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Título : MA y otros
Fecha: 10-may-2017
Resumen : Dos personas fueron revisadas por agentes de seguridad cuando se disponían a viajar al extranjero. En sus bolsillos se hallaron varios fajos de dinero. Las personas informaron que llevaban cuarenta y nueve mil novecientos dólares. El juzgado los sobreseyó por considerar que no habían ocultado el dinero. Sin embargo, dispuso la extracción de testimonios a la Dirección General de Aduanas, con el objeto de que se investigara la posible comisión de una infracción aduanera y puso el dinero a disposición de ese organismo. Contra esa resolución, la fiscalía y la defensa interpusieron recursos de apelación.
Argumentos: La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, por unanimidad, confirmó el sobreseimiento. Además, por mayoría, revocó el punto relativo a la intervención de la DGA. a) Ocultamiento “[D]e las actuaciones de prevención elevadas a conocimiento del juez no surge ninguna sustracción al control del servicio aduanero. Por el contrario, la tenencia de dinero en efectivo en los bolsillos de la ropa, es una manera habitual de transportar esa clase de valores…”. “[E]se comportamiento no puede entenderse, en sí mismo, configurativo de delito. El artículo 864, inc. d) del Código Aduanero se refiere a quien de cualquier modo sustrajere mercadería al control que corresponde ejercer al servicio aduanero” (jueces Hendler y Repetto). “Para determinar si el acto u omisión imputado es delito o infracción aduanera, también debe analizarse cada caso concreto, poniéndose énfasis en la forma o modo en que se haya intentado el ingreso o egreso ilegal de mercaderías por vía de equipaje y no como muchas veces ocurre, en la cantidad, calidad o valor de la misma”. “[N]o existen elementos de convicción suficientes como para considerar que haya existido un proceder doloso de ocultación del dinero que transportaban los imputados. Por el contrario, la actitud de estos últimos -transportar el dinero en sus bolsillos -, no puede entenderse que constituya ardid o engaño idóneo tendiente a impedir o dificultar el control aduanero. Tampoco puede entenderse que aquéllos hayan intentado sustraerse al control de las autoridades competentes…” (voto concurrente del juez Bonzón). b) Divisas a disposición de la Dirección General de Aduanas “[L]a determinación adoptada por el juez en cuanto ordena poner a disposición de la Dirección General de Aduanas el dinero incautado infringe lo que establece el artículo 238 del Código Procesal Penal de la Nación de acuerdo con el cual los elementos secuestrados deben ser devueltos a quien los tenía en su poder. Que la eventualidad señalada por el juez de que los mencionados puedan haber incurrido en una infracción de la que compete conocer al administrador de la Aduana no autoriza, en tanto no exista una sentencia firme ordenando el decomiso, a disponer de los bienes de un particular. En todo caso el funcionario competente podrá gestionar alguna medida cautelar en la forma que autoriza la ley procesal civil” (jueces Hendler y Repetto).
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala A
Voces: CONTRABANDO
DIVISAS
TIPICIDAD
CÓDIGO ADUANERO
ADUANA
INFRACCIONES ADUANERAS
REGIMEN CAMBIARIO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MA y otros.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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