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FechaTítuloResumen
19-jun-2018ACE (Causa Nº52117)Una persona había sido condenada a la pena de tres años de prisión. Luego, fue imputada por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda. En la etapa de juicio, suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. Allí, se pactó la imposición de una pena de tres años de prisión y la pena única de cuatro años de efectivo cumplimiento. El Tribunal Oral condenó a la persona a la pena de tres años de prisión. A su vez, dispuso la pena única de cuatro años, diez meses y veintinueve días de prisión de efectivo cumplimiento. Para decidir de ese modo, consideró que en el acuerdo se había pactado una pena por debajo del mínimo de la escala penal aplicable de conformidad con el artículo 58 del Código Penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
28-jun-2018RSE (causa Nº 167034)Una persona había sido condenada a una pena privativa de la libertad. Durante su detención, realizó un curso. Sin embargo, el juzgado de ejecución no redujo el plazo correspondiente en la progresividad de la pena por aplicación del estímulo educativo. Luego, fue incorporada al régimen de libertad condicional. Ante la comisión de un nuevo delito, el Tribunal Oral revocó la medida, la declaró reincidente y la condenó a una pena única, comprensiva de la anterior. Durante su segunda detención, solicitó la aplicación del estímulo educativo por el curso no valorado. El juzgado de ejecución hizo lugar al planteo y redujo en dos meses el plazo en la progresividad de la pena. Contra esa decisión, la representante de la Unidad Fiscal de Ejecución Penal interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, consideró que el curso realizado durante la primera detención había formado parte de un proceso de reinserción social distinto y que, ante su declaración de reincidencia, se había constatado la falta del impacto esperado. De esa manera, concluyó que no correspondía valorar el curso realizado.
28-jun-2018RWD (causa Nº 51192)RWD había sido condenado a la pena de un año y diez meses de prisión de efectivo cumplimiento. Durante esa detención, cursó los estudios primarios. Luego, fue condenado por otro delito a la pena de seis meses de prisión. En tal sentido, se le impuso la pena única de dos años y cuatro meses de prisión efectivo cumplimiento. Su defensa presentó el certificado de finalización de los estudios primarios y solicitó la aplicación del estímulo educativo. El Tribunal Oral no se expidió sobre este asunto. Entonces, la defensa requirió que se le concediera a RWD la excarcelación en los términos de libertad asistida. En particular, tuvo en cuenta la reducción en el régimen de progresividad de la pena que le correspondía por aplicación del instituto solicitado. El tribunal rechazó el planteo. Para decidir de esa manera, sostuvo que RWD había cursado los estudios durante una detención anterior. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
9-oct-2018Sandoval (reg. N° 1295 y causa N° 23151)Un hombre había sido condenado por un juzgado provincial a la pena de tres años y diez meses de prisión por la comisión de un delito. Cumplido el requisito temporal, se le concedió la libertad asistida. Luego, fue condenado por el delito de robo simple tentado a la pena de siete meses de prisión y a la pena única de cuatro años y cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento. Además, fue declarado reincidente. Al computar el tiempo que había pasado en detención, el tribunal omitió tener en cuenta el lapso que el hombre había permanecido con libertad asistida. La defensa observó el cómputo y reclamó la contabilización del periodo omitido. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo. Entonces, el tribunal rechazó la observación formulada por la defensa. Para decidir de esa manera, explicó que, según lo normado en el artículo 24 del Código Penal, a los fines del cómputo de pena correspondía tener en cuenta el tiempo efectivamente sufrido en prisión preventiva en los procesos cuya pena se hubiera unificado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Por un lado, alegó la errónea aplicación de la ley porque el caso debía interpretarse bajo la ley N° 12.256 por haberse otorgado la libertad asistida por parte de un juzgado de ejecución penal provincial. Por otro lado, se agravió por la afectación al principio de prohibición de doble punición. En subsidio, alegó la errónea interpretación del artículo 56 de la ley N° 24.660. En particular, manifestó que el tribunal había otorgado un efecto no previsto por la norma al no contabilizar el tiempo transcurrido por su defendido en libertad asistida hasta la fecha de la comisión del nuevo delito.
