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FechaTítuloResumen
nov-2013Tribunales Orales en lo Criminal (nacional)Jurisprudencia de los Tribunales Orales en lo Criminal (2012-2013)
10-feb-2015F, HMEl tribunal había condenado al imputado por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo. La defensa presentó recurso de casación contra esa sentencia y postuló la absolución de su asistido en razón de que la víctima había manifestado su voluntad de desistir de su pretensión.
11-jun-2015Quiñones Hilda Mónica y otros c. Ferraro Raúl y otrosEn un acumulado de procesos se reclamaban los daños y perjuicios ocasionados por un accidente vial que produjo lesiones graves al conductor del automóvil embestido y la muerte a su acompañante. El juez de primera instancia reprodujo en los argumentos de la sentencia las conclusiones de la resolución dictada en sede penal, donde se sostuvo que no había certeza para afirmar que el resultado dañoso se debiera a una conducta imprudente, negligente o antirreglamentaria del co-demandado. Con relación a la pretensión de los herederos del acompañante, el juez encuadró esta situación en la figura del transporte benévolo y declaró la responsabilidad objetiva de ambos demandados (conductor del automóvil embistiente y conductor del automóvil embestido).
29-oct-2015PG, CUna persona había sido imputada por el delito de defraudación por el uso de una tarjeta de crédito extraviada. La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el fiscal se expidió de manera favorable a su concesión. Sin embargo, el tribunal oral rechazó el pedido. Contra dicha resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
12-jul-2016Callirgós Chávez, José LuisEl Juzgado Federal de Campana declaró procedente la extradición de Callirgós Chávez a la República de Perú para ser sometido a proceso por el delito de fraude contra la administración pública. Contra esa resolución, la defensa interpuso recurso ordinario de apelación y nulidad de la sentencia que, concedido, fue fundado por el Defensor Oficial ante el tribunal.
may-2017Probation (CFCP)Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal sobre suspensión del juicio a prueba
13-mar-2019R y otros (reg. Nº 9755 y causa Nº 31260)Un hombre se encontraba detenido en el Complejo Penitenciario Federal Nº I de Ezeiza. En la sala de visitas discutió con un agente penitenciario. Por esa razón fue trasladado a la “leonera”, donde fue golpeado y sufrió un ataque sexual por parte de personal del Servicio Penitenciario. El médico de la unidad elaboró un informe en el que concluyó que el interno no presentaba lesiones visibles. El hombre se comunicó con su defensoría a fin de hacer saber lo ocurrido. Por ese motivo, se celebró una audiencia en la que brindó los detalles del hecho y efectuó la denuncia. Entonces, fue revisado por personal del Cuerpo Médico Forense y de la Procuración Penitenciaria de la Nación. Sus informes coincidieron en la existencia de lesiones compatibles con la versión brindada por el detenido. La víctima se constituyó como parte querellante y, en los mismos términos que los representantes del Ministerio Público Fiscal, instó el procesamiento del personal penitenciario por el delito de torturas. El juzgado sobreseyó a los agentes. Para decidir de esa manera, sostuvo que el hombre había incurrido en contradicciones en el relato del hecho. Además, valoró el informe elaborado por el médico penitenciario e indicó que no surgían “conectores directos” entre los exámenes médicos del CMF y la PPN. Contra esa decisión, la querella y la fiscalía interpusieron recursos de casación.
