó el sobreseimiento de sus asistidas. En ese sentido, explicó que no se contaba con una declaración testimonial de la presunta víctima y que no se había hallado elemento alguno. Además, señaló que la imputación se había construido en base a los dichos de un agente policial cuyo único contacto con el hecho había sido a través de monitores que reproducían las imágenes captadas por domos colocados a más de diez metros de altura. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió sentido favorable al planteo.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19, de manera unipersonal, sobreseyó a las personas imputadas (juez Paduczak). 1. Principio acusatorio. Consentimiento fiscal. Dictamen. Control de razonabilidad. “[L]a falta de una concreta pretensión punitiva respecto del hecho investigado contra los imputados, no permite la prosecución del trámite de la presente y, mucho menos, el dictado de una sentencia condenatoria, ya que el debido proceso exige que la misma esté precedida por una acusación, y en autos, el Sr. Fiscal General, luego de un minucioso análisis de los elementos probatorios que constituyen el sustento acusatorio, peticionó el sobreseimiento de [las personas imputadas]. De más está decir que la postura desincriminatoria de la Fiscalía debe estar debidamente fundada, lo que implica necesariamente que la misma debe ser sometida a control judicial sobre su legalidad y razonabilidad. [E]l dictamen del Fiscal supera el análisis de razonabilidad y logicidad, en los términos previstos por el artículo 69 del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto resulta una derivación razonada de las particularidades que el caso presenta a la luz”. “[L]as cuestiones mencionadas en su dictamen deberían ser valoradas en el amplio marco de un juicio oral y público. Sin embargo, [el representante del Ministerio Público Fiscal] ha realizado una hermenéutica integral del plexo probatorio de la causa, teniendo en cuenta especialmente la descripción fáctica contenida en los términos del artículo 346 del Código de Forma, la ausencia de declaración de la víctima y las grabaciones de las cámaras de seguridad; circunstancias que lo llevaron a requerir el sobreseimiento de los incusos en esta etapa del proceso por entender que el suceso achacado no encuadra en ninguna figura legal, demostrando su clara intención de poner fin a la acción penal en autos”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 19 de la Capital Federal
Voces: PRINCIPIO ACUSATORIO
CONSENTIMIENTO FISCAL
DICTAMEN
CONTROL DE RAZONABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Vargas Rodri?guez (causa N° 12823)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Garcia (causa N° 1437).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.