24-oct-2018Cevey (reg. 1362 y causa N° 14492)En abril de 2017 un tribunal condenó a un hombre a la pena única de dos años y siete meses de prisión que comprendía una pena de tres meses de prisión recaída en marzo de 2017, una de seis meses de prisión en suspenso de junio de 2016, otra de diez meses de prisión en suspenso de octubre de 2016 y una de un año y seis meses de prisión en suspenso de febrero de 2017. El mismo día le concedió la excarcelación en términos del art. 317, inc. 5, CPPN y, el 16 de junio siguiente, la convirtió en libertad condicional. Finalmente, práctico el cómputo de pena y estableció que la pena vencería el 15 de mayo de 2019. La defensa observó el cómputo porque el tribunal omitió contabilizar el tiempo que el imputado cumplió pena en libertad; pues, a su modo de ver, la libertad condicional debía ser considerada como una forma de cumplimiento de la sanción.
7-nov-2018Osuna (causa N° 2469)En abril del 2013 una persona fue condenada por un tribu-nal a la pena de nueve años y seis meses de prisión (causa N° 2469). En junio del mismo año otro tribunal la condenó a la pena de seis años de prisión (causa N° 327). Además, fijó una pena única de ocho años de prisión, comprensiva de una condena anterior de cuatro años y once meses de pri-sión impuesta por otro tribunal (causa N° 1107). En diciembre del 2014 el tribunal de la causa N° 2469 dictó la pena única de dieciséis años de prisión, comprensiva de todas las anteriores. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala II de la CFCP anuló la resolución y dispuso que se sorteara un nuevo tribunal para que, previa audiencia con las partes, determinara la pena a imponer. En ese proceso la fiscalía solicitó que se le impusiera una pena única de quince años de prisión. Por su parte, la defensa pidió que se determinara según el mínimo legal previsto.
mar-2019Libertad condicionalJurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre libertad condicional.
29-mar-2019Sarso (reg. N° 319 y causa N° 33582)Una persona fue imputada por el delito de alteración de numeración identificatoria y por los delitos de hurto y hurto tentado, todos ellos en concurso real entre sí. Luego, suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal en el que solicitó la pena de siete meses y quince días de prisión de ejecución condicional. El tribunal ratificó los términos del acuerdo presentado en la audiencia prevista en el artículo 41 del Código Penal y corrió traslado a las partes a fin de que se expidieran acerca de la procedencia del dictado de una pena única. El fiscal consintió el procedimiento de unificación, pero no especificó el monto de la pena única. A su vez, la defensa manifestó que no se oponía a la aplicación del artículo 58 del Código Penal en la medida en que la unificación postulada no superara la pena única de tres años de prisión. El tribunal condenó al imputado a la pena de siete meses de prisión de ejecución condicional y a la pena única de tres años y siete meses de prisión de efectivo cumplimiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que el tribunal debía circunscribirse a los términos del acuerdo abreviado y que no correspondía el dictado de una sentencia de unificación.
19-may-2020Ambrosi (reg. N° 939 y causa N° 46825)Un tribunal nacional condenó a una persona a una pena única que incluía una sanción dictada en la provincia de Buenos Aires. Al momento de computar el tiempo que había pasado detenido, excluyó el lapso en el que había permanecido en libertad asistida de conformidad con lo dispuesto por la ley de ejecución penal bonaerense (ley 12.256). La decisión fue observada por la defensa, que planteó que dicha normativa no previa ninguna sanción para el caso de que instituto fuera revocado por la comisión de un nuevo delito. Por esa razón, propuso que se contabilizara ese periodo hasta su detención para el proceso que se desarrolló en el fuero nacional. El tribunal rechazó el planteo, motivo por el cual interpuso un recurso de casación.
