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Título : ACE (Causa Nº52117)
Fecha: 19-jun-2018
Resumen : Una persona había sido condenada a la pena de tres años de prisión. Luego, fue imputada por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda. En la etapa de juicio, suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. Allí, se pactó la imposición de una pena de tres años de prisión y la pena única de cuatro años de efectivo cumplimiento. El Tribunal Oral condenó a la persona a la pena de tres años de prisión. A su vez, dispuso la pena única de cuatro años, diez meses y veintinueve días de prisión de efectivo cumplimiento. Para decidir de ese modo, consideró que en el acuerdo se había pactado una pena por debajo del mínimo de la escala penal aplicable de conformidad con el artículo 58 del Código Penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar a la impugnación, casó el punto referido a la pena única y fijó su monto en cuatro años de prisión. “[E]l caso a estudio resulta análogo al resuelto en ‘[VJA]’. Allí [se rechazó] el proceder de los tribunales que, en ocasión de homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado con la conformidad de las partes, imponen de oficio consecuencias no pactadas por las partes al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, en flagrante violación al límite previsto en el inc. 5° del art. 431 bis CPPN, y al derecho de defensa del imputado. Este criterio, por otra parte, es compartido por la casi totalidad de los colegas de esta Cámara. En el caso a estudio, el a quo luego de recibir el acuerdo presentado por las partes […], se apartó de manera sorpresiva de la pena única propuesta, imponiendo una más grave al aumentarla sustancialmente, lo que alteró los términos del acuerdo, viciando la voluntad prestada por el imputado al exceder los límites de su jurisdicción, lo que determina que su decisión sea casada…” (voto del juez Bruzzone al que adhirieron los jueces Niño y Llerena). “[L]a imposición de oficio de consecuencias no previstas en el acuerdo transgrede los principios de defensa en juicio, cosa juzgada y ne bis in ídem, […] todo lo cual acarrea su nulidad. En consonancia con esa decisión, el apartamiento del monto de pena única propuesta por las partes al momento de dictar sentencia, en claro perjuicio del imputado, tiene como consecuencia fatal su nulidad…” (voto concurrente del juez Niño).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: JUICIO ABREVIADO
UNIFICACIÓN DE PENAS
HOMOLOGACIÓN
PRINCIPIO ACUSATORIO
DERECHO DE DEFENSA
NON BIS IN IDEM
PENA
DETERMINACIÓN DE LA PENA
NULIDAD
ARBITRARIEDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/ACE (Causa Nº52117).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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