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FechaTítuloResumen
28-jun-2018RSE (causa Nº 167034)Una persona había sido condenada a una pena privativa de la libertad. Durante su detención, realizó un curso. Sin embargo, el juzgado de ejecución no redujo el plazo correspondiente en la progresividad de la pena por aplicación del estímulo educativo. Luego, fue incorporada al régimen de libertad condicional. Ante la comisión de un nuevo delito, el Tribunal Oral revocó la medida, la declaró reincidente y la condenó a una pena única, comprensiva de la anterior. Durante su segunda detención, solicitó la aplicación del estímulo educativo por el curso no valorado. El juzgado de ejecución hizo lugar al planteo y redujo en dos meses el plazo en la progresividad de la pena. Contra esa decisión, la representante de la Unidad Fiscal de Ejecución Penal interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, consideró que el curso realizado durante la primera detención había formado parte de un proceso de reinserción social distinto y que, ante su declaración de reincidencia, se había constatado la falta del impacto esperado. De esa manera, concluyó que no correspondía valorar el curso realizado.
28-jun-2018RWD (causa Nº 51192)RWD había sido condenado a la pena de un año y diez meses de prisión de efectivo cumplimiento. Durante esa detención, cursó los estudios primarios. Luego, fue condenado por otro delito a la pena de seis meses de prisión. En tal sentido, se le impuso la pena única de dos años y cuatro meses de prisión efectivo cumplimiento. Su defensa presentó el certificado de finalización de los estudios primarios y solicitó la aplicación del estímulo educativo. El Tribunal Oral no se expidió sobre este asunto. Entonces, la defensa requirió que se le concediera a RWD la excarcelación en los términos de libertad asistida. En particular, tuvo en cuenta la reducción en el régimen de progresividad de la pena que le correspondía por aplicación del instituto solicitado. El tribunal rechazó el planteo. Para decidir de esa manera, sostuvo que RWD había cursado los estudios durante una detención anterior. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
7-nov-2018Osuna (causa N° 2469)En abril del 2013 una persona fue condenada por un tribu-nal a la pena de nueve años y seis meses de prisión (causa N° 2469). En junio del mismo año otro tribunal la condenó a la pena de seis años de prisión (causa N° 327). Además, fijó una pena única de ocho años de prisión, comprensiva de una condena anterior de cuatro años y once meses de pri-sión impuesta por otro tribunal (causa N° 1107). En diciembre del 2014 el tribunal de la causa N° 2469 dictó la pena única de dieciséis años de prisión, comprensiva de todas las anteriores. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala II de la CFCP anuló la resolución y dispuso que se sorteara un nuevo tribunal para que, previa audiencia con las partes, determinara la pena a imponer. En ese proceso la fiscalía solicitó que se le impusiera una pena única de quince años de prisión. Por su parte, la defensa pidió que se determinara según el mínimo legal previsto.
mar-2019Libertad condicionalJurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre libertad condicional.
29-mar-2019Sarso (reg. N° 319 y causa N° 33582)Una persona fue imputada por el delito de alteración de numeración identificatoria y por los delitos de hurto y hurto tentado, todos ellos en concurso real entre sí. Luego, suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal en el que solicitó la pena de siete meses y quince días de prisión de ejecución condicional. El tribunal ratificó los términos del acuerdo presentado en la audiencia prevista en el artículo 41 del Código Penal y corrió traslado a las partes a fin de que se expidieran acerca de la procedencia del dictado de una pena única. El fiscal consintió el procedimiento de unificación, pero no especificó el monto de la pena única. A su vez, la defensa manifestó que no se oponía a la aplicación del artículo 58 del Código Penal en la medida en que la unificación postulada no superara la pena única de tres años de prisión. El tribunal condenó al imputado a la pena de siete meses de prisión de ejecución condicional y a la pena única de tres años y siete meses de prisión de efectivo cumplimiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que el tribunal debía circunscribirse a los términos del acuerdo abreviado y que no correspondía el dictado de una sentencia de unificación.