2-jun-2020Carranza (causa N° 31460)Un hombre había sido imputado por el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular un vehículo. Además, se encontraba en la etapa de juicio en otras en otras tres causas, imputado por hechos similares. Su defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. En la audiencia explicó que su asistido trabajaba en construcción, que su jornada laboral concluía a las 17 horas y que por esa razón ofrecía cumplir con un mínimo de cuarenta horas de tareas comunitarias en el término de un año en un centro vecinal. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. Entre otras cuestiones, sostuvo que el hombre contaba con varias citaciones a juicio con imputaciones similares, por lo que señaló que era un delincuente habitual en el rubro de automotores. En esa dirección expresó que la probation era para delitos eventuales y no para alguien que hacía del delito su modo de vida. Por último indicó que, en caso de que recayera condena, no podía ser dejada en suspenso en virtud de la cantidad de delitos por los cuales se encontraba imputado.
9-sep-2020Mendoza (reg. N° 2694 y causa N° 48221)Un hombre fue condenado a la pena única de once años de prisión. La pena comprendía dos anteriores de diez y cinco años de prisión, en la que se le había revocado la libertad asistida oportunamente otorgada. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad asistida. El Consejo Correccional del Servicio Penitenciario Federal se expidió de manera unánime a favor de la concesión del instituto e informó que el condenado había sido calificado con conducta ejemplar diez, concepto bueno y transitaba la fase de consolidación. Por otro lado, el informe psicológico indicó que tenía una personalidad inmadura con rasgos antisociales y que presentaba un bajo nivel de tolerancia a la frustración y baja autoestima. La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido y dictaminó que el artículo 56 de la ley N° 24.660 impedía la concesión ya que se le había revocado el instituto en el marco de una de las penas unificadas. El juzgado rechazó la solicitud. Para decidir de esa manera valoró el informe psicológico y coincidió con el criterio de la fiscalía. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que su asistido cumplía con los requisitos legales para ser incorporado al régimen de la libertad asistida y que el juzgado había efectuado una interpretación restrictiva del artículo 56 de la ley N° 24.660 contraria a los principios pro homine y pro libertatis. En ese sentido, sostuvo que la norma hacía referencia a la revocatoria de la libertad asistida en el marco de la condena por la cual se había dispuesto el egreso, sin que implicara un impedimento para obtenerla nuevamente frente a una unificación de penas.
2-oct-2020Rey López (reg. N° 2878 y causa N° 5062)Una persona suscribió un acuerdo de juicio abreviado. En consecuencia, fue condenada a una pena de prisión y a una pena única. Aunque en el acuerdo el fiscal requirió la revocación de la libertad condicional que se le había concedido previamente, el tribunal omitió pronunciarse sobre ese extremo. Luego, al momento de practicar el cómputo del tiempo de detención, excluyó el tiempo que el condenado había permanecido en libertad condicional. Esa decisión fue observada por la defensa, que consideró que ese lapso debía contabilizarse debido a que la libertad condicional no había sido revocada. El tribunal rechazó el planteo con el argumento de que la omisión había sido involuntaria. Frente a ello, la defensa interpuso un recurso de casación.
28-dic-2020De Lillo (causa n° 7919)En el 2015, un hombre fue imputado y detenido con prisión preventiva en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires por el delito de tráfico de estupefacientes en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de documento nacional de identidad ajeno. En 2016, el hombre fue condenado en el marco de otro proceso a la pena de cuatro años y siete meses de prisión. Luego, en 2018, fue condenado a la pena única de doce años de prisión, comprensiva de la pena impuesta en el marco del otro proceso y la correspondiente al delito de tráfico de estupefacientes en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de documento nacional de identidad ajeno. Esa decisión fue recurrida por su defensa. Por ese motivo, la sentencia no adquirió firmeza. Durante el tiempo de su detención, el hombre estudió y realizó cursos en la unidad penitenciaria. En ese sentido, en 2020 solicitó una reducción de los plazos del régimen de progresividad por estímulo educativo. Esta solicitud fue resuelta de manera favorable y se le redujeron un total de diez meses de la pena. A su vez, desde mayo de 2020, el hombre transitaba el período de prueba. En cuanto a su conducta y su concepto, el hombre calificaba con conducta ejemplar y concepto muy bueno, y no contaba con sanciones disciplinarias. Entonces, solicitó de forma in pauperis su incorporación al régimen de salidas transitorias. Su defensa fundó el pedido, dentro de otras cuestiones, en la importancia de su concesión para afianzar y mejorar sus vínculos familiares. El Consejo Correccional del complejo penitenciario, por unanimidad, se expidió en forma positiva. Por su parte, la representante del Ministerio Público dictaminó de manera favorable al pedido y solicitó que se le colocara al hombre un dispositivo electrónico de control.
