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FechaTítuloResumen
18-may-2012Ortuño Saavedra, Fabiana NairUna persona fue condenada por el delito de contrabando de estupefacientes destinados a su comercialización, en grado de tentativa, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó la inconstitucionalidad del artículo 872 del Código Aduanero.
11-may-2015RSC (causa N° 99000209)Una mujer se presentó ante una sucursal del Correo Argentino y despachó una encomienda con destino a Canadá. El sobre fue controlado por personal policial en el aeropuerto. En su interior se hallaron, escondidos dentro de cuatro blisters, 291 gramos de cocaína. El hecho fue calificado como contrabando de exportación de estupefacientes destinados a su comercialización, en grado de tentativa. En oportunidad de prestar declarar indagatoria, la imputada explicó que era madre de cuatro hijos, único sustento económico de su familia y que cursaba el nivel secundario de sus estudios a través de un programa especial. De los informes sociales incorporados al expediente, se desprendía que se encontraba en una severa situación de vulnerabilidad. En su alegato, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la absolución de la mujer por considerar que no existían elementos de prueba para tener por acreditado que hubiera actuado con dolo.
17-jul-2015FRA (Causa N° 533)Una encomienda destinada a España fue examinada en la bodega de exportación del Correo Argentino, situada en el aeropuerto de Ezeiza. El scanner de rayos X indicaba que había una sustancia orgánica en su interior. Frente a esto, se procedió a su apertura y se encontraron mantas, almohadas y fundas que contenían cocaína. Al prestar declaración indagatoria, la persona que despachó la encomienda explicó que le había hecho un favor a una amiga y que desconocía el contenido del envío. El Tribunal Oral condenó al imputado a una pena de cuatro años y siete meses de prisión por el delito de contrabando de mercadería, agravado por tratarse de estupefacientes y por su destino de comercialización. Para decidir de esa manera, los jueces tuvieron consideraron, entre otras cuestiones, que la persona contaba con antecedentes vinculados con la infracción de la ley Nº 23.737. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación.
23-sep-2015GAH (causa N° 41013163)Una persona se encontraba imputada por presentar ante la Aduana veintidós certificados de libre circulación falsos correspondientes a mercadería documentada por diversos despachos de importación. La conducta fue calificada como contrabando agravado (artículos 863 y 865, inciso f) del Código Aduanero). En etapa de juicio, la defensa solicitó que se le concediera la suspensión de juicio a prueba a su representado. Durante la audiencia, planteó la inconstitucionalidad del mínimo de la pena prevista para el delito que se le imputaba por violación al principio de proporcionalidad. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable.
2-nov-2015DLGUna persona se encontraba imputada por la presentación de documentación apócrifa correspondiente a mercadería exportada a través de tres permisos de embarque. La conducta fue calificada como contrabando. La defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. En la audiencia celebrada en los términos del artículo 293 del CPPN, planteó la inconstitucionalidad del art. 865 del Código Aduanero, por considerar que los montos de pena allí establecidos violaban el principio de proporcionalidad. La fiscalía dictaminó de manera favorable a lo solicitado.
5-nov-2015HNFUna persona se encontraba imputada por el delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes destinados a su comercialización en el extranjero y por la participación de tres personas. En el debate oral, la defensa solicitó, entre otras cuestiones, que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 872 del Código Aduanero. Dicha norma establece que la tentativa de contrabando será reprimida con las mismas penas que le correspondiera al delito consumado. El Tribunal Oral rechazó la nulidad y condenó al imputado. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación.
22-dic-2015IMAUna persona se encontraba en el aeropuerto de Ezeiza con el objeto de embarcar en un vuelo al extranjero. En el marco de un control de rutina, su mochila fue examinada con una máquina de rayos X. Personal policial observó bultos en las imágenes del scanner, por lo que procedió a consultarle al pasajero sobre su contenido. El hombre declaró que llevaba ochenta mil dólares en efectivo. Finalmente, la mochila fue requisada y se secuestraron cien mil cuatrocientos dólares. El Tribunal Oral lo condenó por el delito de contrabando de exportación de divisas, en grado de tentativa, a la pena de dos años de prisión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación.
17-mar-2016JLMLUna persona sobreseída en el marco de un proceso penal por contrabando de divisas solicitó que se le devolviera el dinero que se le había secuestrado. El pedido fue rechazado. En consecuencia, las divisas fueron puestas a disposición de la Dirección General de Aduanas con el objeto de que se investigara una presunta infracción al régimen de equipaje. Contra esa resolución se interpuso un recurso de casación que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja.