29-ago-2019Aguilar (causa Nº 5329)Una mujer denunció la desaparición de su hija HD. En ese sentido, refirió que se había ido de su casa para trabajar en un hotel de Puerto Iguazú y que luego había viajado a Ushuaia. Además, hizo saber que, si bien su hija le había solicitado pasajes de regreso, había perdido todo tipo de comunicación. Por tal razón, se ordenó la realización de diversas medidas de investigación. De sus resultados se determinó que HD se encontraba en una localidad de Tierra del Fuego y que trabajaba en un bar. Por tal razón, se ordenó un allanamiento en el que se detuvo a cuatro varones y se los imputó por el delito de trata de personas en las modalidades de captación, traslado y acogimiento con fines de explotación sexual. Al prestar declaración testimonial, HD explicó que había viajado con una amiga a Tierra del Fuego con la intención de trabajar. En tal sentido, relató que habían conversado de manera previa con dos de los imputados sobre el trabajo que iban a realizar. Además, refirió que ellos le habían pagado los pasajes. Al arribar, los cuatro mantuvieron una relación de pareja. En particular, de su relato surgieron indicadores de un vínculo afectivo violento. En la etapa de juicio, la representante del Ministerio Público Fiscal planteó la nulidad del requerimiento de elevación a juicio y consideró que restaban efectuarse tareas de investigación. El planteo fue rechazado. Luego, en su alegato, sostuvo que si bien de la declaración de la víctima se desprendía la existencia de situaciones de violencia, no se había logrado probar ningún elemento asociado al delito imputado. Por esa razón, solicitó la absolución de los imputados en base a la existencia de una duda insuperable. Por su parte, la defensoría sostuvo que no se había logrado acreditar la finalidad de explotación sexual requerida por la figura penal y postuló la absolución de sus asistidos.
17-sep-2020Observación General Nº 37 (2020), relativa al derecho de reunión pacífica (artículo 21)El Comité de Derechos Humanos emitió una observación general donde delineó el contenido y los alcances de las obligaciones estatales bajo el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que reconoce el derecho a la reunión pacífica.
13-sep-2021PAULA SRL (reg. N° 1662 y causa N° 44478)Dos personas fueron imputadas por el delito de evasión tributaria simple. Durante la etapa de instrucción, fueron sobreseídas. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la sentencia apelada. Entonces, el fiscal interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que no procedía la despenalización de las conductas punibles en las leyes N° 22.415 y 24.769, debido a que las reformas que implicó la ley N° 27.430, aumentaba las sumas contempladas como condición objetiva de punibilidad.
13-sep-2021Roldán y otro (causa Nº 32848)Dos empleados de una obra en construcción le ofrecieron a un vendedor ambulante treinta varillas metálicas que pertenecían a la obra. En el ofrecimiento, hicieron pasar las varillas como material en desuso. El personal de la comisaría tomó conocimiento de esta situación y detuvo a los empleados. Luego de la declaración indagatoria, la defensa solicitó concluir la causa mediante una conciliación. La persona a quien le pretendieron vender los objetos aceptó el acuerdo. Por su parte, el apoderado de la sociedad de la construcción no lo aceptó. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó que el juez podía homologar de manera parcial el acuerdo conciliatorio. En ese sentido, señaló que la disponibilidad de la acción penal podía ser parcial y que debía continuarse el proceso respecto de la sustracción de las varillas de hierro. El magistrado interviniente procesó a los dos empleados de la obra como autores del delito de hurto en grado de tentativa, homologó parcialmente el acuerdo conciliatorio y los sobreseyó de manera parcial respecto del delito de defraudación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que el hecho debía considerarse único y que debía homologarse en su totalidad.
oct-2021Ley penal más benigna y Régimen Penal TributarioJurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal sobre la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna ( ley N° 27.430) para los hechos cometidos con anterioridad a su sanción.
24-nov-2021Palacio Urrutia y otros v. EcuadorEl 30 de septiembre de 2010 tuvo lugar en Ecuador una situación considerada un intento de golpe de Estado. Los hechos dieron lugar a una crisis política marcada por una fuerte conflictividad social y por la persecución a la prensa crítica del gobierno. En ese contexto, un periodista publicó un artículo en un diario de amplia circulación en el que criticó al presidente y cuestionó su participación en los hechos del 30 de septiembre. Por ese motivo, el presidente lo denunció junto a otros periodistas del diario por injurias calumniosas graves contra la autoridad. El juzgado interviniente consideró que los imputados habían obrado con ánimo de deslegitimar al presidente y los condenó a tres años de prisión. Asimismo, determinó que los imputados y el periódico debían pagarle al damnificado una suma total de USD $40.000.000. Contra esa sentencia, los periodistas interpusieron múltiples recursos que no prosperaron. A pedido de los condenados, la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares y solicitó al Estado que suspendiera los efectos de la sentencia. Luego, el presidente concedió un perdón de la pena y condonó a los imputados del pago de la deuda. Ante esa situación, la justicia dispuso el archivo de la causa.