2-jun-2020Carranza (causa N° 31460)Un hombre había sido imputado por el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular un vehículo. Además, se encontraba en la etapa de juicio en otras en otras tres causas, imputado por hechos similares. Su defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. En la audiencia explicó que su asistido trabajaba en construcción, que su jornada laboral concluía a las 17 horas y que por esa razón ofrecía cumplir con un mínimo de cuarenta horas de tareas comunitarias en el término de un año en un centro vecinal. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. Entre otras cuestiones, sostuvo que el hombre contaba con varias citaciones a juicio con imputaciones similares, por lo que señaló que era un delincuente habitual en el rubro de automotores. En esa dirección expresó que la probation era para delitos eventuales y no para alguien que hacía del delito su modo de vida. Por último indicó que, en caso de que recayera condena, no podía ser dejada en suspenso en virtud de la cantidad de delitos por los cuales se encontraba imputado.
9-sep-2020Mendoza (reg. N° 2694 y causa N° 48221)Un hombre fue condenado a la pena única de once años de prisión. La pena comprendía dos anteriores de diez y cinco años de prisión, en la que se le había revocado la libertad asistida oportunamente otorgada. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad asistida. El Consejo Correccional del Servicio Penitenciario Federal se expidió de manera unánime a favor de la concesión del instituto e informó que el condenado había sido calificado con conducta ejemplar diez, concepto bueno y transitaba la fase de consolidación. Por otro lado, el informe psicológico indicó que tenía una personalidad inmadura con rasgos antisociales y que presentaba un bajo nivel de tolerancia a la frustración y baja autoestima. La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido y dictaminó que el artículo 56 de la ley N° 24.660 impedía la concesión ya que se le había revocado el instituto en el marco de una de las penas unificadas. El juzgado rechazó la solicitud. Para decidir de esa manera valoró el informe psicológico y coincidió con el criterio de la fiscalía. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que su asistido cumplía con los requisitos legales para ser incorporado al régimen de la libertad asistida y que el juzgado había efectuado una interpretación restrictiva del artículo 56 de la ley N° 24.660 contraria a los principios pro homine y pro libertatis. En ese sentido, sostuvo que la norma hacía referencia a la revocatoria de la libertad asistida en el marco de la condena por la cual se había dispuesto el egreso, sin que implicara un impedimento para obtenerla nuevamente frente a una unificación de penas.
28-dic-2020De Lillo (causa n° 7919)En el 2015, un hombre fue imputado y detenido con prisión preventiva en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires por el delito de tráfico de estupefacientes en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de documento nacional de identidad ajeno. En 2016, el hombre fue condenado en el marco de otro proceso a la pena de cuatro años y siete meses de prisión. Luego, en 2018, fue condenado a la pena única de doce años de prisión, comprensiva de la pena impuesta en el marco del otro proceso y la correspondiente al delito de tráfico de estupefacientes en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de documento nacional de identidad ajeno. Esa decisión fue recurrida por su defensa. Por ese motivo, la sentencia no adquirió firmeza. Durante el tiempo de su detención, el hombre estudió y realizó cursos en la unidad penitenciaria. En ese sentido, en 2020 solicitó una reducción de los plazos del régimen de progresividad por estímulo educativo. Esta solicitud fue resuelta de manera favorable y se le redujeron un total de diez meses de la pena. A su vez, desde mayo de 2020, el hombre transitaba el período de prueba. En cuanto a su conducta y su concepto, el hombre calificaba con conducta ejemplar y concepto muy bueno, y no contaba con sanciones disciplinarias. Entonces, solicitó de forma in pauperis su incorporación al régimen de salidas transitorias. Su defensa fundó el pedido, dentro de otras cuestiones, en la importancia de su concesión para afianzar y mejorar sus vínculos familiares. El Consejo Correccional del complejo penitenciario, por unanimidad, se expidió en forma positiva. Por su parte, la representante del Ministerio Público dictaminó de manera favorable al pedido y solicitó que se le colocara al hombre un dispositivo electrónico de control.
24-feb-2021Malla Agüero y otros (causa N° 7113)Una mujer había sufrido un abuso sexual mientras se encontraba detenida. En el marco de una unificación de penas, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la imposición de una pena de prisión ocho años. Por su parte, su defensa señaló que la situación de abuso sufrida durante la detención debía ser tenida en cuenta al momento de determinarla pena. En ese sentido, solicitó una pena de seis años de prisión.