24-feb-2021Malla Agüero y otros (causa N° 7113)Una mujer había sufrido un abuso sexual mientras se encontraba detenida. En el marco de una unificación de penas, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la imposición de una pena de prisión ocho años. Por su parte, su defensa señaló que la situación de abuso sufrida durante la detención debía ser tenida en cuenta al momento de determinarla pena. En ese sentido, solicitó una pena de seis años de prisión.
18-mar-2021Robles (Causa N° 8407)En 2013, una persona había sido condenada a una pena de ejecución condicional. Dentro de los cuatro años posteriores, cometió un nuevo delito. En 2018, el tribunal oral interviniente la condenó por el segundo hecho. Ante esta situación, la defensa recurrió la decisión. Luego de que sea declarado inadmisible un recurso extraordinario federal, presentó un recurso de queja. Sin que haya una resolución sobre esta impugnación, el tribunal oral unificó las penas de ambas sentencias y revocó la condena condicionalidad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación, argumentó que la segunda sentencia no había adquirido firmeza. Además, sostuvo que la condena de ejecución condicional se encontraba cumplida debido a que había transcurrido el plazo establecido en el artículo 27 del Código Penal sin que se dictara una sentencia condenatoria por los hechos cometidos durante ese período.
30-jun-2021Bustos (reg. N° 914 y causa N° 33449)En mayo de 2016, un hombre fue condenado a la pena de seis años y seis meses de prisión por resultar coautor del delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego, en grado de tentativa. Además, fue declarado reincidente. El tribunal interviniente dictó una pena única de nueve años y nueve meses de prisión comprensiva también de la pena de tres años y seis meses dictada en abril de 2010. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En agosto de 2018, la cámara de casación confirmó la materialidad de los hechos, la autoría de los imputados y la calificación legal asignada. Sin embargo, a partir de la descalificación de algunos parámetros considerados en el juicio de cesura, dispuso una reducción de los montos de pena a seis años y tres meses de prisión. Asimismo, ante la falta de fundamentación verificada en el dictado de la sanción única, ordenó su anulación y reenvío para un nuevo pronunciamiento. Finalmente, anuló la declaración de reincidencia para que se analizara la concurrencia de los requisitos necesarios para su dictado. Entonces, el nuevo tribunal condenó al hombre a la pena única de nueve años de prisión y lo declaró reincidente. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, tachó de erróneo el cómputo de pena practicado por considerar que debía computarse el plazo en el que había estado en libertad bajo la modalidad prevista en el artículo 54 de la ley N° 24.660. En apoyo de su pretensión, invocó el precedente “Vella” de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.
ago-2021Juicio abreviado y principio acusatorioEl presente documento releva jurisprudencia nacional relativa al exceso en el pronunciamiento en el que incurren los tribunales que, luego de homologar los acuerdos de juicio abreviado, se expiden sobre cuestiones que no fueron pactadas entre las partes. En esta oportunidad, se presenta jurisprudencia favorable a la defensa tanto de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, como de la Cámara Federal de Casación Penal.
