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Título : GF
Fecha: 3-ago-2017
Resumen : Una persona se encontraba en Aeroparque con el objeto de tomar un vuelo al extranjero. En el marco de los controles de rutina, su bolso fue inspeccionado con una máquina de rayos X. Personal policial observó imágenes compatibles con la forma de fajos de billetes. Al ser consultado, el pasajero manifestó que llevaba dieciocho mil dólares. Por tal razón, se requisaron todas sus pertenencias. En el interior del bolso se hallaron dieciocho mil cuatrocientos dólares y, en el bolsillo de su pantalón, nueve mil cuatrocientos setenta dólares. Por ese hecho, fue imputado por el delito de contrabando en grado de tentativa. El juzgado dictó su sobreseimiento, por considerar que la acción era atípica. En particular, entendió que el imputado no había realizado ninguna acción idónea para ocultar, mediante ardid, el transporte de la mercadería. Contra esa resolución, la fiscalía interpuso un recurso de apelación. La Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó el sobreseimiento. Por tal razón, la fiscalía interpuso un recurso de casación, que fue declarado inadmisible. Contra esa decisión, se interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la resolución de la CFCP y remitió las actuaciones a ese tribunal, con el objeto de que tomara intervención en el caso.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, rechazó la impugnación del Ministerio Público Fiscal. “[L]as divisas no pueden ser consideradas como mercadería en los términos del art. 10 del CA. Ello así en virtud de su carácter de medio de cambio, unidad de medida y reserva de valor…”. “[L]os ‘billetes de banco’ trasportados por un particular sin uso comercial tampoco puedan ser considerados mercadería en función del artículo 11, CA”. “’[E]l dinero por definición no es mercadería toda vez que no es susceptible de convertirse en objeto de transacciones comerciales y considerarlo de esa forma llevaría al absurdo de poder gravar (con tributación aduanera) su posible importación o de generar reintegro frente a su exportación. También se afirma que el ingreso o egreso de dinero en forma subrepticia no puede constituir infracción aduanera toda vez que debe ser encuadrado bajo el régimen jurídico que regula el funcionamiento de las entidades financieras…’”. “’[L]os billetes de banco sólo serán mercaderías […] cuando determinadas entidades o sujetos autorizados los exporten o importen en cantidades comerciales. A contrario sensu, queda desechado […] el billete de banco como mercadería cuando el exportador o importador no es una entidad autorizada ni las sumas del caso constituyan cantidades comerciales. En ese sentido, no resulta ciertamente razonable sostener que una suma superior a u$s10.000 por un simple pasajero constituya 'una cantidad comercial'…’”. “[T]eniendo en cuenta que el dinero carece de valor intrínseco como mercancía y que en la actualidad tiene carácter fiduciario, entiendo que, también desde este punto de vista, no corresponde equiparar el dinero a la mercadería, pues ello implicaría asumir una posición ya superada desde el punto de vista económico…”. “[E] monto a partir del cual la conducta se considera punible, no surge de una ley emanada del Congreso; sino de reglamentaciones de diferentes autoridades estatales. [A]l argumento […] vinculado con la imposibilidad de extender el término ‘mercadería’ al dinero sobre la base de interpretaciones que pretenden ampliar la ley penal, se agrega un impedimento más también asociado con la legalidad, esto es, que una imputación por contrabando no puede basarse en un presupuesto ajeno a la norma penal que surge de una norma de distinto nivel”. “[L]a imputación de contrabando por exportación de divisas supone: una interpretación extensiva del término mercadería por fuera de la taxatividad exigida constitucionalmente; la lesión del principio de legalidad por cuanto la norma penal debe ‘completarse’ a través de normas que no fueron dictadas por el Congreso sino que emanan de la autoridad administrativa y, finalmente, una lesión al principio de lesividad pues los bienes jurídicos resguardados a través de dichas reglamentaciones difieren de los que protege el delito de contrabando…” (voto de la jueza Ledesma, al que adhirió de manera parcial el juez Slokar). “Si bien es cierto que la figura de contrabando genérica del art. 863 del CA incluye expresamente el ardid o engaño, lo que no ocurre en el art. 864, las acciones descriptas en esta última norma conllevan igualmente cualidades propiamente engañosas. Es que no se requiere que se trate de sofisticados mecanismos de simulación y ocultamiento, sino de que la conducta debe ser eficaz como para dificultar o impedir el control aduanero. No basta, entonces, con la simple omisión de declarar o la mera mentira para que se configure el tipo penal previsto en el inc. d), sino que sus alcances deben ser analizados dentro del marco probatorio de cada caso en concreto”. “La circunstancia, señalada por la fiscalía, de que el imputado no hizo la declaración jurada correspondiente de las divisas que llevaba consigo o las puso a simple vista del funcionario de control, no empece que aquellas eran transportadas sin ocultamiento o disimulación dentro del equipaje de mano, que él mismo puso en la cintra transportadora de la máquina de rayos x, y en un bolsillo de su pantalón dentro de la billetera. Además, [prestó] colaboración cuando la autoridad aduanara se la requirió” (voto concurrente del juez Mahiques).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: CONTRABANDO
DIVISAS
MERCADERIAS
IDONEIDAD
ADUANA
INFRACCIONES ADUANERAS
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PRINCIPIO DE LESIVIDAD
TIPICIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/GF.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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