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Título : Sarso (reg. N° 319 y causa N° 33582)
Fecha: 29-mar-2019
Resumen : Una persona fue imputada por el delito de alteración de numeración identificatoria y por los delitos de hurto y hurto tentado, todos ellos en concurso real entre sí. Luego, suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal en el que solicitó la pena de siete meses y quince días de prisión de ejecución condicional. El tribunal ratificó los términos del acuerdo presentado en la audiencia prevista en el artículo 41 del Código Penal y corrió traslado a las partes a fin de que se expidieran acerca de la procedencia del dictado de una pena única. El fiscal consintió el procedimiento de unificación, pero no especificó el monto de la pena única. A su vez, la defensa manifestó que no se oponía a la aplicación del artículo 58 del Código Penal en la medida en que la unificación postulada no superara la pena única de tres años de prisión. El tribunal condenó al imputado a la pena de siete meses de prisión de ejecución condicional y a la pena única de tres años y siete meses de prisión de efectivo cumplimiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que el tribunal debía circunscribirse a los términos del acuerdo abreviado y que no correspondía el dictado de una sentencia de unificación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar de manera parcial a la impugnación, casó la sentencia en lo relativo al dictado de la pena única que excedía el monto consentido por la defensa e impuso la pena única de tres años de prisión (jueces Rimondi y Bruzzone). 1. Juicio abreviado. Unificación de penas. Exceso en el pronunciamiento. “[E]xiste acuerdo de partes sobre la pertinencia de la unificación de penas. En cuanto al monto concreto de pena única a imponer, en cambio, solo la defensa se manifestó al respecto, advirtiéndose entonces que el déficit del Ministerio Público Fiscal en este punto impide apartarse del quantum de pena solicitado por la defensa del imputado. Así como le está vedado al tribunal imponer una pena superior a la requerida por los acusadores, ante el silencio fiscal al respecto en esta incidencia, la pena unificada no puede superar al monto consentido por la defensa”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: JUICIO ABREVIADO
UNIFICACIÓN DE PENAS
EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO
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Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Sarso (reg. N° 319 y causa N° 33582).pdf
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