4-oct-2022Domínguez (causa N° 4777 y reg. N° 1356)Un hombre había librado cheques de pago diferido y luego ordenó que no se procediera a su pago. Por ese hecho, se le imputó el delito previsto en el inciso 3° del artículo 302 del Código Penal. En mayo de 2016, había sido citado en los términos del artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación. Luego, en 2018, su defensa solicitó la suspensión de juicio a prueba. El imputado reparó el daño a las personas damnificadas y ofreció realizar tareas comunitarias. En consecuencia, se convocó a una audiencia en la que la defensa instó la falta de acción en virtud del inciso 6° del artículo 59 del Código Penal. En ese sentido, sostuvo que se encontraba acreditada la reparación del daño. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el delito imputado también tutelaba la fe pública. Por esa razón, alegó que no alcanzaba con la reparación a las víctimas particulares y postuló la suspensión de la acción penal hasta que se cumplieran las tareas comunitarias. En marzo de ese año, el tribunal interviniente suspendió la acción penal por el término de un año y dispuso que el imputado realizara doscientas cuarenta y cuatro horas de tareas comunitarias. Además, indicó que una vez cumplidas correspondía evaluar la aplicación del artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. Por otra parte, declaró abstracto el tratamiento de la solicitud de suspensión del juicio a prueba. Sin embargo, ante la carencia de un instituto procesal que instrumentara la suspensión de la acción penal, recurrió por analogía al mecanismo previsto por el artículo 76 bis del Código Penal.; Durante 2019 y 2021, se intimó al imputado en cuatro oportunidades para que acreditara el cumplimiento de las tareas comunitarias sin que se obtuviera una respuesta. En febrero de 2022, el juez de ejecución penal entendió que debía analizar si se encontraba vigente la acción penal. En ese contexto, sostuvo que la prescripción de la acción penal había operado en el tiempo transcurrido desde la citación a juicio. Sobre ese aspecto, explicó que se había cumplido el plazo de cuatro años que surgía de la correlación entre el artículo 62, inciso 2° y el artículo 302, inciso 3°, del Código Penal, sin que se hubiera registrado alguna de las causales de suspensión o interrupción previstas por el artículo 67 del mismo cuerpo normativo. En consecuencia, sobreseyó a la persona imputada por extinción de la acción. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que la prescripción de la acción en casos de suspensión del trámite por conciliación o reparación integral estaba supeditada a que el imputado cumpliera ciertos requisitos. Así, entendió que en el caso la suspensión continuaba vigente porque el acusado no había realizado las tareas comunitarias.
24-nov-2022Baraona Bray v. ChileUn abogado y defensor ambiental realizaba labores relacionadas a la protección de los bosques en Chile. En una serie de declaraciones y entrevistas, el hombre acusó a un senador de ejercer presiones políticas para permitir la tala ilegal del árbol de alerce. Por esos dichos, el senador inició una acción penal en su contra. El juzgado interviniente consideró que el hombre era responsable por el delito de injurias graves. Por ese motivo, lo condenó a 300 días de prisión y dispuso la suspensión de la imposición de pena. Contra la sentencia condenatoria, el imputado interpuso un recurso de nulidad ante la Corte Suprema de Chile que fue denegado. Para resolver así, consideró que las expresiones del hombre no revestían de seriedad y razonabilidad suficiente y que habían dañado de manera desproporcionada el honor del senador. Luego de seis meses de la suspensión de la pena sin un nuevo requerimiento de investigación, el Código Procesal Penal chileno habilita al tribunal a dejar sin efecto la condena y decretar el sobreseimiento total y definitivo de la causa. Por esa razón, el juzgado sobreseyó al imputado y dispuso el archivo del expediente. A raíz de lo ocurrido, el hombre no se pronunció sobre la tala ilegal del alerce ni sobre la participación del senador por algunos años.
