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Título : GV
Fecha: 17-feb-2016
Resumen : El Tribunal Oral había rechazado –a pesar de contar con un dictamen fiscal favorable– la suspensión del juicio a prueba solicitada en favor de la imputada. A tal fin, tuvo en cuenta la negativa de la presunta víctima a aceptar la reparación que se le ofreció. Asimismo, entendió que la actitud demostrada por la imputada durante la audiencia (“displicente y risueña”) reflejaba una falta de comprensión de la situación que no permitía apreciar una vocación superadora del conflicto. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala 2 de la CNCCC hizo lugar a la impugnación. “[E]l examen de razonabilidad exigido por [el artículo 76 bis, tercer párrafo, CP] obliga al tribunal, en el caso concreto, a efectuar un análisis de la suma propuesta por la imputada y decidir sobre esa base la procedencia o no del instituto. [S]i bien la satisfacción [de las pretensiones de reparación de las víctimas] no es una condición necesaria para otorgar la suspensión del proceso […] porque se le habilita el ejercicio de la acción civil […], la introducción de esta cuestión civil en la audiencia de suspensión tiene un sentido. Ese sentido reposa en la existencia de posibilidades de resolución de un conflicto penal pendiente, por vías de reparación, que permitan prescindir de la persecución penal. En este sentido, un acuerdo entre el imputado y la alegada víctima […] aunque no constituya una reparación integral, constituyen la base tenida en cuenta por el legislador para prescindir de la solución del conflicto por vía de la persecución penal. [S]e advierte que el tribunal a quo no se expidió sobre la razonabilidad del ofrecimiento económico efectuado por la imputada, aspecto que le correspondía exclusivamente resolver” (voto del juez Sarrabayrouse al que concurrieron los jueces Niño y García). “[El] examen de razonabilidad del ofrecimiento económico efectuado por el imputado […] ‘nada tiene que ver con cuestiones de política criminal, que sí podrían ser alegadas por el fiscal como fundamento válido para oponerse a la concesión del instituto’. [E]l Tribunal Oral […] ha errado al fundamentar su disenso, precisamente, a partir de pautas de carácter político-criminal” (voto concurrente del juez Niño). “[E]l a quo no ha hecho una consideración exhaustiva del ofrecimiento de reparación efectuado por la imputada lo que imponía abordar una estimación provisoria del daño […] y […] examinar las posibilidades objetivas de la imputada para hacerse cargo de su reparación. […]. En vez de ello, el a quo ha incursionado en apreciaciones sobre la actitud subjetiva de la imputada, confundiendo las exigencias normativas con la finalidad que según alguna interpretación posible podría estar en la base de las exigencias normativas” (voto concurrente del juez García).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
REPARACIÓN
CONTROL DE RAZONABILIDAD
OPOSICIÓN FISCAL
VICTIMA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/GV.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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