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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1482
Título : | Ortuño Saavedra, Fabiana Nair |
Fecha: | 18-may-2012 |
Resumen : | Una persona fue condenada por el delito de contrabando de estupefacientes destinados a su comercialización, en grado de tentativa, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó la inconstitucionalidad del artículo 872 del Código Aduanero. |
Argumentos: | La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad del artículo 872 del Código Aduanero. “El Estado no busca sólo castigar resultados sino también acciones u omisiones que si bien no causan daño, generan una situación de alta probabilidad en la producción de ese resultado (riesgo). ‘Esta primera separación, entre delitos consumados que producen resultados (daños) y delitos tentados que producen riesgos, es importante dado que la acción que será castigada debe ser valorada exclusivamente en el marco del hecho seleccionado, no será lo mismo un riesgo que un resultado […] y por tal razón el castigo de la tentativa deberá ser siempre menor […]. La tentativa deberá ser siempre una forma menor de punición’ […]. Esto importa indefectiblemente que se deberá tener en cuenta, para fijar el castigo, el grado de afectación del bien jurídico…”. “El […] Estado Democrático de Derecho, no permite otra salida que establecer una diferencia entre la acción de contrabando consumada de la que queda en grado de conato. En este último caso, claramente la acción no genera el mismo nivel de afectación al bien jurídico que aquél que logró la completa elusión del ejercicio de control que compete al servicio aduanero. Es que, no se puede desconocer que un delito tentado provoca un conflicto de menor entidad que el que provoca uno que alcanza el grado de consumación y esto no puede generar la misma respuesta punitiva”. “[L]a Corte Suprema de Justicia de la Nación ‘[…] ha dicho que las penas no pueden ser crueles, en el sentido que no deben ser desproporcionadas con relación al contenido de injusto del hecho. Toda medida penal que se traduzca en una privación de derechos debe guardar proporcionalidad con la magnitud del contenido ilícito del hecho, o sea, con la gravedad de la lesión al bien jurídico concretamente afectado por el hecho, porque las previsiones legales expresan tales magnitudes a través de las escalas penales...’ (cfr., considerando 21 del voto del juez Zaffaroni en el caso ‘Branchessi’). “En definitiva, la norma prevista en el artículo 872 del Código Aduanero, al igualar situaciones desiguales, no logra traspasar el tamiz constitucional y pone en jaque los principios de lesividad, proporcionalidad y culpabilidad (artículos 18, 19 y 75 inciso 22 CN)” (voto de la jueza Ledesma al que adhirió el juez Slokar). |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala II |
Voces: | CONTRABANDO TENTATIVA PENA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Ortuño Saavedra, Fabiana Nair.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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