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Título : GPN (causa N° 2164)
Fecha: 31-oct-2016
Resumen : Una mujer despachó dos encomiendas con destinos internacionales. En el marco de un control rutinario realizado en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, los envíos fueron inspeccionados por personal policial. En el interior de los paquetes se hallaron treinta y un bolsas de nylon con cocaína. Por esa razón, la mujer fue detenida. Al prestar declaración indagatoria, la imputada explicó que desconocía el contenido de las encomiendas y que las había despachado a pedido de su pareja. Entre otras cuestiones, aportó datos y fotografías del hombre y manifestó que no había recibido pago alguno por los envíos. El juzgado la procesó por el delito de contrabando de estupefacientes con fines de comercialización. En etapa de debate, la fiscalía consideró que la imputaba había actuado, “al menos”, con dolo eventual. Por ese motivo, solicitó que se la condenara a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. La defensa entendió que la mujer había actuado sin dolo y, en consecuencia, solicitó su absolución.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, por unanimidad, absolvió a la imputada. “[E]xiste un estado real de duda por la orfandad de prueba respecto de [la] responsabilidad [de la mujer] en relación al delito [imputado]. Si bien es cierto que hizo dos despachos postales en el correo y que en dichos despachos luego se encontró sustancia estupefaciente, no alcanza ello para probar el conocimiento de la imputada sobre la existencia de esa sustancia en las encomiendas…”. “[S]e valora la colaboración de la imputada suministrando datos para identificar a [quien le solicitó enviar las encomiendas]. A partir de sus dichos se pudo adelantar en las actuaciones por separado, a punto tal que la señora Fiscal de instrucción solicitó en dos oportunidades se le tome declaración indagatoria. [E]l accionar de este personaje se corresponde con un modus operandi regular para este tipo de casos en que se busca anonimato e impunidad, pero de los dichos de la imputada […] se advierte que no es ajena la posibilidad de que [una] persona influenciable y simple […] pudiere haber actuado como lo hizo sin advertir que estaba colaborando con el ilícito. Esta posibilidad, no carente de sustento, determina que debe adoptarse la duda ya mencionada…”. “[La] conducta reprochada a [la imputada] no puede ser objeto de reproche penal en este juicio, por existir una real duda acerca de su participación voluntaria en el hecho, con conocimiento de su significado toda vez que dentro del contexto probatorio reunido en autos […] no se ha podido acreditar la intervención dolosa de la nombrada…” (jueces Castro, Pisarenco y Gutiérrez de la Cárcova).
Tribunal : Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1
Voces: CONTRABANDO
TIPICIDAD
DOLO
PRUEBA
IN DUBIO PRO REO
SENTENCIA ABSOLUTORIA;#94
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/GPN (causa N° 2164).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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