Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/459
Título : Quiñones Hilda Mónica y otros c. Ferraro Raúl y otros
Fecha: 11-jun-2015
Resumen : En un acumulado de procesos se reclamaban los daños y perjuicios ocasionados por un accidente vial que produjo lesiones graves al conductor del automóvil embestido y la muerte a su acompañante. El juez de primera instancia reprodujo en los argumentos de la sentencia las conclusiones de la resolución dictada en sede penal, donde se sostuvo que no había certeza para afirmar que el resultado dañoso se debiera a una conducta imprudente, negligente o antirreglamentaria del co-demandado. Con relación a la pretensión de los herederos del acompañante, el juez encuadró esta situación en la figura del transporte benévolo y declaró la responsabilidad objetiva de ambos demandados (conductor del automóvil embistiente y conductor del automóvil embestido).
Argumentos: La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental de Azul revocó parcialmente la resolución. El tribunal sostuvo que "[l]a disposición legal transcripta [art. 1103 del C.Civ.] tiene un menor alcance que el anterior art.1102 –que rige el caso de la sentencia criminal condenatoria-, pues reduce los efectos de la cosa juzgada a un solo contenido del pronunciamiento penal, el que se presentará cuando en la absolución se haya declarado la inexistencia del hecho principal. Y a diferencia del citado art.1102, ninguna influencia le otorga la norma en análisis a la resolución penal, en el supuesto en que el fallo absolutorio se haya basado en la falta de culpa del encausado. De esta manera, en sede civil podrá entrar a considerarse la culpa del imputado (o su responsabilidad objetiva), desde el ángulo del derecho privado" (voto del juez Peralta Reyes). Finalmente, el tribunal concluyó que "...la sentencia penal absolutoria estuvo basada en el beneficio de la duda [...], y que la conducta de los protagonistas del hecho dañoso debe juzgarse a la luz de la responsabilidad objetiva por el riesgo de las cosas contemplada en el art.1113, segundo párrafo in fine del Código Civil" (voto del juez Peralta Reyes).
Tribunal : Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental de Azul, Sala II
Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS
RESPONSABILIDAD CIVIL
ACCIÓN PENAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Quiñones Hilda Mónica y otros c. Ferraro Raúl y otros.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.