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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2733
Título : | Osuna (causa N° 2469) |
Fecha: | 7-nov-2018 |
Resumen : | En abril del 2013 una persona fue condenada por un tribu-nal a la pena de nueve años y seis meses de prisión (causa N° 2469). En junio del mismo año otro tribunal la condenó a la pena de seis años de prisión (causa N° 327). Además, fijó una pena única de ocho años de prisión, comprensiva de una condena anterior de cuatro años y once meses de pri-sión impuesta por otro tribunal (causa N° 1107). En diciembre del 2014 el tribunal de la causa N° 2469 dictó la pena única de dieciséis años de prisión, comprensiva de todas las anteriores. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala II de la CFCP anuló la resolución y dispuso que se sorteara un nuevo tribunal para que, previa audiencia con las partes, determinara la pena a imponer. En ese proceso la fiscalía solicitó que se le impusiera una pena única de quince años de prisión. Por su parte, la defensa pidió que se determinara según el mínimo legal previsto. |
Argumentos: | El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín condenó al imputado a la pena única de doce años y seis meses de prisión. 1. UNIFICACIÓN DE CONDENAS. UNIFICACIÓN DE PENAS. INTERPRETACIÓN DE LA LEY. “[B]ajo la denominación ‘unificación de condenas o condenaciones’ deben incluirse los supuestos en los que mediare concurso material resuelto en pluralidad de sentencias, es decir, aquellos en los que después de una sentencia firme se dicta otra condena por un hecho cometido antes de que la pena prexistente quedara firme o incluso antes de la comisión del hecho que la motivó. En cambio, se reserva la designación ‘unificación de penas’ para aquellos casos en los que el tribunal dicta una sentencia o pena única relativa a un hecho cometido luego de que la sentencia preexistente quedara firme, durante su cumplimiento. Finalmente, se deduce de la última parte del artículo 58 una tercera regla, conforme a la cual, cuando por violación o incumplimiento de las reglas concursales no se hubieren unificado las condenas o las penas, corresponderá hacerlo, a pedido de parte, al tribunal que haya aplicado la pena mayor (‘unificación de sentencias’), debiéndose remitir, en este caso, por tanto, a los dos supuestos anteriores…”. 2. UNIFICACIÓN DE CONDENAS. DETERMINACIÓN DE LA PENA. “Entre los delitos atribuidos a Osuna media […] un concurso material, pues las dos sentencias a unificar fueron dictas coetáneamente por hechos anteriores que podrían haber sido juzgados de manera conjunta, si no fuese por la distribución legal de competencias. La circunstancia apuntada tiene recepción normativa en el supuesto denominado ‘unificación de condenas’ previsto en el artículo 58 del C.P. por lo que se deberán tener en cuenta las reglas del concurso aplicables al caso -artículos 55 y concordantes del Código Penal- que establecen que la pena a imponer tendrá como mínimo, el mínimo mayor –es decir, 5 años de prisión, y como máximo, la suma resultante de la acumulación de las penas correspondientes a los diversos hechos por los cuales fuera condenado, que en el presente supera ampliamente los 30 años de prisión. Dicho esto, a fin de evaluar la pena aplicable, […] en las dos condenas unificadas el quantum punitivo al que se arribó, […] se alejó del mínimo previsto para los respectivos concursos. Ese alejamiento del mínimo se encuentra firme, constituye […] una pauta objetiva sobre la que no se puede retroceder. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente también […] median numerosas atenuantes que justifican un alejamiento considerable del máximo concreto previsto en este caso, que es el resultado de la sumatoria de las dos condenas impuestas (17 años y 6 meses, limitado nuevamente por los 16 años previamente anulados por la CFCP, por estricta aplicación del principio de reformatio in pejus)”. “Por lo tanto, corresponde, mediante la aplicación del método composicional para calcular el quantum de la pena, condenar en definitiva al encartado a la pena única de doce años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, manteniendo la declaración de reincidencia, comprensiva de las pronunciadas por este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de San Martín y por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 6 del Departamento Judicial de San Martín (artículo 58 del Código Penal)”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de San Martín |
Voces: | UNIFICACIÓN DE CONDENAS UNIFICACIÓN DE PENAS DETERMINACIÓN DE LA PENA INTERPRETACIÓN DE LA LEY |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Silva (causa N° 1081) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Torres (reg. Nº 66 y causa Nº 66119) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Reynoso (reg. N° 1674 y causa N° 94190002) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Ruiz Diaz (causa Nº 55772) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Meza Linarello (causa N° 30084) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Vega Rodríguez (reg. N° 301 y causa N° 45278) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= González (reg. N° 286 y causa N° 73202) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Castro Berrios (causa N° 3004) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Seballos (reg. N° 717 y causa N° 64476) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Videla (reg. N° 1694 y causa N° 93001067) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Monasterio (reg. N° 675 y causa N° 21736) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Piedrabuena (reg. N° 389 y causa N° 64567) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Osuna (causa N° 2469).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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