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Título : Cevey (reg. 1362 y causa N° 14492)
Fecha: 24-oct-2018
Resumen : En abril de 2017 un tribunal condenó a un hombre a la pena única de dos años y siete meses de prisión que comprendía una pena de tres meses de prisión recaída en marzo de 2017, una de seis meses de prisión en suspenso de junio de 2016, otra de diez meses de prisión en suspenso de octubre de 2016 y una de un año y seis meses de prisión en suspenso de febrero de 2017. El mismo día le concedió la excarcelación en términos del art. 317, inc. 5, CPPN y, el 16 de junio siguiente, la convirtió en libertad condicional. Finalmente, práctico el cómputo de pena y estableció que la pena vencería el 15 de mayo de 2019. La defensa observó el cómputo porque el tribunal omitió contabilizar el tiempo que el imputado cumplió pena en libertad; pues, a su modo de ver, la libertad condicional debía ser considerada como una forma de cumplimiento de la sanción.
Decisión: La Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación, casó la resolución y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que practicase un nuevo cómputo de pena que contemplase como cumplimiento de la sanción impuesta el tiempo transcurrido desde que quedó firme la sentencia dictada en ese proceso (jueces Jantus, Huarte Petite y Magariños).
Argumentos: 1. Libertad condicional. Excarcelación. Revocación. Hecho nuevo. Pena única. Cómputo del tiempo de detención.
“La cuestión resulta sustancialmente análoga a la tratada en el caso ‘Acosta’ de esta Sala (reg. n° 538/2015), cuya doctrina invocó la parte recurrente en forma subsidiaria. [E]s claro que a partir del momento en que queda firme la sentencia condenatoria, el lapso que desde allí transcurre hasta que se convierte la excarcelación en libertad condicional debe computarse como tiempo de cumplimiento de pena, en virtud de lo dispuesto en el art. 16 del CP –a condición, claro está, de que la conversión efectivamente se realice–. [P]ropongo al acuerdo hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, casar la resolución impugnada y remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se practique un nuevo cómputo de pena que contemple como cumplimiento de la sanción impuesta […] el tiempo transcurrido desde que quedó firme la sentencia dictada en este proceso” (voto del juez Jantus). “[Adhiero al voto del juez Jantus en “Acosta”] pues, de lo contrario […] el tiempo que el imputado cumpla pena en calidad de condenado dependería exclusivamente del momento en que el tribunal decida convertir la excarcelación otorgada en libertad condicional propiamente dicha (art. 13 CP), y prescindiría de la incidencia que para la resolución jurídica de la cuestión tiene el mentado art. 16 del mismo ordenamiento, claramente relevante para fundar en derecho, a su vez, la aludida conversión. […] Por el contrario, el lapso anterior (esto es, el que medio entre la soltura y la fecha en que quedó firme la condena), no debe ser considerado, pues no existía a ese momento un pronunciamiento jurisdiccional definitivo que obligase al cumplimiento de una sanción penal. Las restricciones que, en libertad, y sin perjuicio de la vigencia en tales casos del principio de inocencia, se sufrieron en ese tiempo, fueron las propias de todo proceso penal, sin incidencia para su consideración al momento de practicarse el cómputo de pena. […] Por ello, me pronuncio, al igual que el juez [Jantus], por hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, casar la resolución impugnada y remitir las actuaciones al tribunal a quo para que se practique un nuevo cómputo de pena con los alcances fijados en esta resolución, esto es, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido a partir de la fecha en que la sentencia condenatoria quedó firme” (voto concurrente del juez Huarte Petite). “[L]a defensa no toma a su cargo argumental adecuadamente por qué motivo correspondería computar, como tiempo de cumplimiento de pena, el lapso transcurrido entre el dictado de la sentencia y la conversión de la excarcelación en libertad condicional. […] Por ello, se observa que el recurso de casación interpuesto carece de una adecuada fundamentación y, en definitiva, corresponde que sea declarado inadmisible” (voto en disidencia del juez Magariños).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: CÓMPUTO DEL TIEMPO DE DETENCIÓN
EXCARCELACIÓN
HECHO NUEVO
LIBERTAD CONDICIONAL
REVOCACIÓN
UNIFICACIÓN DE PENAS
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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