3-jun-2016LEE y otros (causa N° 990000095)Una persona se encontraba en el Aeropuerto de Ezeiza con el objeto de viajar a la ciudad Barcelona. En el marco de los controles rutinarios, personal policial halló 1485 gramos de cocaína en el interior de su valija. Por tal razón, se procedió a su detención. En oportunidad de prestar declaración indagatoria, solicitó declarar en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. En particular, explicó que el viaje con estupefacientes constituía una operación realizada junto a la Administración para el Control de Drogas (DEA). Así, denunció una organización criminal integrada por varias personas que reclutaba gente para realizar viajes con droga al exterior. En tal sentido, refirió que se había involucrado en esa banda con el propósito de descubrir la conexión colombiana en España y aportó los datos personales de quienes le habían entregado la valija con la droga, los pasajes y el dinero de viáticos. La información fue corroborada y, como consecuencia de los datos aportados, se identificó y detuvo a tres personas. En su alegato, la defensa consideró que su asistido debía ser eximido de pena en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. Por su parte, la fiscalía consideró la actuación del imputado en base a esa normativa y propuso la imposición de una pena de tres años de prisión en suspenso.
16-ago-2016FJL (causa N° 9536)Una mujer se encontraba imputada por el delito de contrabando de estupefacientes tentado. En el marco de su declaración indagatoria, manifestó que había sido amenazada y coaccionada para transportar la droga. En tal sentido, individualizó a varias de las personas involucradas en la maniobra. A partir de los datos aportados, se dispuso una serie de medidas de investigación. Durante el debate, la defensa consideró que correspondía una reducción en la pena que le cabría a su asistida. En tal sentido, indicó que, aunque todavía no se había dictado el procesamiento de ninguna persona, la información aportada por su asistida era relevante en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737.
31-oct-2016GPN (causa N° 2164)Una mujer despachó dos encomiendas con destinos internacionales. En el marco de un control rutinario realizado en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, los envíos fueron inspeccionados por personal policial. En el interior de los paquetes se hallaron treinta y un bolsas de nylon con cocaína. Por esa razón, la mujer fue detenida. Al prestar declaración indagatoria, la imputada explicó que desconocía el contenido de las encomiendas y que las había despachado a pedido de su pareja. Entre otras cuestiones, aportó datos y fotografías del hombre y manifestó que no había recibido pago alguno por los envíos. El juzgado la procesó por el delito de contrabando de estupefacientes con fines de comercialización. En etapa de debate, la fiscalía consideró que la imputaba había actuado, “al menos”, con dolo eventual. Por ese motivo, solicitó que se la condenara a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. La defensa entendió que la mujer había actuado sin dolo y, en consecuencia, solicitó su absolución.
17-nov-2016GPN (causa N° 990000245)Una mujer envió dos encomiendas con destino internacional. Al realizar el control sobre los envíos, personal aduanero detectó sustancia estupefaciente en su interior. En total se secuestraron treinta y un bolsas de nylon que contenían cocaína. Por tal razón, la mujer fue imputada por el delito de contrabando de estupefacientes, en grado de tentativa. Durante la instrucción, prestó declaración indagatoria en diversas oportunidades y explicó quién le había solicitado el envío de los paquetes. En particular, aportó datos y fotografías de la persona que había sido su pareja, quien le había presentado dos individuos de nacionalidad nigeriana. En tal sentido, sostuvo que dichas personas carecían de documentación, por lo que le habían requerido la remisión de las encomiendas. Finalmente, sostuvo que no recibió pago alguno por el favor realizado y que desconocía que los paquetes en su interior contuvieran droga. A partir de la información aportada, se dictaron una serie de medidas de investigación. De las tareas e intervenciones practicadas se concluyó que la persona indicada por la imputada tenía pleno conocimiento del contenido de la encomienda y que se relacionaba con otros sujetos que ejercían actividades ilícitas vinculadas al comercio de drogas. Por tal razón, la fiscalía solicitó que se lo citara a prestar declaración indagatoria. En etapa de juicio, la defensa solicitó la absolución de su asistida por considerar que había actuado sin dolo. Además, solicitó que, en caso de imponérsele una pena, se evaluara su colaboración en los términos del artículo 29 ter de la ley 23.737. La fiscalía rechazó el planteo por considerar que, al momento, no existían resultados concretos que avalaran la credibilidad de los dichos de la imputada.