18-mar-2021Robles (Causa N° 8407)En 2013, una persona había sido condenada a una pena de ejecución condicional. Dentro de los cuatro años posteriores, cometió un nuevo delito. En 2018, el tribunal oral interviniente la condenó por el segundo hecho. Ante esta situación, la defensa recurrió la decisión. Luego de que sea declarado inadmisible un recurso extraordinario federal, presentó un recurso de queja. Sin que haya una resolución sobre esta impugnación, el tribunal oral unificó las penas de ambas sentencias y revocó la condena condicionalidad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación, argumentó que la segunda sentencia no había adquirido firmeza. Además, sostuvo que la condena de ejecución condicional se encontraba cumplida debido a que había transcurrido el plazo establecido en el artículo 27 del Código Penal sin que se dictara una sentencia condenatoria por los hechos cometidos durante ese período.
ago-2021Juicio abreviado y principio acusatorioEl presente documento releva jurisprudencia nacional relativa al exceso en el pronunciamiento en el que incurren los tribunales que, luego de homologar los acuerdos de juicio abreviado, se expiden sobre cuestiones que no fueron pactadas entre las partes. En esta oportunidad, se presenta jurisprudencia favorable a la defensa tanto de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, como de la Cámara Federal de Casación Penal.
2-nov-2021Morales (reg. N° 1806 y causa N° 29282)En noviembre de 2016 una mujer había sido detenida por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Por ese hecho, fue condenada a la pena de cuatro años de prisión. En noviembre de 2017, se le imputó el mismo delito en una nueva causa. En junio de 2019, la mujer fue condenada a una pena única de seis años de prisión. En 2020, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El juzgado de ejecución rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que al momento de la segunda imputación se encontraba vigente la ley N° 24.660, reformada por ley Nº 27.375, que impedía concederle la libertad condicional en virtud del delito cometido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que debido a que el cómputo debía realizarse desde la fecha de detención de la primera causa, su asistida había cumplido las dos terceras parte de la condena. A su vez, señaló que, al momento de la primera detención, se encontraba vigente la ley N° 24.660 sin las modificaciones introducidas por la ley Nº 27.375. En ese sentido, solicitó la aplicación de la ley penal más benigna.
11-nov-2021Vila (causa N° 18857)En abril de 2018, un hombre había sido condenado a una pena de tres años de prisión en suspenso por el delito de robo agravado por el uso de arma tentado en concurso ideal con los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones leves agravadas. Luego, en marzo de 2021, había sido detenido por el delito de abuso sexual. En noviembre de 2021 fue condenado, por sentencia no firme, a la pena de ocho meses de prisión por el delito de abuso sexual y a la pena única de tres años de prisión. Además, el tribunal interviniente estableció el vencimiento de la pena para marzo de 2024. La defensa solicitó su excarcelación en los términos de libertad condicional. En ese sentido, sostuvo que su asistido contaba con el requisito temporal exigido por el artículo 13 del Código Penal y que no registraba sanciones disciplinarias. Por último, planteó la inaplicabilidad de la exclusión prevista por el artículo 14 del Código Penal. Así, explicó que, aunque el delito de abuso sexual por el que había sido condenado se encontraba excluido para acceder a la libertad condicional, no resultaba aplicable al caso ya que la sentencia no había adquirido firmeza. En ese sentido, sostuvo que se encontraba vulnerado el principio in dubio pro reo. Por otro lado, expuso que la condena no firme se trataba de un único reproche que también abarcaba la condena de tres años de prisión en suspenso por los delitos de robo agravado por el uso de arma tentado, resistencia a la autoridad y lesiones leves agravadas, en concurso ideal entre sí. Sobre ese aspecto, explicó que ninguno de esos delitos se encontraba incluido en la veda de los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley N° 24.660.
25-nov-2021Tapia (reg. N° 1942 y causa N° 241)En 2015, un hombre había sido imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En 2016, había sido acusado por el mismo delito. En febrero de 2018 fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por ambos hechos. Ese mismo año fue imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por el artículo 11, inciso e, de la ley N° 23.737. Por esos hechos fue condenado a la pena de seis años de prisión. En octubre de 2019, el tribunal interviniente unificó las penas. En la etapa de ejecución, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que al momento de la comisión de los primeros hechos se encontraba vigente la ley N° 24.660 sin las modificaciones introducidas por la ley Nº 27.375. En ese sentido, solicitó la aplicación de la ley penal más benigna.
