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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/365
Título : | F, HM |
Fecha: | 10-feb-2015 |
Resumen : | El tribunal había condenado al imputado por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo. La defensa presentó recurso de casación contra esa sentencia y postuló la absolución de su asistido en razón de que la víctima había manifestado su voluntad de desistir de su pretensión. |
Argumentos: | La Cámara hizo lugar a la impugnación y dispuso la absolución del imputado. Para decidir de este modo, los jueces sostuvieron que “…es necesario establecer un procedimiento legal justo y eficaz para la mujer, que incluya `un juicio oportuno´; y el sentido a otorgarse al término `juicio´ resulta congruente con el significado que en los ordenamientos procesales se otorga a la etapa final del procedimiento criminal, en tanto únicamente de allí puede derivar el pronunciamiento definitivito sobre la culpabilidad o inocencia del imputado […]. También el más alto tribunal de la Nación plasmó […] que no debe obviarse que el desarrollo del debate es de trascendencia capital a efectos de posibilitar que la víctima asuma la facultad de comparecer para efectivizar el `acceso efectivo´ al proceso…”. En relación al desistimiento de la víctima sobre las lesiones leves, los magistrados agregaron que “…en la actualidad, dadas las hipótesis que se han incluido legislativamente y la excepción que se consagra respecto de las lesiones leves, puede concluirse que su fundamento se halla en la necesidad de moderar la arbitrariedad confiscatoria de conflictos –que es de la esencia del poder punitivo– procurando que la acción procesal dependa de la instancia de la víctima, como única jueza de los perjuicios que ésta pueda acarrearle. Más brevemente expresado: el fundamento de la instancia privada no puede ser otro que evitar la doble victimización…”. Finalmente, los jueces concluyeron que “[n]o se trata de una revocación, sino –simplemente– de que siendo la acción dependiente de instancia privada, es mucho más adecuado entender que avanza hasta donde siga siendo instada, y se detiene cuando deja de serlo […]. Debiera reconocerse que si la víctima decide libremente no seguir instando la acción penal, aun mediando denuncia, no se ha removido el obstáculo procesal de perseguibilidad, debiendo limitarse el tribunal a finalizar el proceso después de constatar la libertad de la decisión tomada y la inexistencia de concretas razones de interés o seguridad públicas […]. Entonces, aparece prácticamente como un absurdo que se produjera tamaño dispendio jurisdiccional por un conflicto que debiera haber sido remediado con anterioridad dejando sin efecto labor judicial semejante. Sumo al respecto que no aparece en el expediente, desde la fecha de acaecimiento del hecho investigado, circunstancia alguna que nos anoticie de actos similares por parte de los protagonistas”. |
Tribunal : | Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín |
Voces: | DESISTIMIENTO ACCIÓN PENAL RECURSO DE APELACIÓN SOBRESEIMIENTO VIOLENCIA DE GÉNERO |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/F, HM.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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