7-mar-2017JAFAUna persona arribó a Argentina desde Uruguay. Personal policial halló un revólver en su valija y diecisiete municiones en su bolsillo. El pasajero manifestó que el arma era de su propiedad y que la utilizaba cuando trabajaba con ganado. En esa línea, sostuvo que desconocía que el revólver se encontrara dentro de la valija y que, por esa razón, no contaba con la documentación pertinente. El juzgado dictó su procesamiento por el delito de contrabando en grado de tentativa. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación
17-mar-2017T, AHUna persona intentó salir del país con cuarenta y ocho mil ochenta y un dólares estadounidenses y tres mil setecientos diez euros. El dinero se encontraba separado en un porta valores y en un bolso de mano. Luego de que el equipaje de mano fuera examinado a través de una máquina de rayos X y un detector de metales, el imputado declaró que llevaba consigo treinta mil dólares. Posteriormente, denunció el resto del dinero en presencia del personal policial y testigos. El Juzgado en lo Penal Económico dictó su procesamiento por el delito de contrabando en grado de tentativa (conf. artículo 864 inciso d – Cód. Aduanero). Para decidir de ese modo, entendió que el imputado había intentado burlar el control aduanero mediante la ocultación del dinero, que a su criterio constituía mercadería. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación.
7-abr-2017RDE (causa N° 990000124)Una persona se encontraba imputada por el delito de contrabando (artículo 863 y 865, inciso f del Código Aduanero). Su defensa planteó la inconstitucionalidad de los montos mínimos de pena establecidos en esa norma y solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el imputado ofreció autoinhabilitarse y $ 25.000 en concepto de reparación del daño ocasionado. El fiscal se opuso al planteo.
7-abr-2017TME y otro (causa Nº 1831)Una mujer y su hijo se encontraban a punto de abordar una embarcación con destino a Uruguay. Al controlar sus pertenencias, personal policial halló 146 gramos de marihuana y 0,4 gramos de cocaína. En consecuencia, el juzgado ordenó el allanamiento de su domicilio. Allí fueron secuestradas doce plantas de marihuana. En razón de esos hechos, las personas fueron imputadas por el delito de contrabando de exportación agravado por tratarse de estupefacientes en grado de tentativa (artículos 864, inciso d y 866, primer párrafo del Código Aduanero), en concurso real con la figura de guarda y siembra de semillas, hojas y plantas (artículo 5, inciso a, ley 23737). Las defensas de los imputados solicitaron su sobreseimiento por considerar que la conducta que se les reprochaba resultaba atípica por quedar amparada en la esfera de privacidad que contempla el artículo 19 de la Constitución Nacional. La fiscalía se expidió en el mismo sentido.
10-may-2017MA y otrosDos personas fueron revisadas por agentes de seguridad cuando se disponían a viajar al extranjero. En sus bolsillos se hallaron varios fajos de dinero. Las personas informaron que llevaban cuarenta y nueve mil novecientos dólares. El juzgado los sobreseyó por considerar que no habían ocultado el dinero. Sin embargo, dispuso la extracción de testimonios a la Dirección General de Aduanas, con el objeto de que se investigara la posible comisión de una infracción aduanera y puso el dinero a disposición de ese organismo. Contra esa resolución, la fiscalía y la defensa interpusieron recursos de apelación.
19-may-2017ISAUna persona que trabajaba como despachante de aduana gestionó despachos de importación que contenían expresiones en idioma chino y que fueron utilizados en un intento de contrabando. En su declaración indagatoria, el despachante manifestó que no advirtió la falsedad de la documentación. El juzgado dictó su procesamiento por el delito de contrabando, en calidad de partícipe. Para decidir de esa manera, el juez consideró que, dada su profesión, el imputado debió haber reconocido la documentación apócrifa. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación.
24-may-2017POUna persona se encontraba a punto de viajar al exterior. En el marco de los controles rutinarios, se encontraron treinta y cuatro mil doscientos treinta y cinco dólares en su valija y cartera. El juzgado la procesó por el delito de contrabando de divisas en grado de tentativa. Contra esa resolución, interpuso un recurso de apelación la defensa.
3-ago-2017GFUna persona se encontraba en Aeroparque con el objeto de tomar un vuelo al extranjero. En el marco de los controles de rutina, su bolso fue inspeccionado con una máquina de rayos X. Personal policial observó imágenes compatibles con la forma de fajos de billetes. Al ser consultado, el pasajero manifestó que llevaba dieciocho mil dólares. Por tal razón, se requisaron todas sus pertenencias. En el interior del bolso se hallaron dieciocho mil cuatrocientos dólares y, en el bolsillo de su pantalón, nueve mil cuatrocientos setenta dólares. Por ese hecho, fue imputado por el delito de contrabando en grado de tentativa. El juzgado dictó su sobreseimiento, por considerar que la acción era atípica. En particular, entendió que el imputado no había realizado ninguna acción idónea para ocultar, mediante ardid, el transporte de la mercadería. Contra esa resolución, la fiscalía interpuso un recurso de apelación. La Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó el sobreseimiento. Por tal razón, la fiscalía interpuso un recurso de casación, que fue declarado inadmisible. Contra esa decisión, se interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la resolución de la CFCP y remitió las actuaciones a ese tribunal, con el objeto de que tomara intervención en el caso.