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Título : T, AH
Fecha: 17-mar-2017
Resumen : Una persona intentó salir del país con cuarenta y ocho mil ochenta y un dólares estadounidenses y tres mil setecientos diez euros. El dinero se encontraba separado en un porta valores y en un bolso de mano. Luego de que el equipaje de mano fuera examinado a través de una máquina de rayos X y un detector de metales, el imputado declaró que llevaba consigo treinta mil dólares. Posteriormente, denunció el resto del dinero en presencia del personal policial y testigos. El Juzgado en lo Penal Económico dictó su procesamiento por el delito de contrabando en grado de tentativa (conf. artículo 864 inciso d – Cód. Aduanero). Para decidir de ese modo, entendió que el imputado había intentado burlar el control aduanero mediante la ocultación del dinero, que a su criterio constituía mercadería. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, por mayoría, revocó la resolución impugnada. En primer lugar, el juez Hendler –a cuyo voto adhirió el juez Repetto– sostuvo que “…los instrumentos meramente representativos de valores dinerarios no constituyen mercaderías susceptibles de importación o exportación, salvo que se trate de compras o ventas de billetes hechas por entidades emisoras…”. En esa línea, refirió que “…la equiparación del dinero a una mercancía supone una perspectiva anacrónica. Lleva a retrotraerse a economías primitivas basadas en el trueque […]. Hoy en día todas las naciones del mundo emplean dinero fiduciario”. Además, el magistrado afirmó que “…las circunstancias del caso desvirtúan que hubiera existido alguna ocultación frente a los funcionarios de la aduana en tanto consta que [el imputado] llevaba el dinero de la manera que es habitual en los viajeros”. Por su parte, el juez Repetto –con cita del precedente “Legumbres” de la CSJN– consideró que “…los bienes jurídicos en función de los cuales se castiga el contrabando son distintos de los tutelados por el régimen penal cambiario. Interpretar que estos últimos se encuentran comprendidos entre los primeros, sería aplicar analógicamente una ley penal, lo que se encuentra vedado por el artículo 18 de la Constitución Nacional…”.
Tribunal : Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala A
Voces: CONTRABANDO
DIVISAS
CÓDIGO ADUANERO
MERCADERIAS
ADUANA
REGIMEN CAMBIARIO
ANALOGÍA
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/T, AH.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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