13-may-2022Arabel Zeta (Causa N° 7113)En 2019, una mujer madre de dos hijos había sido condenada a una pena de cuatro años de prisión y una multa de ciento treinta y cinco mil pesos. Luego, fue condenada a una pena de seis años de prisión y una multa de cuarenta y cinco unidades fijas. Ante esa situación, en 2021, el tribunal oral interviniente unificó las condenas e impuso una pena única de seis años de prisión y una multa de cuarenta y cinco unidades fijas. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, anuló la decisión y remitió la causa al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento.; El tribunal oral convocó a una audiencia para dar cumplimiento con lo ordenado por la cámara. En esa oportunidad, la mujer manifestó que había sido víctima de abuso sexual y que, en su adolescencia, tuvo problemas de consumo de estupefacientes y ejerció la prostitución como medio de subsistencia. A su vez, contó que había sufrido episodios de violencia de género por parte del padre de sus hijos. Por último, recordó que durante su detención fue víctima de abuso sexual por parte de un agente penitenciario. Por esos motivos, el tribunal consideró que ameritaba mantener la pena unificada en los términos ordenados con anterioridad. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un nuevo recurso de casación. Sin embargo, el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal desistió del recurso. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta las condiciones personales de la condenada y concluyó que era acertada la decisión del tribunal.
15-jun-2022Pazo (reg. N° 863 y causa N° 105854)En septiembre de 1998, un joven había sido condenado a una pena de ocho años de prisión. El 16 de noviembre de 1998, el tribunal oral de menores le notificó la sentencia y el cómputo del tiempo de detención. A su vez, el 15 de noviembre de 1998, durante su detención en el pabellón N° 4 de la Unidad N° 16 del Servicio Penitenciario Federal el joven redujo a un celador. En ese contexto, lo tomó por detrás con su brazo izquierdo, le apoyó un elemento punzante en el cuello y lo obligó a entregarle las llaves del pabellón N° 1. Así, un grupo de personas del pabellón N° 4 ingresaron al pabellón N° 1 con armas tipo “facas” y con sus rostros cubiertos con prendas de vestir. Una vez que accedieron al lugar, mataron a un hombre que se alojaba ahí. En mayo de 2000, el tribunal oral interviniente condenó al joven a la pena de dieciséis años de prisión por considerarlo coautor del delito de homicidio simple en concurso ideal con coacción agravada por el uso de armas. Asimismo, lo condenó a la pena única de veinticuatro años de prisión comprensiva de la dictada por el tribunal de menores. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Ante su rechazo, presentó un recurso de queja ante la Cámara Nacional de Casación Penal vigente en ese momento. Luego de que desestimaran esa impugnación, articuló un recurso extraordinario federal que fue concedido. Sin embargo, en septiembre de 2001, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible la impugnación por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En virtud de haberse agotado toda vía recursiva ante los tribunales nacionales, la defensa denunció el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En marzo de 2020, la Comisión dictó su Informe de admisibilidad y fondo, y se inclinó por la responsabilidad internacional del Estado Argentino. En ese sentido, indicó que se dispusieran las medidas necesarias para garantizarle al imputado su derecho a acceder a un proceso con las debidas garantías y plantear un recurso que le permitiera una revisión amplia de la sentencia condenatoria. Entonces, la defensa interpuso un recurso de revisión ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. Entre las cuestiones planteadas, solicitó un cambio de calificación respecto del delito de coacción agravada por el uso de armas. En ese sentido, señaló en virtud del principio de especialidad correspondía subsumir la conducta dentro de los artículos 237 y 238, incisos 1° y 4°, del Código Penal (atentado contra la autoridad agravada). Además, solicitó la nulidad de la unificación de penas debido a que, al momento del segundo hecho, no se encontraba firme la condena dictada por el tribunal de menores. Por último, la defensa criticó la declaración de reincidencia.