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Título : Callirgós Chávez, José Luis
Fecha: 12-jul-2016
Resumen : El Juzgado Federal de Campana declaró procedente la extradición de Callirgós Chávez a la República de Perú para ser sometido a proceso por el delito de fraude contra la administración pública. Contra esa resolución, la defensa interpuso recurso ordinario de apelación y nulidad de la sentencia que, concedido, fue fundado por el Defensor Oficial ante el tribunal.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la decisión y efectuó importantes disquisiciones acerca de las reglas para la interposición del recurso en cuestión. En relación con los recursos ordinarios de apelación ante la CSJN en materia de extradición, el máximo tribunal federal sostuvo que resulta de aplicación el art. 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (de conformidad con lo dispuesto por el art. 254 del mismo cuerpo legal). En consecuencia, hizo saber que “…en lo sucesivo el Tribunal se abstendrá de entrar en la consideración de aquellos agravios que, en el memorial de ley presentado en esta instancia, aparezcan fundados por remisión al contenido de escritos de apelación presentados, como en el sub lite, en contravención al artículo 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” (considerando 7°, voto de los ministros Lorenzetti, Maqueda y Higthon de Nolasco). Respecto de la cuestión de fondo, en particular, sobre el planteo de nulidad referente a que los hijos menores de edad del requerido no fueron oídos en el procedimiento de extradición, la Corte Suprema entendió que “…no está previsto por el ordenamiento jurídico ni el niño tiene una pretensión autónoma para oponerse a la declaración de procedencia de la extradición de su/s progenitor/es” (considerando 9°, voto de los ministros Lorenzetti, Maqueda y Higthon de Nolasco). Asimismo, el tribunal sostuvo que “…la prescripción no había operado en atención a los ´actos interruptivos´ que fijó sobre la base del artículo 83, primer párrafo del Código Penal peruano […], teniendo en cuenta que la cuestión ha de regirse ´con arreglo a la legislación del Estado Requirente´ (artículo IV.1.b. del Tratado de Extradición con la República del Perú, aprobado por ley 26.082)” (considerando 9°, voto de los ministros Lorenzetti, Maqueda y Higthon de Nolasco).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: EXTRADICION
RECURSO ORDINARIO DE APELACION
INTERPOSICIÓN DEL RECURSO
DERECHO A SER OIDO
PRESCRIPCIÓN
ACCIÓN PENAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Callirgós Chávez, José Luis.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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