Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1480
Título : PO
Fecha: 24-may-2017
Resumen : Una persona se encontraba a punto de viajar al exterior. En el marco de los controles rutinarios, se encontraron treinta y cuatro mil doscientos treinta y cinco dólares en su valija y cartera. El juzgado la procesó por el delito de contrabando de divisas en grado de tentativa. Contra esa resolución, interpuso un recurso de apelación la defensa.
Argumentos: La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, por mayoría, revocó la resolución impugnada. “[L]os instrumentos meramente representativos de valores dinerarios no constituyen mercaderías susceptibles de importación o exportación, salvo que se trate de compras o ventas de billetes hechas por entidades emisoras…”. “[L]a equiparación del dinero a una mercancía supone una perspectiva anacrónica. Lleva a retrotraerse a economías primitivas basadas en el trueque…”. “[D]ebe darse preeminencia a la interpretación constitucional emanada de la Corte Suprema de Justicia a partir del caso registrado en Fallos 312:1920 en el que se estableció que ‘no cualquier acto que afecte la actividad estatal en materia de policía económica puede ser considerado contrabando’ (considerando XV)…”. “[L]los bienes jurídicos en función de los cuales se castiga el contrabando son distintos de los tutelados por el régimen penal cambiario. Interpretar que estos últimos se encuentran comprendidos entre los primeros, sería aplicar analógicamente una ley penal, lo que se encuentra vedado por el artículo 18 de la Constitución Nacional…” (voto del juez Hendler al que adhirió el juez Repetto).
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala B
Voces: CONTRABANDO
DIVISAS
MERCADERIAS
TIPICIDAD
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
REGIMEN CAMBIARIO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/PO.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.