Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1476
Título : | FRA (Causa N° 533) |
Fecha: | 17-jul-2015 |
Resumen : | Una encomienda destinada a España fue examinada en la bodega de exportación del Correo Argentino, situada en el aeropuerto de Ezeiza. El scanner de rayos X indicaba que había una sustancia orgánica en su interior. Frente a esto, se procedió a su apertura y se encontraron mantas, almohadas y fundas que contenían cocaína. Al prestar declaración indagatoria, la persona que despachó la encomienda explicó que le había hecho un favor a una amiga y que desconocía el contenido del envío. El Tribunal Oral condenó al imputado a una pena de cuatro años y siete meses de prisión por el delito de contrabando de mercadería, agravado por tratarse de estupefacientes y por su destino de comercialización. Para decidir de esa manera, los jueces tuvieron consideraron, entre otras cuestiones, que la persona contaba con antecedentes vinculados con la infracción de la ley Nº 23.737. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó la impugnación. En disidencia, la jueza Catucci consideró que correspondía anular la sentencia. “[E]l tema de controversia que se centraba en el conocimiento o desconocimiento del procesado del contenido de esa caja, aspecto no debidamente tratado. Más bien se ensayó una argumentación que no logra dar respuesta en línea con una decisión tomada arbitrariamente. Así es que se probó ese conocimiento por las características clandestinas del envío. Es decir, por el escondite de la droga se canceló toda pesquisa tendiente a averiguar si sabía de qué se trataba, si lo ignoraba, o si le era indiferente, dando por probado un conocimiento que no sostuvieron por ningún elemento probatorio relacionado subjetivamente con el enjuiciado. Pero sí obraron en su contra sus antecedentes penales, pero no para graduar la prueba, sino para demostrar su responsabilidad por un hecho ajeno a ellos”. “Desviada argumentación que no puede sustentar el pronunciamiento condenatorio al que se ha arribado por un delito grave, dejando a la luz el claro apartamiento de las reglas de valoración probatoria que aparecieron sustituidas por una convicción del tribunal, no sostenido en un criterio razonable…”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala III |
Voces: | CONTRABANDO PRINCIPIO DE LEGALIDAD TIPICIDAD PRUEBA |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/FRA (Causa N° 533).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.