11-ago-2021Calderón Mayuri (reg. N° 1114 y causa N° 12594)El 9 de diciembre de 2019, un hombre había sido condenado a la pena de nueve meses de prisión por la comisión de un delito. El 12 de diciembre, comenzó el régimen de libertad asistida. Luego, fue condenado por el delito de robo tentado a la pena de nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento y a la pena única de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. Por esa razón, se revocó la libertad asistida. Además, se declaró que la pena impuesta vencería el 4 de febrero de 2021. En ese cómputo de pena, el tribunal no tuvo en cuenta el tiempo durante el cual el hombre se encontraba bajo el régimen de libertad asistida. Por esa razón, la defensa lo observó y pidió que se considerara ese lapso. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al pedido de la defensa. En ese sentido, entendió que, al tratarse de un nuevo delito, sólo correspondía la revocación de la libertad asistida y tener por computado el lapso en que había estado bajo ese régimen.; Sin embargo, el tribunal no hizo lugar a la observación del cómputo. Para resolver de esa manera, sostuvo que en el artículo 56 de la ley N° 24.660 la expresión “en tales casos” hacía alusión a las consecuencias aplicables a todos los supuestos de revocación mencionados, en tanto no resultaba razonable que el legislador hubiera previsto una distinción ante dos circunstancias iguales. Así, detalló que la libertad asistida había sido concebida para aquellas personas condenadas reincidentes o para quienes les hubiere sido revocada la libertad condicional. Así, tener en cuenta ese lapso implicaba colocar en mejor situación al condenado declarado reincidente, que sólo tendría que cumplir con el resto de la pena en encierro, respecto de aquél que no lo fue. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Por un lado, planteó la errónea interpretación del artículo 56 por parte del tribunal. En ese sentido, manifestó que había otorgado un efecto no previsto a la norma al no contabilizar el tiempo transcurrido por su asistido en libertad asistida. Así, sostuvo que el último párrafo se aplicaba sólo a la revocatoria por incumplimiento de las reglas de conducta. Concluyó que esa interpretación importaba incluir en el cómputo de pena todo el tiempo en que el condenado había estado sujeto al régimen de libertad asistida ya que de lo contrario implicaba hacer cumplir dos veces la misma pena, en violación de la garantía de ne bis in idem. Por otro lado, se agravió por el apartamiento de lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, que incurría en un exceso de jurisdicción.
7-oct-2021Romero (reg. N° 1474 y causa N° 42389)Una persona que se encontraba bajo el régimen de libertad asistida cometió un nuevo delito. Por ese hecho, fue condenada a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y a la pena única de veintitrés años de prisión. Además, se fijó la fecha de vencimiento para el primero de marzo de 2024. A la hora de practicar el cómputo de pena, el tribunal no contabilizó el tiempo que la persona había permanecido en libertad asistida. En ese sentido, explicó que ese período no debía ser computado porque se había interrumpido por la comisión de un nuevo delito. En relación con eso, efectuó una interpretación analógica del artículo 15 del Código Penal en cuanto establece que la revocación de la libertad condicional implicaba que el tiempo que hubiera durado no podría ser computable. Además, afirmó que, si hacía lugar al pedido de la defensa, sería más beneficioso incumplir con las obligaciones de la libertad asistida que las previstas para la condicional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
2-nov-2021Morales (reg. N° 1806 y causa N° 29282)En noviembre de 2016 una mujer había sido detenida por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Por ese hecho, fue condenada a la pena de cuatro años de prisión. En noviembre de 2017, se le imputó el mismo delito en una nueva causa. En junio de 2019, la mujer fue condenada a una pena única de seis años de prisión. En 2020, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El juzgado de ejecución rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que al momento de la segunda imputación se encontraba vigente la ley N° 24.660, reformada por ley Nº 27.375, que impedía concederle la libertad condicional en virtud del delito cometido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que debido a que el cómputo debía realizarse desde la fecha de detención de la primera causa, su asistida había cumplido las dos terceras parte de la condena. A su vez, señaló que, al momento de la primera detención, se encontraba vigente la ley N° 24.660 sin las modificaciones introducidas por la ley Nº 27.375. En ese sentido, solicitó la aplicación de la ley penal más benigna.