13-feb-2023CJU (Causa N°35872)Dos hombres –JUC y SNVS– desayunaban en un restaurante de comidas rápidas. En ese momento ingresó un grupo de ocho jóvenes, que comenzaron a insultar a JUC por su orientación sexual. Luego, salieron del local y lo atacaron en banda con golpes de puño y puntapiés. Por su parte, SNVS también recibió agresiones físicas y verbales. A raíz de esos hechos, ambos padecieron graves secuelas físicas y psicológicas que requirieron tratamientos prolongados. A su vez, uno de ellos permaneció internado por varios días. En ese marco, se inició una causa penal en la que se les imputó a los agresores el delito de lesiones graves calificadas por haber actuado con odio hacia la orientación sexual de una de las víctimas. En ese proceso se firmó un acuerdo de juicio abreviado. Luego se condenó a los imputados a una pena de tres años de prisión en suspenso. Con posterioridad, JUC y SNVS presentaron una demanda contra sus agresores y reclamaron una indemnización por los daños sufridos. En esa oportunidad, sostuvieron que la golpiza y el ataque de odio habían sido en virtud de su orientación sexual. En ese sentido, fundaron su reclamo en la Ley N° 23.592 de Actos Discriminatorios. Por su parte, los demandados solicitaron el rechazo de la acción. En efecto, algunos de ellos plantearon que debían aplicarse las reglas de la suspensión del juicio a prueba en materia penal. Sobre ese aspecto, indicaron que ese supuesto no implicaba reconocimiento o confesión sobre los hechos que se les adjudicaban en sede civil.
19-mar-2023X V. CamboyaUna mujer vivía junto a su familia en una comunidad rural en Camboya. A partir de 1996, varias familias campesinas de la zona se vieron envueltas en un conflicto de tierras contra la empresa KLC International. La empresa presionó a las familias a vender sus tierras e invadió y destruyó las casas y cultivos de quienes se negaron a hacerlo. Ante esa situación, la mujer organizó protestas y presentó numerosos recursos judiciales y extrajudiciales contra la toma de tierras. Por ese motivo, ella y su familia comenzaron a recibir amenazas que denunció ante la justicia. Por otra parte, a raíz de su participación en las manifestaciones, la mujer fue acusada por los delitos de instigación a la violencia y calumnias. El conflicto de tierras dio lugar a numerosos desalojos forzados y a arrestos de integrantes de la comunidad campesina. Ninguna de las acciones iniciadas por la autora vinculadas al reclamo de tierras ni a las amenazas obtuvieron respuesta. Al final, la mujer tuvo que dejar su trabajo y abandonar la tierra donde habitaba con su familia y pasó a residir en una vivienda en condiciones muy precarias.
4-jul-2023MARASCALCHI ( Causa N° 500000816)En 2003 se imputó a tres jóvenes de haber sustraído la suma de cuarenta pesos. En junio de 2004 se requirió la elevación a juicio del expediente y en septiembre de ese año se clausuró la instrucción. En diciembre de 2005 se citó a las partes a juicio y luego se ofreció prueba. En septiembre de 2013, más de siete años después, se proveyó la prueba y se fijó audiencia de debate para noviembre del mismo año. Sin embargo, en octubre de 2013 la defensa solicitó el sobreseimiento de sus asistidos por violación de la garantía del plazo razonable del proceso. El tribunal interviniente rechazó el pedido. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso de casación que fue declarado mal concedido.; En septiembre de 2015 la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que se había vulnerado la garantía a ser juzgado en un plazo razonable y ordenó que se dictara una nueva sentencia. En consecuencia, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal señaló que correspondía atender a las circunstancias presentes en ese momento y no a las que imperaron cuando se interpuso el recurso de casación. Así, indicó que tribunal oral interviniente había declarado extinguida por prescripción la acción penal respecto a dos de los imputados y que por ese motivo devenía abstracto pronunciarse. Por otra parte, la Cámara sostuvo que no se advertía una paralización irrazonable respecto al único imputado que no se encontraba sobreseído. En ese sentido, sostuvo que la defensa no había demostrado el perjuicio concreto. Además, argumentó que el imputado no había sido privado de su libertad durante el trámite del proceso. Por último, hizo hincapié en el cumulo de tareas y en que la audiencia de debate se había dejado sin efecto debido al recurso de casación interpuesto por la defensa.
23-ene-2024OL ARG 3/2024El Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, y la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos emitieron una comunicación conjunta dirigida al Estado argentino. Allí, analizaron algunas disposiciones de las resoluciones 943/2023 y 949/2023 del Ministerio de Seguridad –conocido como Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de las vías de circulación– y del proyecto de ley denominado Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, a la luz de las obligaciones estatales en materia de derechos humanos.